Sobre el IVA de la Volkswagen

Que España es un país que margina el ingenio lo dejó escrito Unamuno con su “que inventen ellos”; que, por tal motivo, dependemos de actividades económicas con poco valor añadido como es la automoción, también lo sabemos y así lo clama Estopa en su canción “Pastillas de freno”; que ese mismo sector, por su importancia en el depauperado empleo –de baja calidad- vive de las subvenciones, lo demuestran los sucesivos planes de ayuda que los sucesivos Gobiernos de todos los colores han ido concediendo –a mi modo de ver, de forma lamentable- para la compra de vehículos nuevos.

Lo que no se sabía, hasta que la Agencia Tributaria abrió una inspección a una filial del grupo Volkswagen, es que el Estado lleva financiando irregularmente a la Comunidad Foral de Navarra desde hace más de 17 años, por un importe aproximado del 10% anual del presupuesto de esa región.

En efecto, gran parte de la producción de la planta de VW en Landaben –Navarra- se destina a la exportación y, para instrumentar dicha operativa, se utiliza una filial situada en Barcelona: VAESA.

Así, VW vendería sus vehículos a VAESA en un primer estadio, lo que determinaría que la primera generara un IVA “navarro”, que se ingresaría en las arcas de la Comunidad Foral. VAESA, en un segundo estadio, exportaría los vehículos, con lo que no generaría IVA repercutido, de modo que procedería a solicitar la devolución del IVA soportado por la compra a VW. Pero hete aquí que esa solicitud de devolución se hacía a las arcas del Estado, al estar la empresa localizada en territorio común, cuando el ingreso del IVA realizado en el eslabón anterior de la cadena se había realizado a Navarra.

En definitiva, se trataría de una triangulación en la que Navarra ingresaría el IVA y el que lo devolvería sería el Estado, es decir, el resto de contribuyentes que no tenemos el gusto de formar parte de ese territorio histórico.

En buena lógica, ¿qué postura debería haber tomado el Estado ante ello? Pues muy sencillo, la que se tendría en cuenta en cualquier modelo de financiación territorial que fuera simétrico e igualitario: computar ese IVA como parte del monto correspondiente al Estado en el convenio económico pactado recurrentemente con Navarra.

Sin embargo, aquí ya entramos en el vidrioso terreno de la res publica, en el que la intervención de los políticos nos lleva al lugar en el que nos encontramos y tuvo que ser la Oficina Nacional de Inspección la que levantó la tapa del vertedero.

Disparadas las alarmas y tras una serie de desentendidos entre los gobiernos de la Nación y navarro –de partidos históricamente coaligados- se tomó el acuerdo (extramuros del Convenio y con nocturnidad y alevosía) de que, dado el impacto económico que este asunto suponía para el presupuesto navarro, el Estado continuaría asumiendo el coste económico de esa operativa, limitándose Navarra a pagar 25 millones de euros anuales.

Dicho acuerdo fue objeto de un recurso que la Audiencia Nacional ha inadmitido en sentencia del día 22 de enero, en la que se tratan dos aspectos de sumo interés, como son el control de los actos políticos y la legitimación activa de los partidos políticos.

Respecto del primer punto, genera cierta perplejidad el pudor con el que los Tribunales afrontan el mismo término de acto político, que fue denostado en los albores de la democracia por los temores del pasado, en el que la actividad del Gobierno era prácticamente inimpugnable.

Como dice Martínez Nieto, a la esfera política pertenecen multitud de decisiones, tales como enviar a las fuerzas navales a un conflicto pesquera con potencia extranjera, decidir si se construye o no una cantera o un puente y cómo y cuándo se realiza una obra pública, decidir a qué tipo de actividades privadas se destinarán las subvenciones públicas y, añado yo, la celebración de un butifarréndum por parte de una región.

Estos actos están sometidos a un triple control: los actos de dirección política se someterían al control constitucional y parlamentario, dejando la vía contencioso-administrativa para los elementos reglados de los actos de Gobierno.

Así las cosas, tiene dicho el Tribunal Supremo –y en esa línea va la SAN mencionada- que la doctrina del acto político no puede ser invocada como fundamento de la inadmisibilidad, ya que es obligado para el juzgador comprobar si existen o no elementos reglados y comprobar también si en cuanto al fondo se da ese posible contencioso político no controlable.

Por lo que se refiere a la legitimación activa de un partido político en defensa de intereses difusos, le cuesta a la AN asumir la posición reciente del TS en la materia, pero a pesar de ello y con el objetivo de no judicializar la vida política, se declara la inadmisibilidad del recurso señalándose expresamente que “la condición de contribuyentes (…) representa un interés excesivamente lejano y nada recognoscible que engloba una mera defensa de la legalidad”.

Dejando a un lado que los 400 millones que lleva cobrando Navarra a cuento de esta financiación propia de trileros sí que me resultan recognoscibles, incluso en el mundo onírico, ¿qué mecanismos de defensa nos quedan a los ciudadanos ante desviaciones de poder de tal calibre?

Pues existe un organismo cuya función propia es “la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público” y que debería controlar esos actos políticos que, no siendo revisables por los jueces, afectan negativamente a todos los contribuyentes. O, a lo mejor, también lo he soñado.

Publicado en la columna «Cuando me paro a contemplar» de la revista digital Iuris&Lex de elEconomista, el pasado viernes, 13 de febrero.

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