El dardo en el tributo (I)

El respeto a la gramática está en franca decadencia y la amargura que me ha producido la lectura de los últimos textos jurídicos que han caído en mis manos, me ha llevado a continuar en esta tribuna una senda que ya inicié en una serie de artículos que se publicaron en www.fiscalblog.es bajo el título “Manual de estilo para fiscalistas”.

Como diletante en Lengua que soy, no es mi pretensión sentar cátedra sobre el uso de la lengua como hiciera, de forma inigualable, el maestro Lázaro Carreter con sus dardos publicados en prensa a largo de muchos años y recopilados en dos libros de imprescindible lectura, pero sí denunciar la degradación profunda del idioma por parte de unos usuarios a los que, por su nivel académico y profesional y su alta especialización en una rama de Letras como es la jurídica, se les presume una utilización de la lengua por encima del estándar mínimo aceptable.

Y es que, si bien no se puede pretender que un periodista aprecie el distinto calado jurídico de un “desahucio” –procedimiento ejecutivo exclusivamente aplicable a las situaciones arrendaticias- respecto de un “lanzamiento” –procedimiento derivado de la ejecución hipotecaria de una vivienda-, lo que no puede ocurrir es que sea la Exposición de Motivos de un Anteproyecto de Ley (del IRPF, en concreto, actualmente en fase de Proyecto), la que utilice el primer término de forma equivocada.

El motivo del dislate pudiera ser que el redactor haya querido darle propaganda a la reparación de un problema social por parte del partido político que preconiza el texto legislativo, pero la interpretación más plausible leyendo el resto del articulo es que, simplemente, nos encontremos con un caso más en que las leyes las redactan orates sin las habilidades lingüísticas deseables.

En ambos casos, el resultado es un estropicio aberrante para el lector habitual del BOE, parecido al de una modificación de los tipos impositivos del IVA aplicables a servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física que se produjo mediante norma publicada en dicho boletín el 6 de agosto de 2012, que recondujo al tipo general un deporte al que se menciona como paddle, sin la obligada cursiva que sí acompaña a otro xenismo colindante en el mismo párrafo, squash, y que olvida que el diccionario de la Real Academia ya había acogido en esas fechas el término “pádel” –con acento patrio- como propio de la lengua castellana con lo que, lo correcto, hubiera sido poner esta última forma ya vigente en la ley.

Dislates de este tipo los hay diseminados por toda la normativa en vigor y aparte del daño profundo a la vista (y al español) que generan, también entorpecen la muy digna tarea hermenéutica de los jueces. Se recordará la famosa coma de la que carecía el precepto encargado de regular la comprobación de las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, que tantas discusiones generó. Más recientemente, el pasado mes de abril, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se reunió en Pleno para pronunciarse acerca de otra coma, seguida de la conjunción “o”, que dividió a los togados en dos grupos a la hora de interpretar si la jurisdicción española era o no competente para juzgar hechos cometidos fuera del territorio nacional (la popularmente conocida como “Justicia universal”).

De hecho, los juristas convivimos con “palabros” de los que se podrá alegar que forman parte de nuestro metalenguaje, pero que en realidad no suelen ser más que nefastas traducciones de lenguas extranjeras: el afrancesado “emprendedor” ha sustituido al muy vulgar empresario; para que un análisis de precios de transferencia sea molón ha de serlo de “comparabilidad” y no comparativo; los juristas o economistas son “operadores” jurídicos o económicos; las acciones de las empresas no se tienen, sino que se “ostentan” –¿se hace ostentación de los títulos mercantiles?- o, aún peor, se “detentan” –esto es, se utiliza la fuerza en su disposición-; la búsqueda del origen de algo se “trazabiliza” a lo americano y los países de baja o nula tributación se llaman paraísos fiscales en conocida traducción libre de los ingleses puertos fiscales seguros o tax haven.

Más sangrante, si cabe, es hojear leyes o sesudos estudios doctrinales en los que se dan por buenas construcciones gramaticales sonrojantes, como la clásica utilización del verbo “concurrir” cuando solo se exige una condición o requisito. Con currere, esto es, correr conjuntamente, como se podrá comprender sin mucho esfuerzo, exige como mínimo dos partes (concurrentes), por lo que no es posible que la ley establezca que “debe concurrir alguno de los siguientes requisitos”. Para que algo o alguien concurran, al menos gramaticalmente, ha de haber un mínimo de dos personas o cosas.

¡Qué mejor época que ésta –y no aquélla- en la que la mayoría holgamos alejados del mundanal ruido al modo frayluisiano, para recordar la importancia de cuidar el uso de la palabra y de respetar el idioma¡

El diccionario de la RAE está más accesible en internet, por velocidad de descarga y desgraciadamente por usuarios conectados, que la prensa deportiva, y sale gratis incluir su página web en los Favoritos del ordenador. Una ojeada –esta vez, sin hache- de vez en cuando, limpia, brilla, y da esplendor a lo que uno escribe.

La próxima columna continuaré con más dardos tributarios emponzoñados ideales para disfrutar en chancletas, bajo una sombrilla y con un tinto de verano.

Publicado en Iuris & Lex el 15 de agosto de 2014.

0 pensamientos en “El dardo en el tributo (I)

  1. Agustín de la Fuente

    Enhorabuena por el artículo.
    Estos comentarios son siempre oportunos, y en mi opinión, muy acertados.

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  2. Maria Pilar Fernández

    La verdad es que he leído el artículo y me parece muy acertado y estoy de acuerdo en todo lo que se dice. Ahora toca hacer un esfuerzo y entre todos los juristas tratar de comenzar a crear un lenguaje jurídico entendible y comprensible para todos los ciudadanos, con el fin de que se entienda todo lo que se redacte y no haga falta echar mano del diccionario de la RAE.

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