La alargada sombra de la resolución del TEAC sobre las liquidaciones anuales de IVA

Son sobradamente conocidas en nuestro mundillo las recientes resoluciones contradictorias del TEAC sobre la anulación de las liquidaciones de IVA dictadas con carácter anual y no trimestral (o mensual).

Lo curioso del asunto es que en ambas resoluciones, el TEAC adopta el mismo criterio sobre el fondo: le está vedado a Hacienda dictar liquidaciones -en vía de Gestión era la práctica diaria- de carácter anual, pues debe atenerse al período de liquidación, que es o bien trimestral o mensual, este último caso para Grandes Empresas.

Sin embargo, la primera resolución -de junio de 2010- dejó un regusto amargo a Hacienda, pues provocaba la anulación absoluta de todas las liquidaciones mal hechas, lo que obligó al director de la DGT a formular un insólito -inaudito, diría yo- recurso para unificación de criterio que acabó salvando las vergüenzas a Hacienda.

El tema que se discutió era si la confección incorrectas era un asunto de forma o de fondo y, paralelamente, si cabía la retroacción de actuaciones o cabría considerar la nulidad total del acto.

Este interesante debate se está empezando a abrir en el sector y ya existen resoluciones a favor de lo que se denomina «doctrina del tiro único» que defiende que Hacienda no puede, en caso de equivocarse en una primera liquidación, volver liquidar a su gusto sin más límites que el período de prescripción.

Esta teoría ya ha tenido acogida en el Supremo en materia de valoraciones y empieza a calar en la mente de algún jurisconsulto de relieve, pero como verán en el comentario de prensa que adjunto -y perdónenme la autocita- también ha servido para que algún juzgado no ejerza su oficio de impartir Justicia, defendiendo una retroacción de actuaciones de carácter absoluto y que, desde mi punto de vista, va en contra del principio de economía procesal y supone una incongruencia omisiva evidente.

Delibes me enseñó, desde los Cuatro Postes que miran las murallas de Ávila, que La sombra del ciprés es alargada, pero la del TEAC no se le queda corta…

110517.negocio mal uso doctrina adva

0 pensamientos en “La alargada sombra de la resolución del TEAC sobre las liquidaciones anuales de IVA

  1. Angel de Luque Cruz

    Os queria comentar un caso de comprobación de IVA por parte de Gestión. A esta empresa les envias 4 liquidaciones provisionales del IVA 2009 1T,2T,3T y 4T.Hasta aquí todo correcto porque liquidan en sus cuatro trimestres. Esta comprobación se detrae de otra anterior IVA 2.008 dónde hacienda nos gira una liquidación provisional quitándonos cuotas soportadas porque estaban caducadas; nosotros dimos la conformidad de esta liquidación en periodo de presentación del IVA 4T.2009. Que hicimos, creo que no lo más ortodoxo pero en aras a una simplicidad y economicidad en el procedimiento de gestión regularizamos nuestra situación ingresando esas cuotas caducadas en el 4T.2009. Error debimos de haber confeccionado 4 declaraciones complementarias de las anteriores 1T,2T,3T,4T 2009; porque hacienda nos liquida provisionalmente en el 1T.2009 diciéndonos que las cuotas a compensar de periodos anteriores no proceden (claro las que vienen del 2008 que estan caducadas pero regularizamos en el 4T.2009).
    Estoy a la espera de haber como contesta hacienda a mis alegaciones, porque producir perjuicio económico a la hacienda no se ha hecho, el montante financiero del año 2009 a ingresar es el mismo regularizando trimestre por timestre como si lo hacemos en el último.
    La sombra alargada del TEAC caerá sobre mi, porque si las cosas hubieran sido como antes y la liquidación provisional fuera anual no habria problemas porque yo ya he ingresado mi IVA , pero como ahora el IVA es trimestre por trimestre podrán girarme sanciones e intereses por esos trimestres en los cuales tenia que haber ingresado y no se ingresó o se ingresó menos.
    Si hacienda me liquida sanciones e intereses por esos trimestres tendré que pedir una devolución de ingresos indebidos por esos ingresos que declaré de más en el último trimestre y que no tendría que haber ingresado. Que pérdida de tiempo y recursos.
    Por cierto me encanta este blog.

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  2. Jaime Rodriguez

    Buenas tardes y ¡enhorabuena por la buena marcha del blog!
    Quería comentar dos cosillas. En relación al caso expuesto por Angel, con la redacción vigente del artículo 27.4 de la LGT, no hay lugar a dudas: la regularización extemporanea debe identificar el periodo a que se refiere. En caso contrario, en lugar del recargo por declaración extemporanea, te impondrán sanción por no ingresar en el periodo concreto en que deberías haberlo hecho. Incluso con la redacción del artículo 61.3 de la LGT de 1963, que no lo decía de forma expresa como la norma actual, la Administración tributaria sancionaba en lugar exigir el recargo. Esta practica fue censurada por la Audiencia Nacional, entre otras, en su Sentencia de 24 mayo 2007, recurso nº 359/2004 (JT2007783). Sin embargo, recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del actuar de la Administración tributaria. En conclusión, lo tienes complicado. A mi me han tumbado un par de temas con esa nueva doctrina del Supremo.
    Respecto a la doctrina del tiro único, lo cierto es que es apasaionante y, de prosperar, sería revolucionaria. Por ahora sólo se han atrevido por tierras valencianas. Ojala triunfe en el resto de España. Eso sería un fantástico argumento para animar a los contribuyentes a pleitear con la todopoderosa Administración Tributaria.
    Un abrazo y seguid así. ¡Sois fantásticos!

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  3. Esaú

    Buenas tardes Jaume y Ángel:
    Sobre el tema que comenta Ángel tengo varios aspectos que tratar.
    En primer lugar, comentas que se trata de unos IVAs que habían caducado.
    Bien, lo primero que tengo que recordar es la ya asentada doctrina jurisprudencial sobre los diferentes plazos para efectuar la compensación (4 años) y la devolución del IVA (4 años más).
    No sé de qué va el tema de fondo pero si resulta posible aplicar esa doctrina, admitida por el Supremo en recientes resoluciones, tienes una primera arma de batalla frente a Hacienda.
    En segundo lugar, respecto del tema de los recargos, Jaume tiene toda la razón: desde el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la nueva LGT, el tema «parece» que se resolvió, de modo que en caso de producirse un decalaje como el que comenta Ángel, Hacienda solo podía sancionar y la imposición de recargos se limitaría entonces al caso en que el contribuyente se «confiesa» frente a Hacienda, señalando el período al que pertenece el ingreso efectuado.
    De todos modos, me gustaría daros la referencia de una resolución del TEAR de Madrid, de 23 de febrero de este año, que parece que ha dado una vuelta de tuerca a un asunto paralelo: en la misma se indica que si se efectúa dicha rectificación de declaración, no ha lugar a recargos, siempre y cuando exista una autoliquidación previa presentada en plazo pero con un ingreso inferior al correcto por un defecto de cálculo.
    No he podido aún leer la resolución, pero desde mi punto de vista es una interpretación forzada de la normativa, aunque todos hemos visto algún caso en el que por culpa de presentar una declaración unos días después del plazo que tocaba, el cliente ha tenido que satisfacer recargos de miles de euros, sin que el Fisco tenga ni siquiera la obligación de motivar su resolución liquidatoria, lo que resulta incoherente con el derecho sancionador en Derecho administrativo…
    !Ah, y muchas gracias por las felicitaciones! Vosotros sois los que dais aire a este nuestro planeta (fiscal)
    Un abrazo. Esaú

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    1. Esaú

      Quizá he contestado de forma muy sintética. En tal caso, me lo decís y la amplío. Si encuentro la resolución citada, la cuelgo. Esaú

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  4. Angel de Luque Cruz

    Hola, gracias Esaú por ilustrarnos. Es cierto que son 4 años para poder compensar el iva soportado de forma continuada, pero también es cierto y como ya sabreis que recientemente (STS, 23-12-2010) han habido sentencias que apoyan el hecho de que si han pasado esos 4 años no puedes seguir continuando compensando las cuotas soportadas en futuras declaraciones porque están caducadas para el ejercicio de la compensación continuada, pero no están caducadas para poder solicitar ese exceso de iva soportado que no hemos podido compensar instando la devolución aunque hayan pasado más de 4 años y no las continuamos compensando.
    Al hilo de mi primera exposición sobre el asunto IVA 2009, que como ya os expliqué se detrae de otra de IVA 2008, si las cuotas en la declaración del 2008 ya estaban caducadas nada me hubiera impedido instar una devolución de ingresos indebidos. Pero ésto último hubiera sido idóneo si no se hubiera continuado realizando una compensación continuada de cuotas y claro hacienda nos llama al orden porque estamos incumpliendo la ley. Continuando con el hilo de mi exposición primera y como os expliqué regularizamos estas cuotas caducadas del IVA 2008 en periodo de liquidación del 4T.2009, ingresándolas en ese periodo. Como incumplimos la ley del IVA y seguimos compensando esas cuotas que estaban caducadas en el 1T.2009 (en periodo de declaración del 1T.IVA 2009 nadie se habia percatado que éstas cuotas del 2008 ya estaban caducadas y continuamos con la compensación continuada hasta que recibimos la liquidación provisional IVA 2008 en periodo de liquidación del IVA 4T.2009 , por enero 2010).
    Que pasa con éste IVA caducado, he perdido el derecho a instar una devolución de ingresos indebidos -en hilo con la sentencia STS 23-12-2010-, porque he cometido un error material en una declaración posterior y he continuado compensando cuando no podia. Si restauro el perjuicio económico que podría haber causado a la AEAT; y como ya os comenté no hay porque el montante fiananciero anual es el mismo que regularizando; vuelvo a estar como en el principio. Entiendo que esas cuotas están todavia hay esperando. Entiendo que el hecho de seguir compensando cuando no podia me inhabilita para el ejercicio de mi derecho a instar una devolución de ingresos indebidos.
    Menudo embrollo.
    Un saludo
    Angel

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  5. Esaú

    Compensar las cuotas caducadas en declaraciones anteriores, como se hacía antes, es una mala política. A mi modo de ver, deberías ingresar lo que te has compensado equivocadamente, con los recargos por presentación extemporánea pertinentes y, paralelamente, solicitar la devolución de ingresos indebidos. Un festival que no sabes si va a acabar en bacanal o como acabaron los de la peli Resacón en las Vegas!!!
    No sé cómo lo ve Jaume. Por cierto, mi intención no es utilizar el blog para sentar mi doctrina ni nada por el estilo: prefiero verlo más como una charla entre colegas de trabajo que se preocupan por su profesión. Es la única manera de que este blog sea participativo. !A ver si lo conseguimos!! Mil gracias por vuestras enriquecedoras intervenciones.

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  6. Angel de Luque Cruz

    Gracias Esaú, a ver como transcurre todo, ya os informaré.
    Me parece una fantástica herramienta este blog de cara a la profesión de la asesoria fiscal y más aún estos dias que todo va a una velocidad vertiginosa.
    Saludos,

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  7. Miguel Angel

    Mi situación es que la AEAT me ha regularizado los trimestres 1, 2 y 3 en los que no pagué nada, ingresando el total en el 4º trimestre pero me ha cargado unas sanciones por los trimestres anteriores del 50% en lugar de liquidarme intereses como había ocurrido antes. me parece unan sanción totalmente desproporcionada.

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  8. javier

    buenos dias, soy nuevo en esteblog, pero me encantan sus comentarios, quiero contarles mi caso.Por unas cosas o por otras no presentamos ningun trimestre de iva 2007, tenemos un local alquilado. en 2009 me practicaron una liquidacion anual, fracione la deuda y ya pague. Al salir la resolución teac, solicite ingresos indebidos y no me hicieron caso. Puedo hacer algo más para recuperar ese importe? si logro que anulen esa liquidacion anual por ese medio no podrán realizarme las 4 trimstrales de ese periodo por que habra prescrito, verdad?
    Gracias por su ayuda
    un saludo

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    1. Esaú Alarcón

      Buenos días Javier. En teoría sí que pueden, aunque hay cierta doctrina conocida como «tiro único» por la que se razona que la Administración no puede rectificar sus propios actos. Lo que ocurrirá en tu caso es que la AEAT anulará el acto y retrotraerá actuaciones, dictando nueva liquidación trimestral. A partir de ahí, tú debes decidir si sigues o no esa teoría y lo discutes vía recurso. Atentamente. Esaú

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  9. Ana

    Hola compañeros,

    Os expongo mi caso, en 2004 llega liquidación provisional de IVA de 2002, siendo esta anual, en vez de trimestral. En concreto se dice que no procede la devolución de 48.000,00 euros y que devuelven tan solo 35,00 euros. Se interpone reclamación económico-administrativa en 2004 también, a lo que el TEAR en 2009 (5 años después, ni más ni menos) contesta anulando la liquidación por defecto material, debería ser liquidación por trimestre y no anual. Entonces, sorprendentemente hoy llegan cuatro liquidaciones provisionales, una por cada trimestre de IVA de 2002. Me resulta todo tan extraño que no sé si se me escapa algo. Este IVA de 2002 estaría ya prescrito debido a la dilación del TEAR, verdad? Y por último, tenemos derecho a que nos devuelvan los 48.000,oo euros?

    Muchas gracias por vuestra colaboración.

    Ana

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    1. Esaú Alarcón

      Hola Ana. Te aconsejo que te mires con cariño la resolución que precisamente comentamos en el blog aunque me da en la nariz que por lo que comentas han actuado correctamente (me refiero, a según el criterio de Tributos). Esaú

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      1. Ana

        Hola Esaú,

        Sí, me la he mirado y dice «…-En caso de previa anulación de liquidación por los órganos de revisión, la Administración tributaria conserva la acción para practicar liquidación tributaria y para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para ello en cumplimiento de sus fines con los límites a su actuación derivados de la prescripción y de la prohibición de reformatio in peius.»

        Yo me acojo a esto «con los límites a su actuación derivados de la prescripción».

        Es decir, en el caso expuesto, no pueden volver a practicar liquidación porque ya ha prescrito. Distinto sería si no hubiera prescrito, pero desde la interrupción de la prescripción con la interposición de la reclamación económico-administrativa en 2004 hasta la nueva liquidación han pasado 8 años.

        ¿Qué opinas?

        Un saludo y gracias,

        Ana

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        1. Esaú Alarcón

          Opino como tú Ana, salvo que hubiera habido hechos que se pudieran considerar interruptivos de la misma, v.g. trámite alegaciones ante el TEA. Saludos. Esaú

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  10. e-zanoni

    He visto luz en este blog y me he permitido entrar … Saludos cordiales a los colegas y una pregunta: solicitada una devolución de IVA de 2011, la AEAT inicia en el mes de junio de 12 un procedimiento abreviado de revisión en vía de gestión. Tras unos meses de ‘debate’ respecto al derecho a deducir o no determinadas cuotas de IVA soportado, la AEAT practica y notifica una nueva liquidación provisional en la que en vez de devolver los 100 solicitados solo devolverá 80. La empresa necesita cobrar, lo que sea, cuanto antes, aunque considera que tiene argumentos razonables para defender la deducibilidad de los 20 que la AEAT no acepta. ¿Que sería aconsejable hacer en el trámite de alegaciones de 15 días?. ¿Cabe la conformidad parcial a los 80 -para cobrar ya- manifestando la disconformidad a los 20 y/o manifestando que la empresa se reserva el derecho de presentar una reclamación posterior ante el TEAR?, ¿o, lo mejor es no alegar nada y esperar que pase el plazo?

    Gracias.

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  11. Esaú Alarcón

    Gran dilema el que planteas. Te diría que aprovecharas, sin duda, el trámite de alegaciones por si tienes suerte y aceptan tus argumentos. Una vez producida la liquidación definitiva, ya entramos en el terreno de ponderar las necesidades del cliente con las posibilidades de éxito. Abrazo. Esaú

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