Campañas tributarias

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Pudiera decirse que las campañas tributarias son una espada en manos de la administración tributaria, cuyo haz se utiliza para dar cumplimiento al derecho de todo contribuyente a ser informado y asistido ex artículo 34 LGT, siendo paradigmática la conocida “campaña por el Impuesto sobre la Renta” que en este tiempo se inicia año sí año también.

Son las “campañas informativas”. Insuficientes, si tenemos en cuenta dislates como el reciente cambio de fecha del último día de la domiciliación de las declaraciones trimestrales a presentar este mes de abril que, misteriosamente, pasó a ser el 14 de abril cuando el habitual día 15 no caía en día inhábil y así hubiera quedado de no ser por la queja formal efectuada por el colectivo profesional de la AEDAF…¿acaso será fiesta patronal en la Agencia el Martes Santo, día en que Jesucristo anticipó a sus fieles la traición de Judas y las negaciones de Pedro?

El envés de la espada tributaria, por su parte, son las temidas “campañas de liquidación tributaria”, que se originan bien en el plan de control tributario anual, una suerte de corta y pega inútil contra cualquier tipo de fraude que se publica en el BOE para cubrir el expediente de conocimiento público, bien en órdenes dictadas por altas instancias administrativas a cuento de novedades en la aplicación e interpretación de los tributos.

La consecuencia inmediata de estas últimas es el inicio masivo de procedimientos de comprobación, lo que en muchos casos genera tal revuelo que su puesta en escena llega a los medios de comunicación económicos, como ocurrió con la famosa campaña contra las sociedades de profesionales aún irresoluta, con la de comprobación de valores gallega, con los requerimientos informativos en bodas, fallas y otros eventos, o la ultimísima que está comprobando estos días la aplicación concurrente del mínimo por descendientes y el pago de anualidades por alimentos a hijos.

Otras campañas son menos conocidas, al afectar a un menor número de contribuyentes, como la que sufrieron el pasado año los proveedores de material para la ejecución del Templo Expiatorio de la Sagrada Familia.

En efecto, la Sagrada Familia es una construcción eclesiástica muy singular de la que se encarga una Junta Constructora, que es la que adquiere los materiales a los diversos proveedores y ejecuta los trabajos a medida que los fieles efectúan sus particulares “tributos” religiosos.

Esa singularidad, derivada tanto de la dilatación en el tiempo de la magna obra como del organismo que la ejecuta y de su peculiar financiación, había sido tenida en cuenta a la hora de enjuiciar si las facturas que recibía la Sagrada Familia por la compra de materiales de construcción podían acogerse a la exención de IVA prevista para entregas de bienes para órdenes religiosas, según el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede.

Así, en una discusión sobre este trascendental aspecto, el Tribunal Económico-Administrativo Central –resolución
de 28 de septiembre de 1998- llegó a la conclusión de que una construcción “con una serie de particularidades que pueden considerarse únicas, que no admiten comparación con ningún otro supuesto” permite considerar “la existencia de una realidad que no puede ser negada por norma tributaria alguna cual es que no se está ante el típico caso de entrega de materiales, que no podría acogerse a la exención, sino más bien se está ante ejecuciones de obra parciales que se han venido desarrollando a lo largo de más de cien años y que aún no se han concluido”, lo que comporta la aplicación de la exención de IVA en el caso de autos.

Tal exégesis fue acogida a su vez por el TEAR en resolución de 14/12/96 pero, inopinadamente, la Dirección General de Tributos se desmarcó de su superior jerárquico en una contestación del año 2000 –nº 1494-, haciendo su propia interpretación, restrictiva, de la exención inmobiliaria eclesiástica.

Si ya es sorprendente que un organismo consultivo contraríe a un superior jerárquico y, de paso, un precepto legal –el 239 LGT-, la paradoja alcanza su cénit cuando de ahí nace una campaña masiva de liquidación del IVA no ingresado por unos proveedores que aplicaron de buena fe y con cargo a un precedente administrativo un criterio jurídico.

Podría excusarse tal actuación en las conocidas carencias informativas que los órganos liquidadores de hacienda tienen de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos, al no existir más que una base de datos con algunas resoluciones del TEAC, pero lo que ya hace que la actuación del fisco traspase la puerta de Dante es que, una vez los contribuyentes afectados aportaran al expediente el claro precedente administrativo, no anularan las actuaciones, incurriendo en un incumplimiento palmario de la clásica doctrina de los actos propios.

Con ello, la administración logra dos objetivos a cual más lacerante para la seguridad jurídica: uno, devolver la discusión a la vía de revisión administrativa y judicial, por si suena la flauta y alguien decide lo contrario de lo ya consagrado y, dos, que los proveedores se gasten mucho dinero en costes de procedimiento.

Desde luego, no parece que una administración y un legislador defraudadores–léase lo ocurrido con el céntimo sanitario- sean los mejores actores para concienciar a la población de que pague impuestos. Más al contrario, con tal proceder se sitúan a la altura del acantilado en el que, en la Divina Comedia, se encuentra el octavo círculo del infierno, dedicado al castigo de los pecados de fraude o traición.

Este artículo ha sido publicado en el suplemento jurídico de elEconomista de fecha 11 de abril de 2014.

0 pensamientos en “Campañas tributarias

  1. Samuel Fernández Camilo

    Buen día,
    Considero que sería conveniente informar a todos y cada uno de los contribuyentes del SAT en materia de Prestación de Servicios de Transporte, un «ABC» (por medio de alguna forma de publicación vía electónica, con respecto al cumplimiento en el ejercicio correspondiente del pago de sus Impuestos), con los datos principales que le corresponden a su giro como son: Artículo en el que se fundamenta el pago, y la tabla con la que se debe calcular; con la finalidad de evitar la evasión por excusas de carecer de información, y así mismo garantizar la recaudación del tributo en tiempo en forma.

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