La carcoma (a cuento de ciertas actuaciones reprobables de la Administración tributaria)

Tengo un cliente -bueno, a decir verdad, afortunadamente tengo más de uno pero hoy me interesa el concreto “episodio” que tiene a éste por involuntario protagonista- que, como persona física, es accionista mayoritario de varias empresas, todas ellas (sin relación accionarial directa entre sí) dedicadas a la promoción inmobiliaria.

La cuestión es que una de estas sociedades solicitó a finales de 2012 la devolución del IVA, lo que conllevó el inicio de una actuación inspectora por parte de la AEAT, siendo así que la conclusión fue que el importe de IVA a devolver era procedente. Pero, y esto es lo que motiva estas líneas, habiendo mediado ese previo reconocimiento de la ortodoxia del reintegro, lo que la AEAT le sugiere oficiosamente (pues de tal proposición, obviamente, no hay constancia en el expediente) es que ese crédito a favor del contribuyente se “compense”, al menos en parte, con varias cuotas tributarias que otra de sus sociedades adeuda a la AEAT por diversos conceptos impositivos.

Así las cosas, y pese a indicarle expresamente que no tenía porqué acceder a esa peculiar vía fáctica apuntada por la AEAT, el contribuyente -temeroso de que la devolución se pudiera demorar aún más- accede a esa compensación.

Expone magistralmente Adolfo Menéndez en “Una Administración pública transparente, responsable y eficaz” (Actualidad Jurídica Uría Menéndez, Especial Reformas Estructurales, Extraordinario-2012) que “la Administración es para nosotros un poder jurídico, cuya actuación se articula en torno a los llamados principio de legalidad y principio de ejecutividad de los actos administrativos. De conformidad con el principio de legalidad, la Administración solo puede hacer lo que la ley le permite y solo puede hacerlo siguiendo el procedimiento que la ley establece para ello. Este principio de vinculación positiva a la ley, constitucionalmente consagrado, supone que si la Administración se separa de la ley su actuación puede adolecer de desviación de poder o incurrir en una vía de hecho jurídicamente reprochable, que su actuación puede adolecer lato sensu de un vicio jurídico causante de la nulidad o la anulabilidad de sus actos. Precisamente porque la Administración solo puede actuar de acuerdo con la ley se presume que lo hace, y la consecuencia lógica de tal presunción es el principio de ejecutividad de los actos administrativos. La ejecutividad supone en la práctica que la Administración puede imponer prima facie sus actos a los particulares, como poder jurídico que es, en este caso a las empresas. De forma que si un particular debe acudir necesariamente a un juez para actuar su propio derecho, so pena de incurrir en delito por ejercicio arbitrario del mismo, la Administración por sí y ante sí declara lo que es Derecho y lo ejecuta. El control judicial es para la Administración un control ex post facto y la jurisdicción contencioso-administrativa es por definición una jurisdicción revisora.  

Esta sucinta síntesis -no hace falta más para nuestro propósito- resume la base del estatuto jurídico de la Administración pública entre nosotros y muestra la ventaja posicional que aquella disfruta, fundada en la presunción de legalidad de sus actos al servicio del interés general, pero con consecuencias prácticas negativas o abusivas hoy a la luz de las necesidades de una economía competitiva”.

Más claro, agua.

Creo que esta tan breve como brillante exposición de Adolfo Menéndez constituye el prólogo perfecto al caso relatado en una carta al director que, bajo el título “Emprendedores”, se publicó en El País el pasado 4/5: “Me declaro loca e ignorante porque hace ocho meses tuve la «genial´´ idea de convertirme en emprendedor y a fecha de hoy estoy traspasando mi negocio, y con una gran cantidad de deudas a mis espaldas. Durante un tiempo he generado cuatro empleos directos y alguno más indirecto. He cumplido hasta la fecha con todos los pagos a proveedores, Hacienda … pero Hacienda por su parte no ha realizado ni una sola devolución de IVA. (…). Si se produjera la devolución de ese impuesto que he soportado durante estos meses podría saldar mis deudas, pero como no es así, la única salida es el cierre del negocio”.

Y este relato, tan triste como verosímil -y que conecta con la “experiencia” de mi cliente que motiva estas líneas-, trae, a su vez, a mi memoria una escena -insuperable- de “Sopa de ganso”, la célebre película que en 1933 (en plena Gran Depresión) protagonizaron los hermanos Marx y en la que Groucho interpretaba a Rufus T. Firefly, presidente de un país imaginario denominado Libertonia. En esa escena que ahora rememoro, Rufus debate con su ministro acerca de una eventual reforma fiscal, manteniéndose el siguiente diálogo:

Ministro: “Y si levantáramos los impuestos?”

Rufus: “¿Y si levantáramos la alfombra?”

Ministro: “Insisto en que levantemos los impuestos”.

Rufus: “Tiene usted razón: debemos levantar los impuestos, porque la alfombra pesa mucho”.

Y es que, tal y como apuntaba Secondat en su “brevete” que -bajo el título “Humillación del Derecho”– se publicó en El Mundo el pasado 20/4: “Acaso sería conveniente (y menos humillante) suprimir la Facultad de Derecho en las universidades y que todos fuéramos legos en la materia”. Y quizá tenga razón, pues nos arriesgamos a que llegue un día en que, una versión actual de la maquiavélica máxima de que “el fin justifica los medios”, como la carcoma vaya socavando los pilares de nuestro Estado de Derecho hasta que, con un estrépito seco, se derrumbe sobre nuestras cabezas.

Precisamente por eso, aquí y ahora, me hago eco de la “experiencia” de mi cliente, no tanto por un altruista derecho al “pataleo” -que también- sino por un motivo tan egoísta como legítimo: evitar que el remordimiento por no haber repudiado este tipo de patologías administrativas (¿cuándo empezó a “pudrirse” todo? sin duda el día que, como en la obra del padre Coloma, creímos que eran meras “Pequeñeces”) me quite el sueño.

En cualquier otro caso, no nos quedará sino culpabilizarnos por nuestra irresponsable y decadente pasividad, como en el célebre “mea culpa” atribuido -quizá apócrifamente- a Bertolt Brecht: “(…). Después vinieron por mí, y para ese momento ya no quedaba nadie que pudiera hablar por mí”.

Fígaro Tributario

0 pensamientos en “La carcoma (a cuento de ciertas actuaciones reprobables de la Administración tributaria)

  1. Alberto Lopez

    Estimado Figaro;

    Las anecdotas de la «carcoma» tributaria en los últimos años es excesiva, con actuaciones ilegales, vías de hecho, actuaciones cercanas al delito. Dos muestras:
    – Unidad de desconcentración que notifica liquidación previsiones por retenciones a una Administración Pública independiente. En un 75% las personas habían presentado declaración de la renta, con lo que según el TS no habría deuda. Se recurre -el último día de plazo, es decir si se notifca el día 24 de mayo, se recurre el día 24 de junio-señalando esté punto en reposición, citando un par de ellos con su autorización… Resolución, recurso presentado fuera de plazo (el día 25 de junio), lo que es falso.
    – Inspección de Grupo consolidado. Operación de venta en el extranjero, compleja. se pide consulta a Tributos previa a la venta y a la liquidación del IS, contestando la DGT admitiendo la exención del art. 21 de la Ley del IS. Que hace la Inspección?, pasa de todo, y regulariza saltandose la vinculación de la consulta… imaginaros la «cara de tonto» que se queda a uno, y al cliente. Recurriremos… pero…
    Mi pregunta: ¿qué podemos hacer? ¿Querellas? ¿Quejas? ¿Dedicarnos a otras cosa?

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