Rehenes de esa gentuza (I)

No se me asusten, que les veo venir. El título no se refiere a quienes piensan, no. No estoy pensando en esa gente que ha ido inoculando el odio en mi querida tierra desde el punto y final que supuso el acuerdo de gobierno –pacto del Majestic, se le llamó- por el cual, entre otras dulzuras, se pactó algo tan mezquino como no impugnar una ley de política lingüística manifiestamente inconstitucional, nido de la discordia mistificada hogaño. Tampoco me refiero a esas otras gentes -¿o son los mismos?- que en el momento actual, por motivos económicos, étnicos o simplemente para aferrarse a una Arcadia imposible que les otorga una alta rentabilidad han conseguido que los “otros catalanes” de ahora –parafraseando a mi ex vecino Paco (ahora, Francesc) Candel- se sientan extraños en su propia casa. No.

Tomo el título de una columna de mi admirado Pérez Reverte quien, haciendo una introito acerca de cómo internet se ha metido, sibilinamente, en las vidas de todos, se queja de la impunidad administrativa que supone la circulación de datos personales, confidenciales, bancarios, profesionales o fiscales a través de la Red, incluso para “fulanos que, como yo, se resisten hasta que al fin los acorralan y obligan, con el pretexto de leyes y disposiciones que nunca sabes qué hijo de la gran puta aprobó, ni cuándo. Y así, forzándote a pasear tu intimidad por Internet, te ponen una pistola en la nuca; pero cuando alguien aprieta el gatillo, nadie es responsable”.

Bienvenido a la vida real de la burocracia en España, querido Arturo. En efecto, existe una ley –la 11/2007- creada constante el gobierno de Zapatero –ejem, ejem- que nacía bajo el manto bienintencionado de facilitar el acceso a internet de los ciudadanos, como un derecho más igual que el de convertir el otrora concubinato entre personas del mismo sexo en matrimonio.

Sin embargo, como el BOE lo pervierte todo, lo que nacía como una facultad fue convertido para todas las sociedades mercantiles en una obligación con la introducción de un nuevo artículo 115bis en el RGAT mediante Real Decreto 1/2010, por el cual se habilitaba a la AEAT a asignar una Dirección Electrónica Habilitada a determinados contribuyentes, de modo que tras la publicación oficial del acuerdo de asignación y previa comunicación al administrado, las notificaciones de la AEAT se realizarían con carácter general a la DEH asignada.

El sistema se implantó acogiéndose a la posibilidad prevista en la Ley 11/2007 –art.27.6- para que las AAPP se relacionen con personas jurídicas o determinados colectivos de personas físicas a las que por su capacidad económica, técnica o profesional les resulte sencillo el acceso a los medios electrónicos y, aunque tal desarrollo reglamentario fue impugnado por un plausible carácter extralegem por una asociación profesional de asesores, el Tribunal Supremo desestimó el recurso en una resolución del año 2012.

De esa manera, podría decirse que ya está abonado el camino para que en un futuro próximo se instaure esa proclama que tu bonhomía, querido Arturo, se toma a guasa en tu artículo: Todos los españoles tendrán obligatoriamente un correo electrónico para relacionarse con la Administración.

Por ahora se ha empezado por las sociedades mercantiles que, dando igual la explotación económica que realicen, sus activos, el volumen de negocios o el número de empleados de su plantilla, tienen la obligación de relacionarse con la administración tributaria a través de internet, lo que supone disponer de un certificado de usuario de la FNMT, renovarlo periódicamente, tener un correo electrónico en la DEH habilitada en la web de Correos y Telégrafos y un montón de quehaceres con los que le hacemos gran parte de su trabajo a las Administraciones Públicas.

Más adelante, en ese camino inexorable hacia la nada, también se ha obligado por arte de magia –y esta vez ya sin siquiera mandato legal y a través de una mandato ministerial no normativo, como es la Orden HP/72/2013- a que todos los contribuyentes obligados a presentar un formulario informativo sobre los bienes y derechos que tuvieran en el extranjero, cumplieran ese deber obligatoriamente de forma telemática, dando igual la edad, la condición social, económica, financiera y la ínsita dificultad del modelito de marras –el 720, popularizado como 666 por mi querido Paco de la Torre-.

Ahora, la última novedad es un sistema que también nace con carácter sedicentemente restringido y voluntario, pero que todos sabemos que acabará siendo genérico y obligatorio, por el cual los empresarios “podrán” –risum teneatur– dejar de hacer sus modelitos de IVA trimestrales “a cambio” de presentar los libros registros de IVA –o sea, toda la información de sus facturas emitidas y recibidas- en un perentorio plazo de 4 días. Se llama SII y solo tiene ventajas. Para la Administración, claro.

¿A que es maravilloso? Mientras en Portugal es la Agencia Tributaria la que te envía la declaración de Renta después de que tú le escribas en bolígrafo y en un formulario de una hoja con 20 tan solo casillas tus datos económicos del año, aquí llevamos años haciéndonos solitos el maldito IRPF por el perverso método de poner a nuestra disposición un fabuloso programa “de ayuda”.

Nos ha jodido. Como dice mi también bienquerido Carlos Herrera, en este país hay más tontos que botellines. Continuará.

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