Y de postre, un 720 deconstruido

Parafraseando a Fray Luis de León, decíamos ayer a cuento de la amnistía fiscal –Flecos de la amnistía; elEconomista, 6/4/2013-, “el tren pasó y quien no lo cogió se ha quedado en tierra de nadie”. En efecto, la aplicación de la ley del péndulo por parte de nuestro legislador conllevó que, tras una bondadosa amnistía con ciudadanos que habían ocultado rentas al fisco, entrara en vigor una recalcitrante ley antifraude que concede a la administración ciertas potestades de difícil amparo constitucional.

Una de ellas es la novedosa obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero, cuya puesta en práctica a través del modelo 720 el pasado año nos llevó, siguiendo al gran Groucho Marx, desde la nada hasta las más altas cotas de la miseria.

Así, el incumplimiento de esa obligación informativa por parte de cualquier contribuyente con residencia fiscal en España y que sea titular de cuentas, valores o inmuebles en el extranjero –los lingotes y mega yates de las grandes fortunas se han quedado fuera, curiosamente- trae unas consecuencias tan perniciosas que sobrepasan el límite de lo imaginable incluso para una mente tan perversa como la de H.P. Lovecraft, genio de la novela de terror.

En efecto, el tridente con el que atacaría el demonio hacendístico al incumplidor se resume en que, al descubrirse los elementos foráneos no informados, la Inspección i) presumirá que los bienes o derechos descubiertos son renta generada en el último año del plazo de prescripción, sin posibilidad de prueba en contrario; ii) aplicará una sanción fija, agravada y sin moderación alguna, del 150% sobre dicha renta no declarada y iii) sancionará, asimismo, el puro incumplimiento informativo con multas mínimas de 10.000 euros por cada grupo de activos en el extranjero no declarados.

La contumacia de este novedoso régimen ha sido puesta en cuestión por la mejor doctrina, desde diversas perspectivas, tanto por el incumplimiento de numerosos preceptos de nuestra Carta Magna como del Tratado de Funcionamiento de la Unión.

Sin embargo, no trataré ahora de las fundadas críticas que ya ha recibido el régimen de información sino que, con motivo de que mañana se inicia el plazo de presentación del citado modelo 720 correspondiente a aquellos bienes o derechos que se tuvieran en el extranjero a 31 de diciembre de 2013, voy a intentar elaborar una receta fiscal al modo del hospitalense más universal, Ferrán Adriá.

El plato está configurado especialmente para aquellos comensales que, teniendo activos en el extranjero previamente, olvidaron, no quisieron o no pudieron, presentar el formulario en cuestión el año pasado, primer año de presentación obligatoria.

Esas personas se encuentran con que la presentación fuera de plazo de aquel modelo no impide la aplicación de la presunción de generación de rentas ni de la sanción agravada que se han comentado, teniendo como única dádiva si dan la información ahora de una reducción del régimen sancionador aplicable por el incumplimiento informativo, que partiría entonces de 1.500 euros.

Ante semejante amenaza, muchos se estarán planteando continuar en esa situación de ocultación de los bienes y derechos, porque se han quedado en tierra de nadie y, frente a esa tesitura, les sirvo dos ingredientes para que tomen la decisión oportuna, dependiendo de la aversión de sus estómagos al riesgo fiscal.

La primera es presentar, extemporáneamente y sin más aditivos, el modelo 720 del año pasado. Sin duda, su comunicación dará inicio a un procedimiento de regularización de su situación tributaria que usted deberá soportar a base de Omeprazol, pero tiene un argumento muy sólido a su favor: la orden ministerial que regula este modelo adolece de tales deficiencias técnicas, sobrepasando el mandato de la ley que en teoría debería haber desarrollado, hasta el punto de imponer una obligación de presentación telemática sin mandato legal alguno. Como dijera el profesor Falcón, al no haber impreso para su presentación manual ni cobertura legal a la obligación telemática, el modelo no era de obligatoria presentación y, por ende, todas las consecuencias nefastas de su falta de presentación, decaen.

Si usted es un comensal al que le gusta el picante, le daré un ingrediente que no por sencillo, deja de ser técnicamente plausible: que sean sus herederos quienes presenten el 720 y no a su fallecimiento, sino transcurridos cuatro años desde su defunción.

Con esto no piense que he añadido ponzoña a mi receta fiscal, no. Si actúa de esa manera y tiene la suerte de que hacienda no ha detectado esos activos en todos sus años de vida, como sus herederos no son quienes generaron la renta que ha dado lugar a ese patrimonio en el extranjero, por un básico principio de personalidad de la obligación tributaria nunca podrá aplicárseles a ellos la presunción (o ficción, en palabras de Simón Acosta) de rentas no declaradas ni, congruentemente, el régimen sancionador agravado. Sí se podrá, en tal caso, sancionar a los herederos por el cumplimiento tardío de la obligación informativa.

Con las dos propuestas culinarias vamos a parar a una multita de 1.500 euros, que será el peaje que, de una u otra manera, tiene este menú tributario.

Se trata de recetas que muestran las ineficiencias de un sistema que, de tan gravoso, se vuelve contra sus propios loables objetivos. Sin duda algo más caras que el menú de mi paisano Adrià pero, oigan, la deconstrucción técnica realizada lo vale y usted, sinceramente, tampoco ha sido un angelito. ¡Voilà!

Publicado en Iuris & Lex el 28 de febrero de 2014.

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