Las stock options como gasto no deducible. Más cerca del abismo.

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Desde los inicios de este espacio, la imagen predominante -la marca, por así decirlo- del blog ha sido una bella estampa de la caída del sol, vista desde la playa viguesa de Samil, ante las islas Cíes.

Si procede o no establecer esa fotografía como reclamo para un blog jurídico-tributario, queda al parecer de cada lector pero, dejando a un lado los motivos personales que me llevaron a su inclusión, representa un ocaso -el del sistema tributario- que padecemos desde hace unos años y que ha sido, precisamente, uno de los leit motiv del comienzo de nuestros gritos ante el desierto cibernético-fiscal.

Para mí, particularmente, el blog me sirve también para pegar ojo mejor de lo que solía. De alguna manera evacúo todas las miserias de la profesión, que me impedían dormir, en forma de prosa.

En eso me parezco algo al escritor estadounidense H.W. Lovecraft, conocido por sus Mitos de Cthulhu y maestro de la novela de terror: parece ser que las pesadillas que sufría mientras dormía, le sirvieron de base para su tétrica obra.

Pues bien, de un tiempo a esta parte, cuando me llega alguna sentencia del Tribunal Supremo, me entra una sensación de vértigo que me recuerda a los protagonistas de En las montañas de la locura, un cuento de horror del mencionado autor en el que unas extrañas criaturas acaban con la vida de gran parte de los integrantes de una expedición a la Antártida, perdiendo la cordura uno de los dos únicos supervivientes del viaje.

En efecto, no sé si tantos años discurriendo sobre Derecho Tributario han hecho mella en mi psique de tal manera que me hallo, a día de hoy, en un estado cercano al abismo y, por tal motivo, hago una lectura malintencionada y evidentemente errónea de las resoluciones de nuestro Alto Tribunal.

De esta manera, mi decrépito estado hace que no llegue a comprender por qué el más alto juzgador de nuestro ordenamiento, llega a la conclusión -STS de 6 de mayo de 2013, recurso nº 7041/2010- de que los pagos efectuados a los directivos por la filial española de un importante grupo multinacional farmacéutico -PFIZER-, que traen causa de la concesión de un incentivo a los trabajadores a través de planes de opciones de compra de acciones de la matriz del grupo, son un gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades de tal filial.

Del mismo modo, tal es mi insensatez que asertos como el siguiente, me parecen totalmente descabellados: «que la parte recurrente pretendiera mediante las opciones sobre acciones fidelizar a sus empleados o incentivarlos y que los gastos generados estén contabilizados, y se trate de rendimientos sujetos al IRPF, en sí mismo considerado nada aporta a los efectos de despejar la duda sobre su cualidad o no de gasto deducible».

Y, por supuesto, estoy tan fuera de órbita que afirmaciones como las siguientes me resultan alejadas del mundo real y del quehacer diario empresarial: «nos encontramos con que el gasto se asume por la entidad voluntariamente, ninguna norma ni instrumento de obligado cumplimiento le impelía a pactar con sus empleados el beneficio señalado, no existía obligación legal, sólo se ve obligada contractualmente cuando libre y voluntariamente pacta; por tanto, procede a hacer frente a los gastos generados, sin que nada le obligara a ello, es decir, a disponer de forma gratuito del beneficio que concede a sus empleados, lo que, en principio, podría constituir una liberalidad«.

En mi mente solo quedan retazos de mi memoria a largo plazo: aquello de que desde la Ley del Impuesto sobre Sociedades del 95 cambió el criterio para la deducibilidad de los gastos, de modo que ya no es preciso que sean necesarios, sino tan solo que estuvieran correlacionados con los ingresos.

O aquello que estudié en Derecho Civil de que para que exista liberalidad ha de existir un animus donandi, siendo objeto de ¿peregrina? discusión si tal intención motivaba un negocio unilateral o sinalagmático.

Todo aquello ocurrió hace muchos años. Antes, incluso, de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente. Mi cerebro está anclado en ese pasado ilusionante y reniega de la situación actual, en la que todo vale frente al contribuyente -y, más aún, si se trata de una multinacional, sobre la que pesa una obvia presunción de culpabilidad-; en la que una compañía no puede favorecer a parte de sus empleados con un sobresueldo para fidelizarles y que la cotización de sus títulos aumente; en la que pactar un bonus como retribución en especie consistente en la adquisición de acciones de otra sociedad -la matriz- no es comparable a conceder el uso de un vehículo de empresa o del alquiler de una vivienda; en la que -en palabras del magistrado Navarro Sanchís- «estamos en la guerra contra el fraude –cualquier cosa que signifique-, en la cruzada contra el déficit y la orgía punitiva»…

O quizás, simple y llanamente, de la lectura de la resolución he sido incapaz de extraer algún dato del expediente judicial que ha hecho pesar en la mente del juzgador para llegar a tal conclusión. Posiblemente exista algo que se me escapa porque no he llevado la defensa de la compañía y no conozco la intrahistoria, pero tal y como queda expuesto el relato en la sentencia, me parece bastante insensato que una multinacional del tamaño de la demandante se dedicara a simular donaciones con sus empleados para defraudar al fisco.

En fin, «Por entonces todos sus desvaríos no pasaban de repetir una palabra única e insensata, de origen más que evidente: «Tekeli-li, Tekeli-li.»»

 

 

0 pensamientos en “Las stock options como gasto no deducible. Más cerca del abismo.

  1. Juan Carlos Naranjo

    Apreciado Esaú
    Creo que deberás tomártelo con calma y resignación.
    A veces, estos chicos del Supremo dan la sensación de encontrarse en una cena de empresa continua, de esas tan frecuentes por estas fechas,cuando argumentan, por decir algo, sus resoluciones.
    Mi impresión es que van abocados al resultado sin antes razonar y meditar sus decisiones.
    No nos queda más que aceptar sumisos aquello de, donde hay patrón…
    Saludos

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  2. IRE

    Yo, en estos casos, recuerdo a los clásicos y veo que el hombre es y será siempre hombre, y Hacienda es y será siempre Hacienda. En concreto con este párrafo de Filón:

    «Así, recientemente, un hombre, encargado de recaudar los impuestos entre nosotros, si la gente retrasada en los pagos, ciertamente a causa de la pobreza, intentaba huir por temor a los insoportables castigos, cogía por la fuerza a las mujeres, a los hijos, a los padres y a todos los demás parientes, y los golpeaba, maltrataba y sometía a oprobiosas violencias de todo tipo, de manera que trajeran al fugitivo o pagaran cuanto le debía, dos cosas que no podían hacer: la primera porque no sabían su escondite, la segunda porque no eran menos pobres que quien había huido.
    Pero él, recaudador de impuestos, no los soltaba sino después de haberse encarnizado en sus cuerpos con suplicios e instrumentos de tortura y haberles quitado la vida empleando métodos inauditos. Ataba con una cuerda un cesto lleno de arena, colgaba este pesado fardo a sus espaldas y los exponía a cielo abierto en el mercado público, de manera que los inducían a la desesperación mediante el terrible fardo de los castigos a que los sometía: el viento y los abrasadores rayos del sol, la vergüenza ante los transeúntes y los pesos colgados a sus espaldas; los demás, que estaban obligados a ver su castigo, probaban por anticipado aquellos sufrimientos.

    Algunos de estos últimos, que veían más claro con el alma que con los ojos y se sentían personalmente maltratados en la persona del otro, se quitaron por anticipado la vida con la espada, el veneno o la cuerda, dado que una muerte sin torturas les parecía una gran ventura en medio de su desventura.»

    Filón, Spec. Leg. 3, 159 ss.

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  3. Juan Castro

    Nada peor que la inseguridad jurídica. Ahuyenta a empresas y por ende, como diría un antiguo compañero mío, sin éstas la inversión desaparece. Sin inversión no se puede generar riqueza, sin riqueza no se genera empleo… ya sabemos dónde acaba esto. Conocemos de sobra esa historia.

    Los vaivenes del legislador son ya pan nuestro de cada día acompañados de una técnica legislativa que roza lo esperpéntico. A ello se une, como bien indica el autor del post, algún dislate que otro del Tribunal Supremo que, para colmo y mayor vergüenza de los que sabemos un poco cómo va esto de la separación de poderes, acaban de nombrar Presidente para los próximos 5 años a un cortesano procedente de la política.

    En fin, que paren esto que yo me bajo…

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  4. Adrian Triguero

    Estimado Esaú, hace ya más de un mes que sigo con interés y yo diría que casi con fruición tus agudas y sabias reflexiones. Creo compartir contigo la profunda desazón que cualquier persona honesta -en cualquier campo- experimenta ante esta páramo despojado de valores esensciales que, a la fuerza, hemos de conocer y denominar impropiamente Estado de Derecho y del que todavía siguimos esperando su santo advenimiento de la mano de la absoluta separación de poderes y de la abolición de la partitocracia, en mi humilde opinión.
    Con todo te felicito muy efusivamente por tu benéfica y gratificante obra y te exhorto encarecidamente para que, siguiendo fiel a tu irreductible voluntad, nos sigas obsequiando con tu docto parecer. Gracias.

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  5. Marta Boza Rucosa

    Muchas gracias por los sabios análisis, y su hilarante exposición, tanto del blogger, como de los comentaristas. Hacen que nos sintamos más acompañados en medio del despropósito.
    Saludos.

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  6. Javier Gomez Taboada

    Enhorabuena por el post, Esau, sobre un extremo ciertamente preocupante. Precisamente por ello no comparto la rendida resignación de Juan Carlos Naranjo pues creo que una cosa es acatar y otra -muy distinta- vernos privados del sacrosanto derecho a ejercitar la sana y fundada critica, inclusive de los pronunciamientos del Tribunal Supremo que, cabe recordar, «es infalible por ser ultimo» (y no a la inversa).

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