IVA e IAE en la venta de libros y material escolar por parte de un centro docente.

Si bien no es un “tema nuevo” no deja de sorprendernos que cada cierto tiempo “reaparezca” … y los libreros, con la que está cayendo, han vuelto a la carga para intentar limitar que los Centros Docentes puedan dedicarse a la venta de libros de texto.

Para hacer frente a esta nueva ofensiva, una Confederación de centros docentes de ámbito estatal planteó consulta a la DGT sobre la necesidad de que dichos centros (que habitualmente ya se encuentran dados de alta en un epígrafe del grupo 931 de Enseñanza Reglada) deban darse de alta de un epígrafe de IAE distinto y específico para la venta de libros – el 659.4 – . Confederación que obtuvo respuesta de la DGT favorable a los intereses de los centros docentes en Consulta Vinculante 0062-2012 de 26 de septiembre, pues las propias notas al grupo de las tarifas de IAE de enseñanza prevén expresamente la posibilidad de realizar la venta de libros y de material de escritorio.

colegio

“El problema” se derivó de la circular de difusión de esta consulta realizada por la confederación y en la que se afirma que “si el centro que va a iniciar la venta de libros hasta ese momento ha realizado exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IVA, (…), habrá de presentar una declaración censal (Mod. 036/037) (…) comunicando que ya no se da tal circunstancia”. Afirmación que ha causado gran revuelo entre nuestros clientes pues da a entender que deberán repercutir y declarar el IVA por dicha venta de libros; lo que entendemos no es correcto – por lo menos en la mayoría de casos –.

En este sentido recordar que la actividad principal de los centros docentes es la formación reglada, actividad que se encuentra exenta del IVA (no deben repercutir IVA a los alumnos). Exención que supone que el IVA que se soporta en la adquisición de bienes y servicios deba ser considerado un mayor coste (no es deducible). Llegados a este punto debemos preguntarnos cómo debe actuar en relación con el IVA un centro que se dedique a la venta de libros, fotocopias de apuntes, material de escritorio, uniformes o incluso ordenadores de uso escolar … pues estas actividades A PRIORI no se encuentran exentas de IVA.

A estos efectos debemos analizar una figura muy concreta recogida en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido -las actividades accesorias – pues señala la normativa que se considerará actividad accesoria aquella que contribuya a la realización de la actividad principal si, además, NO hubiese superado en el ejercicio precedente el 15% del volumen de operaciones de la misma. Calificación como actividad accesoria que lleva aparejado que se aplique a ésta EL MISMO régimen de IVA que a la actividad principal … que en nuestro caso es de exención … lo que supone que el IVA soportado no sea deducible pero que NO se deba repercutir IVA en la venta.

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado ocasionalmente en relación con la venta de libros, fotocopias y material de escritorio aclarando que, para que esto sea así, dicha actividad debe estar destinada EXCLUSIVAMENTE a LOS ALUMNOS del propio centro (los destinatarios de la actividad docente) … pues de no ser así no podría calificarse de actividad accesoria (ya que no estaría contribuyendo a la principal) y en consecuencia entonces sí debería repercutirse IVA en dicha venta.

Régimen que, por otro lado y como los requisitos establecen, tampoco sería aplicable si el volumen de ingresos de esta actividad de venta superase el 15% del volumen de ingresos del centro, pues tampoco podría considerarse como actividad accesoria (sería motivo de otro post el discutir si en el volumen de ingresos deben o no incluirse las subvenciones que perciben los centros docentes concertados, …).

Por lo que queda claro que para la venta de libros, fotocopias de apuntes y material de escritorio, ni es necesario darse de alta de un epígrafe de IAE distinto, ni se debe repercutir IVA si se cumplen los requisitos de volumen y destinatarios de las ventas … ¿pero qué sucede con los uniformes, ropa deportiva, netbooks,? ¿les resulta de aplicación la misma doctrina?.

A estos efectos debemos recordar que las Tarifas del Impuesto, en el Grupo 931 de Enseñanza reglada se recoge expresamente como nota común al grupo “1ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se faciliten a los alumnos libros o artículos de escritorio, ….”. Esta nota al grupo es la que nos sirve para afirmar que la venta de libros o artículos de escritorio, a alumnos del centro, ya queda incluida en el epígrafe de enseñanza y que, en consecuencia no es necesario darse de alta de un nuevo epígrafe ni tributar por IAE si la entidad se encuentra exenta por la actividad de enseñanza (por aplicación del régimen fiscal especial, por ser centro concertado, …).

Por el contrario, parece muy difícil considerar que la venta de uniformes, chándales, ordenadores, … se encuentre incluida en esta nota al grupo, siendo que en consecuencia entendamos que SÍ sería necesario darse de alta en un epígrafe de IAE específico – en atención a las actividades que se realicen–. Asimismo, para las entidades a las que le sea de aplicación el régimen fiscal especial de Fundaciones, la exención en el Impuesto sobre Sociedades (y en consecuencia de IAE), no se encontrará amparada directamente por la enseñanza y deberá ser analizada en cada caso al albur de otras premisas (volumen de operaciones, vinculación a la enseñanza, previsión como actividad propia en los Estatutos de la entidad, …).

A estos efectos creemos que hay argumentos de peso para procurar la exención de estas actividades en la mayoría de casos, y asimismo la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante 1639/2007 reconoció que, si resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de mecenazgo, la venta de uniformes y material escolar se encuentra exenta del Impuesto sobre Sociedades si se cumplen ciertos límites cuantitativos (no superar el 20% de los ingresos totales o los 20.000 Euros) por ser estas, actividades que coadyuvan, facilitan o complementan la actividad principal exenta – la enseñanza –.

En relación con el IVA, la venta de chándales, uniformes, ordenadores, NO ha sido analizada por la Dirección General de Tributos, siendo en este sentido:

– Que en próximos días presentaremos ante a la Dirección General de Tributos una consulta a este respecto … por lo que suponemos que en un plazo razonable de tiempo tendremos una respuesta que pueda aportar mayor seguridad a las opiniones que desarrollamos en el presente post.

– Que en cualquier caso entendemos que es necesario se cumplan los mismos requisitos que los establecidos para la venta de libros (limitación cuantitativa – del 15% del volumen de operaciones – y subjetiva – que los destinatarios sean EXCLUSIVAMENTE alumnos del centro –).

– Que no obstante, y pese a que en la consulta de la DGT del año 2007 se hace referencia al Impuesto sobre Sociedades cuando se considera que la venta de uniformes puede ser una actividad accesoria que coadyuva a la enseñanza, y que debemos tener en cuenta que los Impuestos son independientes en nuestro ordenamiento jurídico tributario; entendemos que este mismo criterio debería ser extrapolable al IVA a los efectos de aplicar la exención.

O lo que es lo mismo … que si en IS la venta de uniformes se considera exenta pues coadyuva a la enseñanza, el mismo criterio debería ser aplicable en IVA para considerar la venta como exenta … y quien dice uniformes se debería poder extrapolar a las chándales, otro material escolar, PCs de uso escolar, … no obstante deberemos ver la opinión que al efecto emita la Dirección General de Tributos (pues la propia normativa tributaria limita la «interpretación extensiva» en el caso de exenciones).

Esperaremos deseosos la repuesta de la DGT para poder aportar mayor luz sobre estas cuestiones.

 

0 pensamientos en “IVA e IAE en la venta de libros y material escolar por parte de un centro docente.

  1. Rodolfo

    Estimado señor, veo con una sombra de procupación que Ud. en este caso solo mira por sus intereses y mas concretamentre con una mirada sesgada de lo que dice la ley. Como UD. bien dice, la ley permite a los centros educativos aprovisionarse de material para impartir su docencia, pero la adquisicipon de productos destinados al uso por los alumnos no está o no debería estar dentro de sus dentro de sus competencias. Si la de libros para profesores, o material didactico, pero repito, no los libros destinados a estudiantes.
    Por otro lado como Ud. bien dice, con la que esta cayendo, privar a los comercios minoristas de barrio de casi la unica fuente de ingresos que les permite sobrevivir el resto del año, sin contar con la competencia desleal por volumen de venta a la que estamos acostumbrados ya con los grandes centros comerciales, nos empuja irremediablemente al cierre de muchisimas librerías y papelerías que diariamente estamos luchando y peleando por llevar el sustento a nuestras vidas ya de por si vapuleadas por grandes empresas que solamente nos discriminan y ningunean, (como Ud. lo ha hecho con sus comentarios hirientes y sin ninguna pizca de sentimientos hacia honestos comerciantes como nosotros).
    En fin, no quiero extenderme sobre los hechos que lamentablemnete cada año que pasa tienen menos visos de solución. No alcanza a los colegios concertados que todo el estado subvencione la educacion privada, ya que no esta al alcance de TODOS porque discriminan descaradamente y pruebas en los tribunales hay miles para comprobarlo, que encima tenemos que lidiar con la competencia desleal que significa que una entidad se dedique a la venta de productos a los que no tienen o no deberían tener autorización de hacerlo como para mencima dar consejos de que si deben o no escatimar el IVA al que todos tenemos derecho.

    Atte. Rodolfo Vazquez – Librería y Papelería Góngora, Alicante

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  2. MIGUEL ANGEL CRESPIN GARCIA

    Lo que me sorprenden de los dos últimos comentarios, es que ataquen de esta manera al autor del artículo.
    Entiendo que este señor ha realizado una serie de comentarios sobre la tributación de una situación que se da en la realidad, pero que en absoluto depende de él. Esta persona está haciendo unos comentarios, por otro lado, acertadísimos a mi modo de ver y que en absoluto ataca a las pequeñas y medianas librerias, que tienen el problema que ustedes comentan y que más bien sería un tema para plantear a nuestros «dirigentes políticos», pero no en un foro como este.

    Animo al autor de este blog a continuar con su labor didactica, agradeciéndole su esfuerzo.

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