El modelo 750 democratiza la amnistía fiscal

Hace no muchos días, aunque en el ámbito en el que nos movemos podríamos hablar de toda una eternidad, el Ministerio encargado de la función del control del blanqueo de capitales emitía una nota que a pesar de su lógica, resultaba una patada más en el descompuesto trasero de las previsiones gubernamentales de ingreso de dinero vía amnistía fiscal.

En efecto, en la misma se concluía que la eliminación administrativa y penal de sanciones para los sujetos que presentaran la declaración tributaria especial no supondría una suerte de amnistía también en los compromisos legales establecidos en la normativa de blanqueo de capitales para los llamados «sujetos obligados». De ahí a decir que la persecución del delito de blanqueo no se iba a paralizar solo hay un paso o, como diría un filósofo, un axioma.

Bien, tras este prolegómeno, ayer vio la luz la Orden del Ministerio de Hacienda que regula el modelo 750, que es el formulario elegido por la Secretaría de Estado de Hacienda para efectuar la tan citada declaración tributaria especial.

Los profesionales del sector esperábamos con ansiedad, aunque no sin cierta desazón, este formulario por ver si aclararía alguna de las incertidumbres que se ciernen sobre la regulación de la Disposición adicional primera del RD-Ley 12/12.

Pues bien, se le ha de reconocer al Ministerio cierto carácter voluntarista, aclarando alguna importante duda aunque sea a través de un instrumento huérfano de cobertura legal.

Por orden de importancia,  se ha de hacer mención especial a que se facilita -de forma absolutamente extralegem– la regularización de dinero en efectivo, no solo por la clarísima redacción de varios de sus artículos, sino inclusive porque se añade una casilla -la 6- para declararlo.

Ello supone, a mi modo de ver, una esperada democratización de la figura, de modo que no solo podrán acogerse a la llamada amnistía fiscal las grandes fortunas que pueden acreditar la procedencia de sus bienes y derechos no declarados al tenerlo en bancos de inversión extranjeros, sino también el pequeño empresario o particular que fruto de esta economía sumergida tan propia de nuestro país -y de la que no hemos de sentirnos orgullosos- tenía un dinerito metido bajo un ladrillo.

La calificación -democratización- no es mía esta vez, sino que se la debo a un inspector de finanzas, al que tengo en gran estima por otra parte.

¿Cómo se logra «engrasar» la posibilidad de regularizar efectivo con la previsión legal de declarar los bienes y derechos que se tuvieran a 31 de diciembre pasado? Pues mediante un precepto -3.4 párrafo 2º- que en una interpretación laxa de la norma a la que desarrolla (sic) establece que para el dinero metálico se entiende acreditado ese extremo -tenerlo a 31 de diciembre de 2012- cuando antes de la presentación del formulario se hubiera depositado dicho dinero en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante.

Está claro que el Gobierno necesita el dinero y, por tal motivo, abre la mano para pedir.

Otro aspecto que se aclara, en este caso obviamente, pues la Orden Ministerial es el instrumento adecuado a tal efecto, es si nos encontraríamos ante una mera declaración, con control ex post o ante una autoliquidación. Pues bien, como era de esperar, se opta por el camino de la autoliquidación, más simple y que no genera en el contribuyente el miedo a una comprobación posterior que pudiera derivarse de una mera declaración.

Y es que, aunque técnicamente la posibilidad de una comprobación de lo declarado es la misma para una declaración-liquidación (o autoliquidación) que para una declaración, es bien cierto que psicológicamente pesa en mayor medida ese temor en el último caso.

Ahora Hacienda lo tiene más fácil para evitar discrepancias interpretativas entre sus actuarios: con eliminar a la declaración tributaria especial de los planes de actuación tiene más que suficiente, haciendo como los conocidos tres monos, que ven, oyen y callan al que presenta (e ingresa) el modelo 750.

Otro punto que se aclara en la Orden es el de cómo se declaran ciertas figuras extrañas al ordenamiento jurídico español -como los trust– que tienen un titular jurídico que no es, en realidad, el titular efectivo de los bienes. A tales supuestos se les da la posibilidad de acogerse a la regularización, siempre y cuando se produzca un cambio de titularidad con anterioridad a 31 de diciembre de 2013.

Siguiendo con el análisis del formulario, me resulta muy curiosa una advertencia que se reitera -incluso en forma de artículo, el 7- sobre el carácter reservado de la declaración tributaria especial.

Dicho carácter reservado es propio a la naturaleza jurídica de toda declaración tributaria, de conformidad con el artículo 95 LGT y reservarle un precepto a una obviedad de tales dimensiones no puede deberse más que a la voluntad del Ministerio de intentar transmitir al contribuyente que no se harán públicos los datos de los sujetos regularizadores y, por ende, que no habrá reprimendas (fiscales) posteriores.

A mí, personalmente, las buenas intenciones de los responsables de Hacienda, aunque me parecen loables, me importan un comino y me las creo tanto como las palabras de los políticos, a las que caracteriza el mismo maniqueísmo.

Algunos esperábamos que el Ministerio resolviera otra gran incertidumbre: ¿qué pasa con las rentas subyacentes, declarables en el IRPF, IS o IRNR, correspondientes a los elementos objeto de declaración?

Pero no ha sido así, señalándose paladinamente en el artículo 6 lo que ya señalaba el RDL 12/12, esto es, que con el ingreso de la declaración tributaria especial se entienden regularizadas las rentas no declaradas que se correspondan con la adquisición de los bienes y derecho objeto de la declaración especial.

Ahí encontramos uno de los grandes miedos del contribuyente, que puede verse obligado a satisfacer, además del 10% del valor de adquisición de los bienes regularizados, las rentas generadas por dichos bienes en los períodos no prescritos, así como otros impuestos derivados anejos a la adquisición de los mismos -léanse IVA, ISD, etc.- y los intereses y recargos pertinentes claro (salvo para lo declarado vía 750).

Un último punto que me gustaría comentar es el de la forma de presentación, que en el caso de autos adquiere una gran importancia. Al haber creado un formulario que únicamente se puede presentar telemáticamente y que parece exigir un ingreso correspondiente al 10% de lo declarado, el Ministerio se evita el debate doctrinal -por la vía de los hechos, nuevamente- de si resulta posible presentar la declaración sin ingreso, solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda o cualquier otra posibilidad alternativa.

Pago y punto, sin más alternativas. Eso sí, se habla curiosamente de la posibilidad de presentar declaraciones «complementarias» aunque tendremos que ver cómo se instrumentan las mismas en la práctica y si llevarán el recargo del 27 LGT…

Bien, hasta aquí este análisis de urgencia, personal e intransferible, de la Orden del modelo 750. Para una mejor comprensión de tanta incertidumbre les recomiendo, encarecidamente, la lectura de la revista Contabilidad y Tributación del mes de mayo donde Joan Iglesias, inspector de Hacienda del Estado efectúa un soberbio análisis, con el cuidado y rigor que le caracterizan, de la figura de la que venimos hablando.

 

0 pensamientos en “El modelo 750 democratiza la amnistía fiscal

  1. Javier Gomez Taboada

    Las intenciones parecen hacerse eco de los «agujeros» denunciados desde múltiples instancias. Lastima que el vehículo utilizado no sea el apropiado (cabe recordar que en un Estado de Derecho las formas -y el obligado respeto al rango normativo es una de ellas- son tanto o mas importantes que el fondo). Nuevamente mi enhorabuena por tu post.

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