Tasas judiciales en el ámbito tributario. Más cerca del abismo

No suelo ser una persona tremendista. Ni siquiera tal día como hoy, en el que según unos pocos, se decide el futuro de la tierra donde vivo, donde nací y donde nacieron mis progenitores. Suelo utilizar como premisa el laissez faire, lo me impide ver la realidad más inmediata de una forma visceral.

Pues bien. Empiezo a estar seriamente preocupado por la situación de desamparo en la que, día tras día, poquito a poquito, se va situando al ciudadano español.

No tengo ni edad ni sabiduría suficiente como para hacer una relación cronológica de esos hechos que tanto me preocupan pero, primero, empezaron las cláusulas antifraude específicas y exorbitantes -v.g., el 108 LMV que ahora, tras muchos años de aplicación, se ha modificado-, una pléyade de obligaciones formales y de responsabilidades tributarias, la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas, la primera normativa antifraude, los impedimentos para acudir a la casación, la nueva ley para prevenir el fraude y, como aderezo, la guinda del regreso de las tasas judiciales de forma generalizada, en virtud de la muy reciente Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Las tasas judiciales no son de recibo y, menos, en un ámbito como el tributario en el que la fragmentación normativa y competencial hace que personas con muy poca formación liquiden tributos de forma indiscriminada, aplicando el principio pro recaudación. Imposiciones que el ciudadano no puede impugnar, no ya porque sale carísimo recurrir a asistencia técnica, sino porque encima se le impone un «peaje de entrada» en la vía judicial muy elevado.

Es lamentable. Se blinda al Supremo frente a la acumulación de procedimientos, la doble vía judicial se convierte en una única vía y, como corolario, se crucifica impositivamente al que quiere recurrir un tributo.

Algo falla. Está claro. Y los Tribunales Económico-Administrativos, allá donde funcionan -debe recordarse que no todo municipio tiene, ni puede ni debe permitirse, su propio tribunal local- no han sido ningún bálsamo para esta situación de palmaria infracción del derecho de defensa.

En fin, habrá que ver cómo transcurren las cosas, pero desde mi posición de asesor veo que la defensa del pequeño contribuyente es cada vez más complicada. Frente a ello, las grandes fortunas han gozado de una ventajosa legislación con la excusa de salvaguardar a las «empresas familiares» y de una muy reciente y aún inacabada amnistía fiscal y las multinacionales siguen beneficiándose de sus precios de transferencia.

Repito. Algo falla. Y todos los que estamos en este ámbito profesional tenemos nuestra parte de culpa: 200 € por un procedimiento abreviado para recurrir la tasa mal liquidada por el ayuntamiento de Bujaraloz del Norte; 350 euros para recurrir lo que el TEAR no supo ver en un desnortado plan de inspección frente a las pymes o frente a una comprobación de valores exacerbada de una Comunidad Autónoma que necesita financiación o 1.200 por «intentar» que el Supremo admita una casación por infracción de doctrina…son supuestos que todos hemos vivido y que ahora suponen el sobrecoste de la cifra que indico por acceder a la vía judicial.

A algunos les parecerá una boutade, un tema menor pero, para mí, el precipio entre las facultades exorbitantes de la Administración y la situación del ciudadano es cada vez más grande y la garganta por la que transcurren los hechos cada vez se acerca más al abismo.

Empiezo a sentir vértigo.

 

0 pensamientos en “Tasas judiciales en el ámbito tributario. Más cerca del abismo

  1. Javier Gomez Taboada

    Totalmente de acuerdo contigo, Esau. Sobre este asunto recomiendo la lectura de un capitulo especifico que se le dedica en la recién publicada Memoria del Consejo para la Defensa del Contribuyente relativa a 2011. Desde la autocrítica, me pregunto porque los abogados, procuradores, jueces, fiscales, secretarios y demás «operadores jurídicos» no mostraron (o mostramos) tanta estupefacción cuando el recurso de amparo feneció o cuando el acceso al Supremo se restringió tanto como que casi ha desaparecido para el común de los mortales. Cosas que pasan…

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  2. Jorge Llanos

    Esaú, suscribo tu comentario y tu apreciación respecto al desamparo del contribuyente frente a la Administración. Por otra parte, creo que el ataque más directo a la linea de flotación de la tutela judicial y por ende al estado de derecho se da en el ámbito de la potestad sancionadora. El legislador se ha olvidado de que su ejercicio es único y sustantivo, con independencia del órgano que la ejerza. Parece que en su opinión la revisión del ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración que se produce en la jurisdicción contenciosa no merece el mismo tratamiento que el ejercicio de esa misma potestad en la jurisdicción penal (exenta de tasas). Los que lidiamos con la Administración tributaria donde cualquier infracción del derecho tributario se convierte casi automáticamente en una infracción tributaria sancionada, esto es especialmente grave.

    Sdos

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  3. Francisco de la Torre

    Esaú: Las tasas judiciales me parecen desproporcionadas. Sin embargo, creo que hay una diferencia fundamental entre la segunda instancia o la casación, y la primera instancia. La primera instancia garantiza la tutela judicial efectiva, que una tasa elevada restringe. Sin embargo, en segunda instancia, el hacer funcionar el sistema tiene un coste, que el recurrente debe pagar si no tiene razón. No es igual una tasa en primera que en segunda instancia.
    En el ámbito tributario, creo que no es una idea feliz que haya 4 instancias de revisión… Por ejemplo, un acusado de asesinato sólo tiene una (encima en casación con prueba restringida).Luego, encima, pretendemos que la justicia sea rápida. Por otra parte, los Tribunales Económico Administrativos siguen siendo gratuitos.
    Creo que el tema tributario no es el más preocupante en el ámbito de las tasas.
    Por cierto, Jorge: en el ámbito penal la Administración no sanciona, sanciona el Poder Judicial. Repito las tasas son discutibles (en algunos aspectos claramente abusivas) pero no es lo mismo recurrir una multa que una sentencia que supone ingreso en prisión.
    Saludos,

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  4. Esaú Alarcón

    Buenas Paco. Yo tampoco soy muy partidario de esa multiplicidad de instancias en lo tributario que, en la praxis, no sirven para nada -en defensa del contribuyente, hablo- en una gran mayoría de casos. Sí creo, no obstante, que debería haber un órgano previo a la vía judicial, pero con otro perfil distinto a los actuales TEA. Sale bastante de tu ámbito, pero deberías ver las liquidaciones aberrantes que emiten los ayuntamientos, con importes importantes -ICIOs, IBIS, IAE- y sin justificación jurídica alguna con la gran ventaja para ellos de que no existe esa instancia intermedia y el pequeño contribuyente se piensa mucho eso de lanzarse a pleitear.
    Por otro lado, en lo que comentas de la 1ª y 2ª instancia estoy de acuerdo contigo. Sin embargo, el acceso al TS actual es una animalada, un privilegio de unos pocos y eso me parece poco igualitario, sobre todo teniendo en cuenta los criterios de cuantificación del procedimiento que existen en la actualidad. Es una quimera que asuntos de gran enjundia jurídica pero poca relevancia económica lleguen al TS.
    Por último, a modo de reflexión: mi post no iba en contra de nadie sino, más al contrario, lo que creo es que todos los profesionales jurídicos deberíamos ir de la mano en pos de un nuevo orden procedimental tributario porque, unos y otros, sabemos que la situación actual no se puede sostener.
    Una vez más te agradezco infinitamente tus comentarios y que generes ese debate tan rico y útil. Abrazo. Esaú

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    1. Francisco de la Torre

      Hola Esaú: Los criterios de casación del TS efectivamente no tienen sentido e impiden que el Tribunal Supremo unifique criterio en muchas cuestiones (ej. IRPF o IVA). Además del límite de cuantía elevadísimo, el TS lo interpreta por periodos de liquidación. Por ejemplo, en una liquidación de IVA de una empresa medio grande hay que atender a lo que se exige en cada mes y ver si pasa de ¡600.000! Euros. Además, el TS sólo se pronuncia sobre ese mes… Sin comentarios. Como señala algún Magistrado del propio Tribunal, el TS es el Tribunal del IBEX 35; lo que significa que no es el Tribunal de casación que fije criterios y que la sociedad española necesita.
      Esto habría que cambiarlo, porque todos debemos saber a qué atenernos, pero tiene poco o nada que ver con las tasas.
      Lo que sí me parece, y reconozco que no había caído, es que liquidaciones de Ayuntamientos especialmente, y de bastantes CCAA, son de una calidad muy mejorable. En estos casos, se juega con la ventaja del precio de una revisión jurisdiccional, que es la única efectiva, pero es muy cara. En estos casos, sí, las tasas agravan, y mucho los problemas del justiciable tributario, es decir del humilde contribuyente.
      Un afectuoso saludo,
      Paco

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  5. Francisco José Navarro Sanchís

    La Sala Tercera del Tribunal Supremo ya está casi completamente al día, a excepción de la Sección Segunda (la competente en materia tributaria) a la que se ha dado un empujón tremendo, de suerte que cada año se vienen resolviendo más o menos los asuntos de tres años. Hay dos razones para ello: la fuerte restricción de la casación, como sabéis; y el trabajo destajista de un grupo de Magistrados que colaboran con el Tribunal para sacar sentencias a mansalva.

    El Tribunal Supremo se queda sin papel. ¿A que la idea que transmiten los telediarios es la contraria?

    Y lo mismo cabe decir del TC, donde el trámite de inadmisión del amparo ha dejado al Tribunal con absoluta falta de recursos de esta clase.

    Luego es falsa la premisa de que la justicia está atascada o que se utiliza de modo fraudulento o dilatorio, que parece justificar la tasa judicial.

    Completamente de acuerdo con Francisco de la Torre, insigne y destacado miembro de la aristocracia prusiana (séame aceptada la inocente broma, con afecto), cuando distingue entre la instancia -donde se accede a la tutela judicial efectiva- y las instancias superiores de recurso, que deben estar gravadas en mayor medida.

    Pero, en todo caso, no es impertinente recordar que la tasa se añade a la condena en costas por el vencimiento, recién implantada en el contencioso-administrativo (Ley de Agilización Galopante y Veloz de la Justicia), como factor «moderador» de la demanda de justicia, esto es, disuasorio. Pensemos que la tasa, en España, normalmente ha recaído sobre un sistema basado en el pleito civil -con doble instancia-; en el criterio de temeridad en las costas y, en tercer lugar, en un alto grado de previsibilidad en las resoluciones judiciales, que impida eso tan extendido de recurrir «por si acaso».

    Si se observa, ninguno de tales requisitos se da ahora en el contencioso-administrativo, por lo que la tesitura de sufragar un proceso (costas más tasa) de resultado incierto, retraerá a los litigantes, aun en pleitos en que su pretensión pueda ser razonable.

    Y además, esta tasa no es una tasa, evidentemente.

    Saludos cordiales a la grey tributaria.

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  6. Esaú Alarcón

    Las ovejas negras del rebaño tributario te agradecemos enormemente tus palabras F.José. Por otro lado, me uno a tus consideraciones vertidas en la revista Iuris&Lex en torno a que la tasa judicial no puede ser tasa pues considerar a la Justicia como un mero servicio público es como considerar al Estado de Derecho como una tiranía encubierta por una capacidad de voto que solo sirve para que las cosas sigan como están. Es inaceptable y lo peor es que ya sabemos que la recaudación de este tributo no servirá para mejorar los medios de la Administración de Justicia, sino para solventar los problemas financieros del Estado.

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