La DGT confirma que las sociedades de mera tenencia de bienes no son PYME

En estos tiempos de crisis, la AEAT parece estar aplicando más que nunca una gran cita de Woody Allen: «arreglar los problemas económicos es fácil, lo único que se necesita es dinero”. En consecuencia con lo anterior, vemos que está practicando liquidaciones paralelas a la menor oportunidad, y ahora le toca el turno a las sociedades de mera tenencia de bienes que declararon como empresas de reducida dimensión (PYMES). En concreto, a las sociedades de alquiler de inmuebles que no tienen persona ni local afecto de acuerdo con el art. 27.2 LIRPF se les niega la aplicación del citado régimen.

Recordemos que el beneficio más evidente para el régimen de PYMES es que parte de su base imponible tribute a un tipo de gravamen reducido en un 5% respecto del tipo general. En concreto, desde 2005 dicha base es de 120.202,41€. En virtud de ello, el riesgo que afrontan estas sociedades de mera tenencia de bienes en dichas liquidaciones paralelas es de 6.010,12 € por los períodos 2007, 2008 y 2009. Siempre que hayan agotado la base a tipo reducido y no hayan aplicado otros beneficios de dicho régimen.

La AEAT basa estas liquidaciones paralelas en la resolución de un recurso de alzada para unificación de criterio emitida por el TEAC el 29 de enero de 2009. En dicha resolución, en el contexto de la época en que era aplicable el régimen de sociedades transparentes, se trata el caso de una sociedad de mera tenencia de bienes sin actividad empresarial, y se termina resolviendo que no cabe aplicarle el régimen de PYMES.

La argumentación no es especialmente extensa, se limita a enumerar los artículos tributarios sobre la interpretación, para defender que el régimen de PYMES es solo para empresas, y que según la definición de “empresa” dada por la Real Academia Española, las sociedades de mera tenencia no encajarían. A ello, le añade citas sobre la definición de cifra de negocios de la antigua Ley de Sociedades Anónimas y una resolución del ICAC, especialmente en esta última cuando menciona que para el computo de actividades ordinarias en la cifra de negocios debe tenerse en cuenta las que deriven del ciclo económico de producción, comercialización o prestación de servicios propios de la empresa.

La DGT no ha tardado en adoptar este criterio en su resolución de la consulta número V0150-10. No obstante, anteriormente había resuelto de forma contradictoria en consultas sobre sociedades de mera tenencia de bienes y sobre la compatibilidad para esos casos del régimen de transparencia y de sociedad patrimonial respectivamente con el régimen de PYMES. De esta forma, en la resolución de la consulta número 1443-01 estableció que el régimen de sociedades transparentes no afectaba a la aplicación del régimen de PYMES, si bien en las últimas consultas al respecto, resolvía lacónicamente del siguiente modo “por otra parte, la consultante manifiesta que no dispone de local exclusivo ni persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y, por tanto, a los efectos del artículo 27 de la Ley 35/2006, el arrendamiento de los bienes inmuebles que posee no supone la realización de una actividad económica. Pues bien, el hecho de que no se desarrolle una actividad económica no inhabilita la aplicación del régimen de las empresas de reducida dimensión en todo aquello que no se exija como requisito el desarrollo o afectación de tales actividades”.

Revisado lo anterior, parece difícil que la AEAT pueda sancionar en estos casos, y de hecho no lo está haciendo de momento, aunque es posible que se lo plantee en el futuro, a raíz de las últimas contestaciones a Consultas.

Mencionar que dado el importe de las cuotas que resultarán de estas liquidaciones y que antes hemos indicado, parece difícil que pueda justificarse el coste de entrar en el plano contencioso, por mucho que la argumentación de la AEAT no sea excesivamente sólida.

 Así, lo más importante a mi juicio es plantearse, para este tipo de sociedades, la aplicación del régimen de PYMES en las liquidaciones de 2011, donde la base a tipo reducido de las PYMES se ha aumentado a 300.000€, y donde la contingencia se situaría ya en los 15.000 € por ejercicio (en caso de agotarse la base a tipo reducido), y donde ya podría empezar a sancionarse, dado que la AEAT ya ha adoptado claramente una postura al respecto, aunque este último riesgo sería extensivo a 2010 inclusive.

Carles Calafell

0 pensamientos en “La DGT confirma que las sociedades de mera tenencia de bienes no son PYME

  1. Esaú

    Un ejemplo más de restricción de la dicción, incluso atendiendo a la literalidad, de la ley por vía interpretativa. Es verdad que desde el cambio de criterio las empresas se juegan una sanción de no aplicar la doctrina administrativa. Ahora bien, me veo en la obligación de discrepar en lo que concierne a la plausibilidad de ir a los Tribunales.
    En efecto, para mí una opción razonable sería seguir el criterio de la AEAT -para evitar la sanción- e iniciar la vía de la solicitud de rectificación. El justiciable acabará en los Tribunales pero lo lógico es que le den la razón, según mi leal saber y entender.

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  2. CARLOS J MARIN CASANOVA

    Hola, entiendo muy bien por economía procedimental (y evitarse algún que otro dolor de cabeza) seguir la doctrina administrativa… pero no podemos claudicar ante «el rodillo de la administración»… le puedo confesar que llevo empresas que se dedican al alquiler de naves industriales y le dedican casi el cien por cien del tiempo el administrador… es más, antes tenían, algunas, a asalariados, que junto con el local independiente, permitía considerar actividades empresariales, pero con la crisis, el administrador ha tenido que prescindir del empleado y ser él mismo quien lo gestione… la actividad es exactamente la misma, y sin embargo ya no está considerada como tal? Seamos serios, la administración lo único que pretende es recaudar, hacer una interpretación cicatera de la norma (rozando la prevaricación), para conseguir algún euro más para las mermadas arcas del tesoro… no hay más. El día que la administración y el contribuyente sean iguales ante la ley, será el día en que la democracia habrá triunfado… hasta entonces, no considero que vivamos en un estado de derecho

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  3. Pingback: Las patrimoniales sí pueden ser PYME y aplicar el tipo de gravamen reducido - FISCALBLOG

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