Discapacidad en la Renta 2012

Inmerso en el inmenso lodazal de la lucha diaria y la extenuación del cumplimiento de las desbocadas obligaciones tributarias, asomo la cabeza para tomar una bocanada de aire en forma de reencuentro con esta ventana de aire fresco que es escribir en el blog. 

El presente artículo es técnicamente simple y pretende, sencillamente, recoger de forma breve y sucinta, aquellas medidas tributarias o notas recogidas en la normativa vigente en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, con carácter específico,  son de aplicación a las personas con discapacidad y que tengan reconocida tal condición, en los términos legalmente previstos. El objetivo del presente post es que sirva de guía o información básica para particulares y profesionales para la efectiva aplicación de los distintos beneficios e incentivos fiscales existentes por razón de discapacitado.

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A.- RENTAS EXENTAS:

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:
    • Consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
    • Prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del Real Decreto Legislativo 1/1994, Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

    Estarán igualmente exentas, las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. Asimismo, se tendrá en cuenta que la cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad (en las modalidades simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA), incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (el IPREM para 2012 es de 7.455,14 €, por lo que el límite serán 14.910,28 €).
  • Las prestaciones por desempleo obtenidas por personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea su cuantía.
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. 

    El límite anual conjunto de esta exención es 3 veces el IPREM (el IPREM para 2012: 7.455,14 €).

  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.
  • No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia, si se lleva a cabo de acuerdo con la regulación financiera sobre actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia.

B.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE:

B.1.- Rendimientos del trabajo:

Aparte de las reducciones generales, las personas con discapacidad que obtengan rentas del trabajo, podrán aplicar las siguientes reducciones:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: 3.264 €.
  • Grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como aquellos discapacitados que aun teniendo un grado inferior acrediten que necesitan ayuda de terceras personas o de movilidad reducida: 7.242 €.

La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

  • Tener el grado de minusvalía exigido.
  • Ser trabajador activo.

Como consecuencia de la aplicación de la reducción por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

B.2.- Rendimientos de actividades económicas:

  • El contribuyente discapacitado que en el ejercicio de la actividad económica pueda aplicar la reducción especial establecida para determinados rendimientos en actividades en estimación directa (empresarios o profesionales económicamente dependientes), podrá adicionalmente minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.264 Euros anuales (7.242 Euros si acredita necesitar ayuda de terceras personas, o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%).
  • La Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla para 2012 el método de estimación objetiva, contempla las siguientes reducciones para la aplicación de los módulos:
    • Módulo de «personal no asalariado»: Se computará sólo el 75% del módulo del personal no asalariado cuando se acredite un grado de minusvalía del 33% o superior.
    • Módulo de «personal asalariado»: Se computará en un 40% el personal asalariado que se corresponda con personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
    • Índice corrector por nueva actividad específicos cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad.

B.3.- Ganancias y pérdidas patrimoniales:

  • No existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
  • Está exenta del IRPF la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

C.- REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL. PLANES DE PENSIONES Y OTROS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia constituidos a favor de personas con discapacidad dan derecho a reducir la base imponible general del Impuesto.

Conforme la normativa vigente, la reducción será aplicable cuando los sistemas de previsión social estuviesen constituidos a favor de las personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

b) Personas afectadas de un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

c) Personas cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, con independencia de su grado.

Las aportaciones (y los beneficiarios de la reducción) pueden hacerse por:

a) Por la propia persona con discapacidad (y partícipe). En este caso, las aportaciones darán derecho a reducir la base imponible general en la declaración del contribuyente discapacitado.

b) Quienes tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge  o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento (nótese que, por el momento, no se admite dicha reducción respecto del curador en caso de curatela), siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

A este respecto, debe aclararse que no impide la reducción si por el acaecimiento de la contingencia de fallecimiento del discapacitado se generase derecho a prestaciones de viudedad u orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos.

Asimismo, al objeto de evitar eventuales controversias tributarias, en el artículo 53.3 de la Ley del IRPF se aclara que este tipo de aportaciones realizadas por las personas mencionadas en este apartado no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Límites de las aportaciones y de las reducciones:

a) 24.250 € anuales para las aportaciones realizadas por los partícipes con discapacidad (es decir, cuando el aportante es la persona con discapacidad).

b) 10.000 € euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Esta reducción será compatible con las aportaciones que estas personas pudiesen realizar a sus respectivos sistemas de previsión social.

c) Adicionalmente, un límite global o conjunto de 24.250 € anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad. Así, cuando concurran varias aportaciones a favor de la misma persona con discapacidad, tienen prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, si concurren ambas.

Las aportaciones que no hubieran dado derecho a la reducción, bien por superar los límites o bien por insuficiencia de base imponible, podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes.

Por último, recordad que las prestaciones (o en el supuesto de disposición anticipada de los derechos consolidados) obtenidas por las personas con discapacidad constituyen rendimientos del trabajo sujetos a gravamen del IRPF. No obstante, como antes señalamos, dichas rentas están exentas hasta un límite.

D.- MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES:

La normativa del IRPF establece unas bases exentas de gravamen, vía los denominados mínimo personal y familiar, que pretenden cuantificar aquella parte de la renta que se destinan a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares de los contribuyentes y su familia.

Como suele ser habitual, la realidad es más compleja y en el actual esquema de liquidación, este mínimo se configura técnicamente como un tramo de la tarifa del Impuesto a tipo cero y se integra en el proceso de determinación de la cuota íntegra del Impuesto. En cualquier caso, para el caso que nos ocupa, en un intento de facilitar la comprensión, consideraremos el mínimo personal y familiar como exonerados de gravamen.

Pues bien, el mínimo aplicable es el resultado de sumar el mínimo personal del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes que convivan con el propio contribuyente.

D.1.- Mínimo por discapacidad del contribuyente.

Aparte del mínimo personal ordinario (5.151€, incrementando en 918€ o 2.040€ si tiene más de 65 años o 75 años, respectivamente), se aplicará el siguiente mínimo complementario:

  • 2.316€ anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 7.038€ anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Y el citado mínimo personal por discapacidad se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316€ anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

D.2.- Mínimo por ascendientes y descendientes con discapacidad.

Aparte de los mínimos «ordinarios», el contribuyente aplicará un mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes de las siguientes cuantías:

  • 2.316€ anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 7.038€ anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Este mínimo por discapacidad se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316€ por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Para beneficiarse del mínimo por descendientes, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar. La determinación de tal circunstancia ha de realizarse atendiendo a la situación existente a fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre normalmente).

    A este respecto, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

  • Ser menor de 25 años, o discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
  • Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Para aplicar el mínimo por ascendientes, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El ascendiente debe tener más de 65 años o discapacidad, cualquiera que sea su edad.
  • Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
  • Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.

    Las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta a efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes, serán las existentes a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre, con carácter general).

Debe recordarse que, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de las mismas personas, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante si hubiera diferencia de grado de parentesco, el mínimo corresponderá al del grado de parentesco más cercano.

Por otro lado, no procederá aplicar el mínimo por ascendientes, descendientes o discapacidad en caso de haber presentado los ascendientes o los descendientes declaración individual del IRPF con rentas superiores a 1.800€. Como aclaración a este límite, según la Resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 19 de mayo de 2011, «el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos

E.- DEDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO:

E.1.- Deducción por vivienda habitual.

Como regla general, los contribuyentes discapacitados aplicarán esta deducción según las normas y porcentajes establecidos con carácter general.

Ahora bien, atendiendo que la configuración actual del Impuesto establece que esta deducción tiene un tramo estatal y un tramo autonómico, deben considerarse las eventuales regulaciones normativas por parte de las distintas Comunidades Autónomas respecto de este último tramo. 

En el actualidad, en la única Comunidad Autónoma que se establece una deducción distinta es en el CCAA de Cataluña, que respecto de su tramo autonómico ha elevado el porcentaje de deducción al 9% (7,5% en el resto de CCAA) para los contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

E.2.- Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual.

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad o de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:

  • Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
  • La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico y las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. Podrán aplicar esta deducción, además del contribuyente al que hemos hecho referencia, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de discapacidades.

La base de la deducción está constituida por el importe satisfecho en el ejercicio por el contribuyente (tanto la propia persona con discapacidad como, en su caso, los copropietarios del inmueble) en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razones de discapacidad, con un límite cuantitativo máximo de 12.080€ anuales (el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe no darán derecho a deducción en ejercicios futuros).

El porcentaje de deducción, con carácter general es del 10%, salvo en la CCAA de Cataluña que alcanza el 15%.

F.- OTROS BENEFICIOS O INCENTIVOS AUTONÓMICOS (DEDUCCIONES AUTONÓMICAS):

A continuación, con carácter enunciativo, se efectúa una breve relación de aquellos beneficios fiscales en forma de deducción en cuota que considera o aplica específicamente a las personas con discapacidad, sin perjuicio de que éstas puedan aplicar el resto de deducciones vigentes.

F.1.- Andalucía

  • Por contribuyentes con discapacidad, así como para los cónyuges o parejas de hecho de los mismos.
  • Por asistencia a personas con discapacidad.

F.2.- Aragón

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por el cuidado de personas dependientes.

F.3.- Asturias.

  • Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad, así como para los contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad.

F.4.- Islas Baleares.

  • Por el arrendamiento de vivienda habitual.
  • Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
  • Por las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por razón de la vivienda habitual.

F.5.- Canarias.

  • Por contribuyentes con discapacidad.
  • Por familia numerosa (se elevan las cuantías si uno de los hijos es discapacitado).
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.

F.6.- Cantabria.

  • Por el arrendamiento de vivienda habitual.

F.7.- Castilla-La Mancha.

  • Por discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes.
  • Por familia numerosa (se elevan las cuantías si uno de los hijos es discapacitado).

F.8.- Castilla y León.

  • Por contribuyentes discapacitados.
  • Por inversión en adaptación de la vivienda habitual.
  • Por familia numerosa (se elevan las cuantías si uno de los hijos es discapacitado).
  • Por nacimiento de hijos.

F.9.- Cataluña.

  • Por alquiler de la vivienda habitual.

F.10.- Extremadura.

  • Por cuidado de familiares con discapacidad.

F.11.- Galicia.

  • Por familia numerosa (se elevan las cuantías si uno de los hijos es discapacitado). 
  • Por contribuyentes con discapacidad, con más de 65 años, que precisen ayuda de terceras personas. 

F.12.- Madrid.

  • Por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad.

F.13.- La Rioja.

  • Por familia numerosa (se elevan las cuantías si uno de los hijos es discapacitado).

F.14.- Comunidad Valenciana.

  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Por familia numerosa (se elevan las cuantías si uno de los hijos es discapacitado).
  • Por contribuyentes con discapacidad en grado igual o superior al 33% de edad igual o superior a 65 años.
  • Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
  • Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.

NOTA.- Por su interés y complejidad, dejo para un siguiente post, desarrollar y explicar las implicaciones fiscales de las aportaciones, percepciones y disposiciones efectuadas al o del patrimonio protegido de una persona discapacitada.

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