Novedades fiscales para el año 2013. Legislar hasta el aburrimiento final…

Como si de una prueba de resistencia se tratase, el legislador ha decidido elevar el ritmo de las reformas normativas para comprobar si los conciudadanos son capaces de seguir vivos y soportar el esfuerzo o, por el contrario, deciden bajar los brazos, aburridos y sin aliento, para abandonarse en la desidia e indiferencia, objetivo último de todo gobernante lúcido y ávido de poder.  

aburrimiento

En este orden de cosas, a finales de cada ejercicio se produce una aceleración legislativa por la que se publican una serie de normas y disposiciones con efectos en el periodo impositivo siguiente y, en su caso, sucesivos. Pues bien, a finales del pasado ejercicio 2012, para no perder esa vieja costumbre, se publicaron una variada multiplicidad de normativas con una gran incidencia en las distintas figuras impositivas.

A continuación, con vuestro permiso, repasaremos aquellas novedades más relevantes o de mayor aplicación práctica.

A. “LEY DE ACOMPAÑAMIENTO” O “LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS” (LEY 16/2012).

El pasado 28 de diciembre de 2012, se publicó la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, cuya entrada en vigor, con carácter general, fue el pasado 1 de enero de 2013.

Las principales medidas tributarias son las siguientes:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.

No obstante, dicha medida sólo será de aplicación efectiva respecto de las viviendas adquiridas a partir de dicha fecha, pues se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

Gravamen especial sobre premios.

Se elimina la exención correspondiente a los premios de loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, y se establece un gravamen específico, diferenciado del propio IRPF.

NOTA.- Curiosa práctica ésta de crear un tributo especial, que no es el IRPF y se establece una norma propia dentro y en conexión con las normas del IRPF. A esto le llamo yo «realidad virtual»…

En concreto, con carácter general, estarán sujetos a este gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 Euros. El tipo impositivo aplicable ascenderá al 20%.

Debe tenerse en consideración que, el gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, y el pagador del mismo, deberá practicarse la oportuna retención o ingreso a cuenta del 20%, lo que, liberará al contribuyente (ganador) de la obligación de presentar la autoliquidación por el citado gravamen especial.

Se permitirá computar las eventuales pérdidas por juegos, con ciertos límites.

▪ Se excluirán de la base imponible del ahorro (y formarán parte de la renta general, al tipo marginal) las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente menos de un año.

▪ También se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador (en lugar del 10% del valor catastral, con carácter general).

Se establece un régimen transitorio que mantendrá el sistema de cálculo anterior, respecto de aquellos que venían gozando de dicha retribución en especie con anterioridad al 4 de octubre de 2012.

▪ Se prorroga para el año 2013, la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (20% del rendimiento neto declarado).

▪ Se prorroga para el año 2013, el incentivo fiscal para los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

▪ Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

NOTA.- Resulta curiosa la doble moral del legislador. Para determinados casos o supuestos de gran notoriedad pública y que generan gran preocupación social, como son los debates sobre el endurecimiento de las penas para determinados delitos o la necesidad de instar procedimientos judiciales contra determinadas actuaciones susceptibles de calificarse como negligentes o dolosas (por ejemplo, administradores y directivos de empresas públicas o entidades financieras), se repite un mantra habitual: «no es bueno legislar en caliente». Sin embargo, dicho mantra no se aplica en materia tributaria, al contrario, en esta materia, padece una especie de sobreexcitación o sensibilidad desbordada que, parece no tomarse el mínimo respiro en legislar cualquier cosa, con tal de, evitar que, en el futuro, alguna mosca se le escape… (aunque sea a base de cañonazos).

Una buena muestra de ello es esta medida tributaria tendente a penalizar fiscalmente las indemnizaciones o retribuciones «excesivas», como respuesta a los múltiples casos de directivos de empresas que abandonaron los buques con las alforjas llenas, como lo fue, en su momento, la penalización de las «stock options» tras el caso Villalonga o muchos otros.

Sin perjuicio que el tema da para mucho, sólo apuntaré que la cualidad para que una retribución sea «excesiva» o «elevada» no depende de la magnitud, sino cuando el resultado del trabajo o servicio prestado no se corresponde con lo pagado. Por tanto, en lugar de penalizar fiscalmente a cualquier persona, con independencia de su desempeño profesional, hubiese sido más loable que, en su caso, se penalizase personalmente a quién su desempeño hubiese sido negligente o doloso.

 Es lo que tiene «legislar en caliente»…

Reglas de imputación temporal: cambio de residencia. La Ley establece que cuando un contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, deberá integrar en la base imponible del último período impositivo sus rentas pendientes de imputación. Esta imputación requerirá, en algunos casos, la presentación de autoliquidación complementaria de dicho período, pero sin sanción, ni intereses de demora, ni recargos.

2. Impuesto sobre Sociedades.

▪ Limitaciones a las amortizaciones fiscalmente deducibles.

Nuevamente, una medida de carácter temporal o con fecha de caducidad: las empresas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 ó 3 del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo verán limitada la amortización fiscal del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014.

NOTA.- En la Exposición de Motivos de la Ley se apunta que esta medida sólo es aplicable a las “grandes empresas”. No obstante, esta expresión es equívoca. Recientemente, en virtud de la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, como profusamente hemos comentado en este blog, la Administración Tributaria niega la aplicación del régimen de entidades de reducida dimensión a Pymes de base patrimonial, equiparándolas, de facto, a “grandes empresas”. Por consiguiente, sería posible que esta limitación fuese aplicable a dichas entidades de base patrimonial.

En este sentido, las sociedades sólo serán deducibles en la base imponible hasta el 70% de la cuantía que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje. El exceso que no resulte fiscalmente deducible, se aplicará de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente, durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

▪ Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas.

▪ Se prorroga para el año 2013, el incentivo fiscal para los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por el impulso que puede proporcionar a un sector relevante de la actividad económica.

Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido (8) y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento (3 años, en lugar de los 7 vigentes), al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas.

Reforma del régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión el Mercado Inmobiliario (en adelante, “SOCIMI”), al objeto simplificar y flexibilizar su régimen legal y fiscal y equipararlo al de otros países del entorno. Las medidas pasan por la modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, reguladora de las citadas SOCIMI.

En su momento ya os anticipé que, afortunadamente, el Gobierno se ha dado cuenta de que el régimen fiscal existente era un completo fracaso, pues hasta la fecha, apenas las SOCIMI constituidas se podían contar con los dedos de una mano.

Como recordaréis, las SOCIMI tienen como objeto social el arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana y deben asumir la obligación de distribuir anualmente un porcentaje determinado de sus beneficios.

Con los cambios propuestos, el nuevo régimen fiscal también resultará aplicable a las no cotizadas que estén íntegramente participadas por otras SOCIMI o por sus equivalentes (las denominadas, REIT) extranjeras.

Los principales cambios son:

– Las SOCIMI podrán estar exentas de gravamen siempre que los accionistas que posean una participación igual o superior al 5% en el capital social de las mismas tributen sobre los dividendos distribuidos a un tipo igual o superior al 10%. En caso contrario, la SOCIMI estará sometida a un gravamen especial del 19%.

– En caso de incumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen, las rentas generadas afectadas por este incumplimiento tributarán conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades (30%).

– Se reduce el porcentaje de distribución obligatoria de dividendos al 80% (antes 90%) de los beneficios procedentes de las rentas de alquiler y de los dividendos de participaciones afectas a su objeto social, si bien se mantiene la obligación de distribuir el 50% de las ganancias obtenidas en la transmisión de inmuebles.

– Se introducen cambios en la tributación de los socios.

– Se reduce el importe del capital social mínimo de 15 millones a 5 millones de euros, se elimina el requisito de diversificación de la inversión y se elimina la limitación del volumen de endeudamiento.

3. Actualización de balances (Capítulo III de la Ley 16/2012).

Se establece la opción de actualizar balances para los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas y aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente.

Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, o en los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012 en el caso de contribuyentes del IRPF (si estén obligados a la llevanza de contabilidad) y siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad.

Las operaciones de actualización se realizarán entre la fecha de cierre del balance y el día en que termine el plazo para su aprobación.

– Tratándose de personas jurídicas, el balance actualizado deberá estar aprobado por el órgano social competente (con carácter habitual, la Junta General).

– En el caso de contribuyentes del IRPF las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración por dicho impuesto correspondiente al período impositivo 2012 (en principio, el 30 de junio de 2013).

Como cabía esperar, el nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado de los elementos patrimoniales actualizados, teniendo en cuenta su estado de uso en función de los desgastes técnicos y económicos y de la utilización que de ellos se haga por el sujeto pasivo o contribuyente.

Una de las particularidades de este régimen es el diferimiento de los efectos fiscales de la actualización: el nuevo valor actualizado se amortizará, en la forma que reglamentariamente se determine, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015.

Obviamente, otro efecto es que, las eventuales pérdidas en la transmisión o deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados se minorarán, en el importe del saldo de la Reserva de Revalorización correspondiente a dichos elementos.

Al igual que en los precedentes anteriores, los sujetos pasivos que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la nueva cuenta contable «Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre».

Se entenderá realizado el hecho imponible del gravamen único,

– en el caso de personas jurídicas, cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente y,

– en el caso de personas físicas, cuando se formule el balance actualizado (en el caso de contribuyentes del IRPF obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el hecho imponible se entenderá realizado el día 31 de diciembre de 2012).

El gravamen único será exigible el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización.

– en el caso de personas físicas residentes, el gravamen único se exigirá junto con la declaración del IRPF del período impositivo 2012.

– en caso de personas jurídicas o no residentes, se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR relativa al período impositivo que corresponda.

La presentación de la declaración fuera de plazo impedirá el acogimiento a las operaciones de actualización.

El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF, ni del IRNR. Su importe se cargará directamente en la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», y no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.

Con carácter general el saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria. Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para la misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse a la eliminación de resultados contables negativos, a la ampliación de capital social o, transcurridos 10 años contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición. En cualquier caso, el referido saldo sólo podrá ser objeto de distribución, directa o indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance.

Por último, la norma impone la obligación de información en la Memoria de las Cuentas Anuales de las entidades. El incumplimiento de dicha información, aparte de la sanción económica, podría impedir la regularización tributaria de la actualización de balances.

4. Impuesto sobre el Patrimonio.

Se prorroga para el próximo ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.

Por consiguiente, se mantiene el gravamen para el ejercicio 2013.

NOTA.- Para las personas físicas residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña, el pasado 28 de diciembre, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el «Decret Llei 7/2012, de 27 de desembre, de mesures urgents en matèria fiscal que afecten l’impost sobre el patrimoni».

En el citado Decret Llei 7/2012, se prevén las siguientes medidas:

– Minoración del mínimo exento, fijándose en 500.000 Euros.

– Incremento de los tipos de gravamen aplicables (se elevan un 5% o 10% respecto de los tipos establecidos en la normativa estatal).

5. Impuesto sobre el Valor Añadido.

▪ Se introduce una modificación con un objetivo “meramente clarificador” al establecer expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.

▪ En el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella; asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, éste no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por la cuota del IVA que se entienda incluida en el pago realizado.

6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

▪ En relación a las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente, se establece la no sujeción en la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), a fin de evitar el trámite administrativo de declaración.

7. Tributos locales.

▪ Se elimina la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas.

En cualquier caso, se crea una bonificación potestativa para que los ayuntamientos, si así lo desean, puedan continuar beneficiando fiscalmente a dichos inmuebles.

▪ Se hace extensiva al IBI y al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) la bonificación potencial del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en relación al desarrollo de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

▪ En relación con el IAE, para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año, se aclara que la reducción fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de aplicación a la cuota de superficie, y se establece la incompatibilidad entre la aplicación de dicha reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.

Cierre registral: Con efectos 1 de enero de 2013, se establece que el Registro de la Propiedad no practicará inscripción de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación correspondiente al adquirente o a la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

▪ También se introducen diversas medidas en relación con la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario. En primer lugar, se prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral, en línea con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, que permite prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladores del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta.

Por otro lado, se establece que las ponencias de valores no podrán ser objeto de impugnación con ocasión de la determinación individualizada o la posterior aplicación de los valores catastrales resultantes de las mismas.

8. Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (Capítulo XI de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre).

Se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito un nuevo tributo de carácter directo que grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito.

Los sujetos pasivos serán las entidades de crédito y constituye el hecho imponible el mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que comporten la obligación de restitución, a excepción de los fondos mantenidos en sucursales fuera del territorio español.

Por el momento, el tipo de gravamen es del 0%, por lo que, a día de hoy, carece de eficacia práctica.

NOTA.- El pasado 19 de diciembre de 2012, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decret Llei 5/2012, de 18 de desembre, de l’impost sobre els dipòsits en les entitats de crèdit. Dicho gravamen es idéntico al de la normativa estatal y entró en vigor el pasado 20 de diciembre de 2012.

Ahora bien, a diferencia de la normativa estatal, el gravamen autonómico tiene una escala del 0,3% al 0,5% y, con carácter general, las entidades de crédito deberán presentar la oportuna declaración-liquidación.

Como era de esperar, ambas normas colisionan directamente y, a día de hoy, las entidades de crédito residentes en Catalunya deben hacer frente a ambas normativas y figuras impositivas, a la espera de la definitiva resolución del conflicto legal planteado.

En cualquier caso, parece que, el único motivo para la entrada en vigor de esta normativa autonómica es obtener la compensación económica prevista en la nueva regulación respecto de los eventuales tributos que existiesen con anterioridad en las distintas Comunidades Autónomas. 

 

B. LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 (LEY 17/2012).

Se fija para el año 2013, el interés legal del dinero en un 4%, y al interés de demora en un 5%.

La Ley de Presupuestos fija para 2013, como todos los años, los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, así como los coeficientes de corrección monetaria por la transmisión de inmuebles en el Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, la Ley de PGE establece la compensación en 2012 por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años.

 

C. LEY DE MEDIDAS FISCALES PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA (LEY 15/2012).

Dada la especificidad de las materias tratadas y las complejidades técnicas de las mismas, me limitaré por el momento apuntar los aspectos más reseñables de la citada norma publicada igualmente el pasado 28 de diciembre, en «unidad de acto». Pues bien, en virtud de la citada Ley se crean tres nuevas figuras tributarias específicas del ámbito energético:

▪ el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica,

▪ el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y

▪ el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas;

Aparte, en la misma norma se crea un canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica; se modifican los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbón y se suprimen las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en la cogeneración de electricidad y calor útil.

Sinceramente, se me hace complicado explicar lo que suponen y cómo afectan, pero no me cabe ninguna duda, que ello, en parte, explicará porqué la tarifa de los distintos suministros aumenta por encima del IPC. Ustedes ya me entienden.

* * * * *

Podía seguir con el Reglamento de Facturación, la multiplicidad de normas autonómicas, las órdenes ministeriales y demás… Pero sinceramente, una está agotado de tanto cambio y, al final y al cabo, no quiero empezar el año aburriendo al personal.

Feliz Año 2013.

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  1. A.M.

    Importante destacar la modificación del artículo 80.cinco de la LIVA recogida en la Ley 16/2012, relacionado plenamente con vuestro artículo «Compatibilidad de los métodos de recuperación del IVA de los impagados…TEAC dixit» (http://www.fiscalblog.es/archives/1248):

    Artículo 12 de la Ley 16/2012:

    3.ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley con posterioridad al auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto.

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