El Sudoku del céntimo sanitario y la «Marca España»

Qué lejano parece ahora el pasado 27 de febrero! Y es que ese día, cronológicamente muy próximo, se abrió una ventana a la esperanza para miles de contribuyentes que aspiraban a recuperar el malhadado “céntimo sanitario” (IVMDH) que indebidamente abonaron durante toda una década (2002/2012); pero lo cierto es que aquella desbordante ilusión duró lo que este tipo de cosas duran en este país: apenas un suspiro.

Hagamos memoria. Una vez divulgada la sentencia del Tribunal de Luxemburgo (TJUE), la Agencia Tributaria (AEAT) se volcó en “ofrecer” una ayuda -en apariencia tan ágil como simple- tendente a facilitar el reintegro del IVMDH. Sin embargo, ya incluso entonces surgieron los primeros contratiempos: advertencias de sanciones (del todo infundadas) a aquellos que solicitaran devoluciones indebidas, silencio oficial sobre la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, invocación de alguna cuestionable resolución de la DGT emitida en el pasado, … De algunos de esos aspectos, y de otros más, me hice eco -ya en su día- en el blog “Espacio Tributario”.

Pero aquellos primitivos obstáculos no se acabaron ahí, y prueba de ello es que en esta bitácora, en “Fiscalblog”, Emilio Pérez Pombo ya apuntó muy acertadamente algunos de esos escollos adicionales que nos iban saliendo al encuentro, a medida que los contribuyentes quemaban etapas en su del todo legítima reclamación de la íntegra devolución de lo indebidamente abonado.

Pero, como es sabido, toda situación es susceptible de empeorar, y este caso no iba a ser la excepción. Es más, lo peor en grado sumo aún estaba por venir. Y es que recientemente han confluido dos circunstancias, ambas emanadas de la AEAT, que han venido a ensombrecer muy sustancialmente las perspectivas de que ese dinero (recordemos, centenares de millones de euros) sea efectiva e íntegramente reembolsado, conforme a derecho, a corto plazo. Veamos:

A.- El primer envite vino de la mano de la confirmación de un temor. Ya en las primeras semanas inmediatamente posteriores a la sentencia del TJUE, oficialmente se divulgó que la AEAT aguardaba un pronunciamiento oficial de la propia UE (en concreto, de la Comisión) acerca de la eventual ortodoxia jurídica de la interpretación sostenida por el Ministerio de Hacienda y AAPP respecto a que el reintegro total del “céntimo” pudiera constituir una “ayuda de Estado” (sic; han leído bien) en la medida en que pudiera exceder la tributación mínima que sobre hidrocarburos impone la Directiva 2003/96. Y claro, así fue: la Comisión, en una “carta” no divulgada precisamente por los cauces oficiales (como hubiera ocurrido de tratarse de un país “normal”), previo reconocimiento de su incompetencia para “explicar a las autoridades de un Estado miembro cuál es la interpretación correcta de un pronunciamiento del TJUE”, lo que le lleva a advertir que “ese punto de vista de la Comisión no tiene carácter vinculante para el Estado miembro, ni para las personas físicas o jurídicas afectadas por el fallo del TJUE”, señala que comparte la interpretación del Ministerio en el sentido antes apuntado. A partir de ahí, “los acontecimientos ya se precipitan”: la AEAT comienza a invocar esa interpretación, “avalada” por la confesa incompetente Comisión, para minorar muy sensiblemente los importes a reintegrar.

En cuanto a lo jurídicamente endeble de esta “excusa” de la AEAT, me remito a las acertadas observaciones que el Profesor Pedro Herrera ha hecho públicas recientemente  y que se explican por sí solas.

B.- El segundo “codazo” ha sido más sigiloso pero no por ello menos pernicioso. Como parte de aquella ayuda “low-cost” que la AEAT ofreció ya a través de su propia web, se incluía un “guión” básico sobre diversos aspectos relativos al reintegro del IVMDH, siendo así que entre ellos estaban diversas consideraciones acerca de la tributación que ese abono pudiera generar en la imposición personal (IRPF o Impuesto sobre Sociedades; IS) de los beneficiarios. Así, en lo que al IS se refiere, la AEAT -basándose para ello en la interpretación de la Dirección General de Tributos (DGT) que, a su vez, se fundaba en diversas sentencias del Tribunal Supremo- señalaba expresamente (y cito literalmente) que “en el caso de que el IVMDH cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades (…) del solicitante, de acuerdo con el criterio establecido en la consulta vinculante V2149-13 de la Dirección General de Tributos, las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (…) de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas entidades”. Los intereses de demora, por su parte, se imputarían temporalmente en el IS conforme al ejercicio correspondiente a sus respectivos devengos.

Esta interpretación provocaba dos efectos: i) los contribuyentes habrían de presentar declaraciones complementarias del IS correspondiente a esos ejercicios (con la esperanza, eso sí, de que no fueran objeto de recargo alguno); y ii) cabría argumentar que los importes del IVMDH que se correspondieran con ejercicios del IS ya prescritos, pudieran librarse de ese gravamen.

Y ahora, ¿Qué ha pasado?

Qué pasa

Pues sencillamente que esa interpretación de la AEAT ha desaparecido de su web, quedando sustituida (y vuelvo a transcribir literalmente) por esta otra:

“Con relación al Impuesto sobre Sociedades, la Dirección General de Tributos en contestación de 17 (realmente es del 16) de septiembre de 2014 a consulta tributaria, señala que la devolución del IVMDH contabilizado en su día como gasto debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución. Además, respecto de los intereses de demora que, en su caso, se hubieran reconocido sobre la referida devolución, aclara que tendrán el mismo tratamiento.

En consecuencia, no habrá que presentar ninguna declaración complementaria ya que los ingresos derivados de las devoluciones del IVMDH deberán imputarse a los períodos impositivos en que se reconozca el derecho a su devolución, debiendo ser declaradas en sus correspondientes autoliquidaciones.

Pero, …, pero, ¿de qué me está Ud. hablando? Pues de que esto que conocíamos como España (¿se acuerdan?, la de la célebre “marca”) ya no es tal, sino… “Españistán”, el país en el que, según algunos apuntan, ya Galdós afirmaba que “no hay cosa, por desatinada que sea, que no pueda ser verdad”. Y es así, por arte de birlibirloque, como ahora i) ya no hay que hacer declaración complementaria alguna; y ii) el 100% de lo abonado, ya sea como IVMDH ya como intereses, y con independencia del momento temporal del que ambos conceptos traigan origen, quedará sometido a la voracidad del IS, siendo así que la recuperación del “céntimo” ya no es que no sea íntegra (por mor de la “incompetente” interpretación de la Comisión) sino que de las “migajas” que queden tras ese “mordisco”, la AEAT se llevará un porcentaje relevante.

 Y todo esto, por cierto, sin mayores florituras jurídicas, pues la Consulta Vinculante de fecha 16 de septiembre de 2014, la V2463/2014 de marras, tampoco es que se explaye en demasía y, por supuesto, lo que no hace es ni reconocer expresamente el cambio de criterio operado, ni mucho menos contrargumentar los postulados del TS al respecto que, hace apenas unos meses, parecían sacrosantos.

En fin. Preparémonos para lo peor, pues el horizonte presente y futuro se presenta plagado de negros nubarrones.

 ¡País!

Acerca de Javier Gómez Taboada

Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca. Máster en Asesoría Fiscal por el Instituto de Empresa, desarrolló su carrera profesional en J&B Cremades, Coopers&Lybrand y EY Abogados donde fue su Director en Galicia. Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), es profesor de los Máster en Asesoría Jurídica (Universidad La Coruña), en Asesoría Jurídica de Empresa (IFFE), en Fiscalidad y Tributación (Colegio de Economistas de La Coruña) y en Tributación y Asesoría Fiscal (Escuela de Finanzas). Es colaborador habitual en publicaciones tributarias especializadas. Socio del Área Tributaria de MAIO. @JavierGTaboada

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