El esperado y amargo final feliz del Modelo 720.

Ya estamos nuevamente inmersos en la vorágine de preparar y presentar el dichoso modelo 720 de Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (la denominada “Declaración de patrimonio en el exterior”). Tras el desconcierto inicial, allá por los inicios del año 2013 tras la publicación de la Orden Ministerial HAP/72/2013, de 30 de enero, en la que se aprueba y regula el citado modelo de declaración, y la confusión sobrevenida el pasado año 2014 acerca de qué bienes y derechos debían declararse si ya se habían declarado en años precedentes, pensábamos que, por fin, las aguas vendrían algo más remansadas. No obstante, nuevamente, tenemos el modelo 720 en las portadas de los diarios y publicaciones, aunque, en esta ocasión, el motivo parece ser halagüeño para los sufridos contribuyentes.

Como la mayoría ya conoceréis, a instancias de un variopinto conjunto de personas y entidades (mi colega Alejandro del Campo, la AEDAF o la Defensora del Pueblo, entre otros), resulta que la Unión Europea, vía la Comisión, se ha decidido a abrir un expediente (Referencia EU Pilot 5652/13/TAXU) para estudiar y revisar la conformidad con el derecho comunitario de la citada declaración informativa del patrimonio en el extranjero.

El caso es que, a las diversas cuestiones planteadas y denunciadas, en las comunicaciones remitidas por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, en principio, se ratifica la propia declaración en sí: “la obligación de declarar determinados activos situados en el extranjero parece fundada en criterios objetivos y, en muchos aspectos, proporcionada”. Es más, se confirma el plazo y la forma de presentación de la declaración, aparte de entender que no existe vulneración de la normativa europea sobre protección de datos. Por consiguiente, creo más que razonable esperar en que la resolución definitiva del expediente no sólo no cuestione la declaración sino que, con algunos matices, la corrobore y consolide.

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No obstante, la Comisión encuentra dos motivos o razones de queja, sustanciales:

  • El (desproporcionado) régimen sancionador, en virtud del cual, la falta de presentación o la simple demora pueden conllevar importantes sanciones administrativas;
  • El reconocimiento legal a la imprescriptibilidad o falta de prescripción del derecho de la Administración a liquidar en caso de no se declaren bien o en plazo el patrimonio en el exterior.

En el primer aspecto (el régimen sancionador aplicable), la posición de la Comisión Europea no es suficientemente taxativa, es más, diría yo que, se muestra un tanto recelosa: “los servicios de la Comisión no tienen conocimiento, ni disponen de prueba alguna de que la aplicación del régimen de sanciones por parte de las autoridades españolas sea desproporcionada”. Pese a ello, la Comisión insta y propone la incoación de un procedimiento de infracción al respecto, si bien, deberá acreditarse “que las sanciones impuestas por las autoridades españolas son desproporcionadas”. En cualquier caso, lo relevante es que, el expediente sigue adelante.

Por supuesto, en relación a la no prescripción y al tratamiento de los activos no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas, la Comisión anticipa que tiene dudas sobre la compatibilidad del derecho comunitario (y, por supuesto, de su validez legal) en aquellos casos en que la Administración tributaria dispone ya de datos procedentes de otras fuentes, en particular, en un marco legal de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Estos aspectos, junto con otras muchas cuestiones relativas a la declaración informativa (datos solicitados, plazos, formatos, etc.) como al modelo 750 de la DTE-declaración tributaria especial (“amnistía fiscal”, en lenguaje vulgar), suscitaron una gran controversia y tuvimos ocasión de hablar, escribir y debatir ampliamente, con la sensación más o menos cierta, que el Gobierno de turno se había pasado de frenada y ello, a la larga, generaría la consiguiente conflictividad en el ámbito tributario, en la medida que la Administración aplicase literalmente el redactado de la norma.

Como apuntaba, hoy, muchos, la gran mayoría, se alegran de que la Unión Europea, sea la Comisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Sursum Corda, le puedan dar un varapalo al Gobierno y le obligue a modificar la normativa tributaria reguladora del modelo 720 así como a corregir los “desmanes” legislativos. Ojalá así sea.

Algunos ya se han dejado llevar por la emoción y apuntan a que existe “preocupación” en la Administración y, por extensión, en el Gobierno. Se suceden y agudizan las críticas contra una actuación legislativa abusiva, se pone de manifiesto y cuestiona el que existan expedientes y procedimientos que puedan ser susceptibles de nulidad o anulación, se habla del “error” del Gobierno y la Administración, etc.

No obstante, la realidad es más dolorosa; lo grave no es que la Unión Europea, el Tribunal Constitucional o cualquier órgano jurisdiccional le enmiende la plana al Gobierno y/o a la Administración, que lo es, lo grave es que se legisló, se dictaron y aprobaron las normas, se han desarrollado y aplicado, “a sabiendas” y siendo plenamente conscientes de que, tarde o temprano, serían objeto de la oportuna revisión y corrección por los distintos órganos revisores competentes, con los consiguientes efectos legales oportunos.

Y es que, como en su momento apuntamos, el éxito de la “amnistía fiscal” se conseguiría y se consiguió gracias a la introducción de un conjunto de medidas legales y tributarias, de forma simultánea y complementaria, que consiguiesen “motivar” de forma suficiente a los contribuyentes que estuviesen en situaciones “irregulares”: es decir, la vieja política del palo y la zanahoria. Sin duda alguna, si se alcanzó la cifra de 31.484 contribuyentes que presentaron la declaración tributaria especial (DTE), en gran parte se logró, gracias a la amenaza y coacción de que, en caso de tener algún indicio de la existencia de bienes y derechos en el extranjero, la Administración haría uso del mecanismo de la imprescriptibilidad para conseguir cierta recaudación tributaria eventualmente eludida e imponer unas sanciones administrativas (e, incluso, penales) lo suficientemente graves y voraces para desanimar a cualquiera.

Tal es el clima generado que, aun siendo conocedores del régimen sancionador existente, algunos despistados, desconfiados o atrevidos que, en su momento decidieron obviar el proceso de regularización extraordinaria, buscan alguna salida a su situación de bloqueo y esperan en la puerta a que se flexibilice el régimen para, esta vez sí, solucionar de una vez por todas su situación “irregular”.

Digan lo que digan, el Gobierno y la Administración ya dan por descontado y tienen asumido que deberán revisar y modificar el régimen legal y sancionador de la declaración de bienes y derechos en el extranjero. Es más, podríamos decir que es lo que toca hacer ahora, para captar los “indecisos” y despistados. Al fin y al cabo, su “canallada legislativa” les ha dado el resultado esperado: una cifra muy importante de contribuyentes con bienes y derechos en el extranjero, una sustancial recaudación tributaria adicional (no con ocasión de la presentación y liquidación de la DTE, sino con el afloramiento e incremento de bases imponibles ocultas) y una ingente cantidad de nueva y muy valiosa información y documentación para la persecución de todo tipo de fraudes (¿de dónde creen que sale gran parte de la información de los escándalos de corrupción de los últimos meses y años?).

Ya veremos cómo acaba todo esto, no me cabe ninguna duda que la razón asiste a estos modernos y decididos llaneros solitarios que se atreven a denunciar los atropellos legales de nuestra administración, sin embargo, algo me dice que este final ya estaba escrito. Por eso, con nuevas y amargas sensaciones, afrontaré una nueva campaña de modelos 720…

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