La novación de créditos hipotecarios no tributa por AJD, ¿polémica zanjada?

Tres posts ha merecido, por ahora, este asunto.

Uno, al albur de una intensificación en determinadas Comunidades Autónomas -Galicia, Cataluña…- en la emisión de paralelas practicando liquidación por no considerar aplicable la exención del AJD a los créditos hipotecarios: http://www.fiscalblog.es/archives/1099

En ese momento, este autor se mostró partidario de iniciar una particular campaña en contra de ese criterio, unánime en las consultas de Tributos -la última, de 22 de febrero pasado, CV 0560/13- y extendido en la praxis administrativa.

Otro, al encontrar un pequeño hálito de esperanza en una resolución del TSJ de Galicia que, yendo en contra del criterio que empezaba a despuntar en otros TSJ, consideraba aplicable la exención también a los créditos hipotecarios, utilizando argumentos como la actual relativización de los conceptos jurídicos de «préstamo» y de «crédito» hipotecario o la inexistencia de analogía en dicha asimilación: http://www.fiscalblog.es/archives/1356

Pues bien, tres, ahora ha sido el Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 16 de mayo de 2013 -recurso 2180/2011- el que aboga por la ausencia de gravamen por AJD por la suscripción de novaciones tanto de préstamos como de créditos hipotecarios.

El órgano administrativo fundamenta su tesis tanto en aspectos miméticos a los de la sentencia del TSJ -que cita-, como la ausencia de analogía y la asimilación práctica de ambas figuras, como en una interpretación auténtica de la Ley de ITP, pues «en la práctica liquidatario de este impuesto ha habido tradicionalmente una equiparación entre ambas figuras jurídicas», recordándose lo que señala el artículo 15 del texto refundido: «Se liquidarán como préstamos personales las cuentas de crédito (...)».

Es de esperar que las administraciones tributarias autonómicas acaten la doctrina que emana de esta resolución y que, de este modo, la conflictividad tributaria desaparezca, al menos en este punto.

De todos modos, tal y como están las cosas, no es descartable que se produzca una «reinterpretación administrativa» de sus términos, por vía de informe, circular o nota informativa interna, tal y como ha ocurrido con las sentencias del Tribunal Supremo y del propio TEAC sobre la contabilización de pasivos ficticios, que han sido «reinterpretadas» por la Nota 4/2013, de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Tributaria, en la que se dan instrucciones a los actuarios sobre cómo se deben leer las resoluciones del Supremo y del TEAC, para que no se les ocurra dejar de liquidar algún caso que, según ese servicio interno de la Administración, no entraría dentro de su ámbito de aplicación.

Es éste un ejemplo claro de una tendencia creciente en la administración tributaria, consistente en intentar sustituir o apartar de la función de interpretación de los tributos a sus auténticos titulares, que son los Tribunales de Justicia. No debe olvidarse que los órganos que pertenecen al fisco tienen el mandato constitucional de «aplicar» las normas tributarias -la misma exigencia que tienen los ciudadanos que, como obligados a contribuir, son conocidos en su relación con hacienda como contribuyentes- y no la de interpretarlas.

En este estadio, no podemos esperar que la resolución del TEAC que hemos comentado, que permite la exención de gravamen de la novación de créditos hipotecarios, se acepte sin más, y ello a pesar de que parece una postura firme en la defensa del contribuyente,  algo extraño en un tribunal administrativo que en su quehacer diario se suele dedicar más a «salvar a ultranza los actos de la Administración gestora, complementando sus argumentos más endebles con otros que a aquél órgano colegiado le parezcan más sólidos» -SAN 3/5/13, recurso 134/10-, que en su función axial, cual es el examen de la legalidad de los actos administrativos.

Así las cosas, seguiremos atentos a la solución definitiva de este asunto, congratulándonos de que -por ahora- se haya reconducido hacia una posición favorable al sentido común.

 

0 pensamientos en “La novación de créditos hipotecarios no tributa por AJD, ¿polémica zanjada?

  1. Raul Ovelleiro

    En primer lugar gracias por la entrada. Como es habitual de temas interesantes (muchas veces por conflictivos), y como siempre de gran ayuda .
    Sólo completar un dato, y es que la posición jurisprudencial ha respaldado contundente y unánimemente (siempre en apoyo de la exención de los «créditos» hipotecarios en AJD, en la misma condición que la de los «préstamos»; no conozco ninguna en contra aparte de las del TSJ Madrid que son anteriores, y con aplicación de la norma previa a diversos cambios normativos operados al respecto). A modo de reseña:
    a)Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de junio de 2012
    b)Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León de Burgos, de 21 de enero de 2013.
    c)Sentencia del Tribunal Superior del Principado de Asturias, de 23 de Enero de 2013 d)Sentencia del Tribunal Superior de Galicia, de 6 de febrero de 2013
    e)Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León de Burgos, de 12 de abril de 2013.

    Siempre es de agradecer no obstante, que el TEAC (algunas veces) asuma la lógica jurídica que se impone, y recoja criterios jurisprudenciales repetidos, sin necesidad de esperar a que el TS se pronuncie, y lo haga reitereradamente.

    Gracias y saludos.

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  2. Javier Gómez Taboada

    Enhorabuena, Esaú, por la parte que te toca, que no es poca La persistencia (y la razón), de vez en cuando, tienen su recompensa … Un abrazo.

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