Con la Agencia Tributaria, en castellano y/o demás lenguas cooficiales, por favor.

Como puede comprobarse a diario, la globalización, la multiculturalidad, las redes y conexiones internacionales y demás historias similares, nos desbordan y confunden, llegando al extremo que, en ocasiones, perdamos la referencia de dónde vivimos y dónde estamos.

Os pongo algunos ejemplos prácticos. Hablamos de los “Key Account Manager” en lugar de decir que somos comerciales de ventas, como Dios manda y a mucha honra, en las cenas fardamos de conocer el CEO, CFO, SEO o demás chorradas de aquella start-up tan «trending» como podríamos hablar de R2D2 o C3PO. Asimismo, ¿quién no tiene algún leguleyo en la pandilla que dice estar especializado en M&A, el mercantil societario de toda la vida? Y, por si no fuese suficiente, la amiga voluntaria o cooperante de siempre, se nos ha transformado en una agente de Fundraising de la Global Fundation que no se conforma con que le demos algo de pasta para comprar comida para los mendigos del barrio sino que nos machaca con el activismo, campañas virales y que le firmemos algún tipo de Convenio o Global Agreement para la sostenibilidad de las plantaciones de yuca en la cuenca superior del Paraná…

Oye, que todo eso está muy bien. No obstante, sería conveniente no perder de vista dónde estamos y el sencillo día a día. Porque, nos guste o no, lo cotidiano y local también condiciona nuestra vida y forma parte de nuestra existencia.

Toda esta parrafada viene a colación porque resulta que, guste o no, cuando tengamos que tratar con las distintas Administraciones tributarias de este nuestro país, tendremos que “acomodar” nuestro lenguaje, o sea, deberemos retornar al oportuno castellano así como demás lenguas cooficiales. Puede parecer que sea sólo una cuestión de cortesía o de un mero formalismo, no obstante, el empecinarnos en emplear idiomas y lenguajes ajenos a nuestros parajes puede suponernos un disgusto y un importante coste económico.

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En efecto, conforme la reciente Resolución de fecha 23 de octubre de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Central, la falta de traducción de los documentos o facturas relativas a la adquisición de ciertos bienes y derechos podría conllevar la pérdida del derecho a la deducción y, en el caso enjuiciado, la negativa a la devolución del IVA soportado.

En concreto, los órganos de la Agencia Tributaria entienden que ante la falta de traducción de parte de la documentación aportada no cabe más que concluir que “no queda suficientemente acreditado por el solicitante su derecho a la devolución”, y, por consiguiente, no procede la citada devolución del IVA.

Por lo visto, en el caso enjuiciado, la mayoría de la documentación objeto de polémica estaba en inglés y, a la vista de la difusión e importancia del inglés hoy en día, parecería que no viene a cuento la exigencia y rigurosidad de la Administración Tributaria. Ahora bien, sin que ello sirva de precedente, comparto plenamente el criterio de la Administración y del TEAC por diversas razones, más allá de lo establecido en la normativa vigente. Como ciudadano, mi derecho a exigir y recibir de la Administración todo tipo de comunicaciones con el idioma oficial se corresponde con mi obligación a emplear este mismo idioma en mi relación con ella. Mal vamos si yo exijo que me lleguen las notificaciones en catalán y contesto en portugués… Por otro lado, si admitimos el inglés, ¿por qué no el finés, el malayo o el quechua? Y por último, someternos al idioma o idiomas en que está redactada la norma nos facilita la tan ansiada seguridad jurídica, pues de lo contrario, añadiríamos un factor adicional para la corrupción y controversia; la traducción e interpretación de los textos legales.

En cualquier caso, la Resolución es más cicatera en su exposición y se remite a enumerar los fundamentos legales. Parte del artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al decir que «en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa».

Por su parte, el artículo 144.1 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil señala expresamente que «a todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo«, en términos similares al artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde impone que la lengua de los administrativos será el castellano así como el resto de lenguas cooficiales.

Atendiendo a estos preceptos legislativos, el TEAC ampara la exigencia del órgano de administración que, para acreditar el derecho de devolución, el contribuyente debería haber aportado traducción de los documentos y facturas que justificaban el IVA soportado así como la realidad del gasto.

Esta cuestión formal puede parecer una auténtica boutade o un hecho sin apenas importancia. No obstante, precisamente, porque vivimos en un entorno cada vez más global y con crecientes relaciones más allá de nuestras fronteras administrativas, cada vez es más frecuente comprobar como las empresas operan y contratan con terceros no residentes, recibiendo y documentando las operaciones en idiomas distintos de los oficiales. Pensad en las compras intracomunitarias, las prestaciones de servicios con empresas extranjeras, licencias de productos informáticos, comercio electrónico, etc. No sólo eso, sino que, en ciertos ambientes, como es el mundo de las Start-Ups, por motivos variados (tanto por la existencia de socios no residentes como por mera frivolidad), se formalizan y documentan operaciones en idiomas no oficiales.

Pues bien, nada nos impide a emplear idiomas ajenos a nuestros lares, pero, a la hora de entendernos con las distintas administraciones, en especial, las tributarias, si queremos hacer valer nuestros derechos, deberíamos pasar o retornar al castellano y/o demás lenguas cooficiales.

4 pensamientos en “Con la Agencia Tributaria, en castellano y/o demás lenguas cooficiales, por favor.

  1. Esaú

    A mayor abundamiento: si dejáramos que la lengua británica, principal lengua franca del orbe, pudiera campar a sus anchas en nuestro ordenamiento jurídico, nuestra diversidad lingüística -empezando por el español, idioma que practican 500 millones de habitantes pero con una fragmentación y una complejidad que hace que sea una lengua siempre necesitada de cuidados y protección- se iría al carajo en unos cuantos años…

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  2. Rafael Garcia

    Emilio, estoy de acuerdo con tus comentarios y extendería el asunto a la necesidad / obligatoriedad de que las administraciones de las distintas Comunidades Autónomas distribuyan impresos bilingües para las correspondientes liquidaciones en español y la lengua de la Comunidad de que se trate, y no solo en este ultimo, con los problemas que esto conlleva y que muchas veces se solventa por la amabilidad del funcionario de turno.

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  3. Javier Abogado Madrid

    Buenas tardes Emilio,

    No te puedes imaginar lo que me he reído con tu artículo. La entrada es una representación calcada de muchas situaciones de mi vida, ¡yo no podría haberlo expresado mejor! Creo que el fenómeno de la globalización no está haciendo perder el norte literalmente y ha introducido términos para los que ya teníamos vocabulario, pero nos ayudan a parecer más «trend» 😉

    Desde luego yo continuaré con mi lucha personal contra esos términos.

    Un saludo y muchas gracias por las sonrisas.

    Javier.

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  4. Andreu Fernández

    Estimado Emilio:
    Como letrado que dirigió el asunto controvertido del que te haces eco en este artículo me permito discrepar, por esta vez y con respeto, de la opinión expresada. No nos encontramos ante un expediente en el cual la lengua extranjera (inglesa, en este caso) haya sido un problema de comprensión y/o probatorio para la Oficina gestora; no olvidemos que se trata de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, sección IVA No Establecidos, en la cual el conocimiento de idiomas extranjeros no sólo debe ser un mérito entre los funcionarios adscritos sino un requisito de acceso a la plaza.
    Es más, en las tres resoluciones dictadas por dicha Oficina Nacional de la AEAT que fueron objeto de impugnación ante el TEAC no se argumentó como motivo de desestimación de la petición de devolución del IVA la cuestión relativa a la falta de traducción de los documentos aportados en prueba de lo afirmado por el contribuyente, salvo en una de ellas en la que, haciendo alusión a unos contratos aportados por el interesado se dijo, sin más, que no habían sido traducidos.
    En cualquier caso, partiendo de que la misma Administración tributaria no sólo no puso reparos a la aportación y validez de algunos documentos en su idioma original, el inglés, más que en la mención hecha, sino que algún caso incluso se permitió su traducción, lo que demuestra que comprende sin excusas dicha lengua, sorprende que a día de hoy los profesionales de esta rama del Derecho, en la cual las implicaciones y relaciones internacionales son una realidad, manifestemos reservas a la hora de admitir, en su lengua original y sin traducción, documentos y datos en lengua inglesa en los expedientes administrativos, por mor de abrirse la caja de pandora de admisión de otras lenguas como las citadas finesa, malaya o quechua. Para muros ya tenemos los que cada día alza la Administración tributaria y sus órganos de revisión administrativa en sus relaciones con los contribuyentes, amparada en una prolija y caótica normativa hecha a su medida.
    ¡Felices Fiestas!
    Andreu Fernández

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