Sociedades civiles con objeto mercantil

El legislador tributario es caprichoso. Y si le apetece, por poner un caso real, considerar a las “sociedades civiles con objeto mercantil” como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, lo hace sin parar mientes en aspectos dogmáticos que, total, solo interesan a esa ralea de académicos, jueces, letrados y demás gente de mal vivir tributario.

Y es que, ¿qué importa la tradición jurídica cuando confundir al contribuyente es la mejor manera de hacerles pagar más impuestos? Establezcamos una diacronía de acontecimientos en torno al concepto entrecomillado.

La ley 27/2014 introdujo la mención de que serían contribuyentes del IS, como se ha dicho, “las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”. Esta nueva sujeción se iniciaría desde el primer ejercicio que se iniciara en 2016, con lo que aparentemente se fijaba una vacatio legis de más de un año, más que suficiente para que los interesados supieran a qué atenerse.

El análisis de la cuestión partiría de conocer los dos requisitos exigidos por la LIS: por un lado, cuándo una SCP puede tener personalidad jurídica y, por otro, cuándo tiene objeto mercantil, dando por supuesto que la ley se estaba refiriendo a todo ente al que ontológicamente se le pudiera catalogar como SCP, con independencia de la configuración en la vida jurídica que formalmente tuviera.

La primera voz autorizada que opinó al respecto –este humilde servidor lo intentó algo antes y en un sentido muy similar, pero el aluvión de críticas recibidas supuso que sus reflexiones no llegaran a hacerse públicas- fue Falcón y Tella, quien en una editorial digna de conservar junto a El Quijote, llegó a la conclusión de que las SCP con objeto mercantil no existían y, si acaso, las únicas a las que tal calificativo se les puede dar son las sociedades profesionales que cumplieran los requisitos de la Ley 2/2007, esto es, las SLP.

Tiempo después corrió un rumor sobre que, por fin (sic), la Dirección General de Tributos había realizado una consulta al Ministerio de Justicia para que éste aclarara qué era exactamente una SCP con objeto mercantil. Malos tiempos para la lírica si el que crea al monstruo, no sabe que se llama Frankenstein.

Al poco, otra insigne pluma emite un informe del que curiosamente la única conclusión clara que cabe extraer es que los negocios de farmacia siempre quedarían excluidos de la órbita del IS, por lo que continuarían con la atribución de rentas a sus socios y la vida seguiría igual.

Mientras tanto, la DGT iba respondiendo a consultas aplicando un criterio puramente nominalista, al considerar que todo ente que tuviera un NIF de CB no pasaría a ser contribuyente del IS, con independencia de que bajo ese manto formal hubiera ciertamente una sociedad civil. Con ello, se obvia algo trascendental en el ámbito jurídico como es la búsqueda de la realidad de los negocios con independencia de su forma.

Todo esto ocurría cuando, en la práctica, muchos contribuyentes que no querían pasar a tributar por el IS ni en pintura, se cambiaban la letra del NIF para que, por arte de magia, lo que antes era una SCP ahora iba a tener el sufijo de CB.

¡Cuánto rigor y seguridad jurídicos!

Pero esto no es un cuento infantil sino un relato en materia tributaria con lo que, con el tiempo, sólo se podía ir a peor y, así las cosas, hace poco se hicieron públicas unas “Instrucciones en relación con la constitución de nuevas SCP o CB a partir de 2015” que, procedentes de la Agencia Tributaria, figuran fechadas –innominadas- el pasado 13 de noviembre.

A mí, que por naturaleza me repugna que el ciudadano tenga que asumir los criterios de circulares internas, me sorprendió –dentro de mi discrepancia- la claridad de sus conclusiones.

Así, se dice primero que la SCP tiene personalidad jurídica cuando sus pactos no sean secretos, demostrando así la voluntad de sus socios de actuar como tal sociedad frente a terceros. Eso, en la práctica, es tan simple como constituirse en escritura pública o en documento privado adverado por la Agencia Tributaria para la obtención de un NIF.

En segundo término, se considera que la SCP tiene objeto mercantil cuando se dedique a una explotación económica de forma estable y con ánimo de lucro, excluyendo así las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al ser ajenas al ámbito mercantil.

Se obvia, con esa conclusión, que ninguno de esos entes puede tener con el derecho mercantil vigente, forma mercantil –el “objeto mercantil” es un concepto jurídico inexistente- porque ninguno de ellos es inscribible en el Registro Mercantil; también se olvida que en el proyecto de modificación de la normativa mercantil que se estaba tramitando en paralelo a la reforma tributaria del IS –y que ha quedado paralizado definitivamente- se pasaba a considerar a las sociedades de profesionales como mercantiles, lo que cambia la perspectiva de esas conclusiones.

Y, por último, se dice que no podrá utilizarse un criterio meramente formal para distinguir SCP de CB o similares, no bastando la denominación o NIF utilizado, debiendo acudir a la calificación correcta del ons jurídico de cada negocio.

Mucho me temo que, en ese paquete de nuevos contribuyentes del IS –en el que, sin ninguna duda, se incluyen las boticas- habrá que incluir a las sociedades de profesionales. Y, sino, al tiempo. Pero, tranquilos, quedan 20 días para decidirse y, mientras, llegará el Niño Dios que nos llenará de paz, amor y felicidad. Feliz Natividad del Señor.

Publicado en Iuris & Lex (elEconomista) el viernes 11 de diciembre de 2015.

3 pensamientos en “Sociedades civiles con objeto mercantil

  1. Alejandro Manzanera (@amanzmur)

    Buenos días, asiduo lector de su blog. ¿Que opinión le merece la nueva aclaración sobre la instrucción de fecha 23-12-2015? Con lo fácil que hubiese sido señalar con epígrafes concretos de IAE, que contribuyentes les tocaba tributar como sociedad mercantil si es lo que querían.
    Felices fiestas.

    Responder
    1. Esaú Autor

      Las dos aclaraciones que se han emitido de forma innominada por la AEAT tienen bastante sentido jurídico, aunque personalmente no estoy de acuerdo en lo referente a las sociedades profesionales. El problema no son las instrucciones, que hacen lo que pueden, sino el cambio normativo, que es un auténtico dislate. Aprovecho para informarle que parece ser que va a salir en breve una contestación a consulta de la DGT diciendo que se excluyen a las farmacias de esa concepción de contribuyente del IS. Infumable. Abrazo. Esaú

      Responder

Anímate a participar y déjanos tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.