Burocracia tributaria

Las obligaciones formales e informativas de carácter tributario, y con ellas el tiempo y los recursos que las compañías españolas y la propia Administración del Estado deben emplear para su correcta cumplimentación y proceso, han ido en constante aumento en los últimos años en nuestro país.

Las novedades fiscales de los últimos años (la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y de las modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la publicación de la Ley 34/2015, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, etc.), que han implicado modificaciones en algunos casos de importante calado en el sistema tributario español, han venido acompañadas, bajo el fundamento de la detección y persecución del fraude fiscal,  de nuevas obligaciones tributarias que se añaden a las ya existentes y que han incrementado sustancialmente la burocracia tributaria.

Quedan lejos las ideas defendidas por Max Weber a finales del siglo XIX y principios del siglo XX por las que se consideraba la burocracia como la forma racional de organizar una entidad para conseguir que la misma funcione con precisión, claridad, velocidad y eficiencia. Desgraciadamente, en la actualidad, la burocracia se asimila más a un concepto vinculado a la lentitud, exceso de trámites, distanciamiento total entre el prestador de los servicios públicos y el usuario de los mismos, producto de una exagerada adherencia de los funcionarios y empleados públicos a los reglamentos y rutinas, a los procedimientos y métodos consignados en los manuales de organización.

Burocracia

La burocratización de la administración tributaria española ha ido incrementándose en los últimos años acompañada de una serie de obligaciones de gestión y conservación de información tributaria que gran número de departamentos de administración y finanzas de compañías españolas deben afrontar a diario, conllevando un elevado coste de trabajo improductivo para el sector privado de la economía y un coste administrativo para el Estado en cuanto a la revisión y comprobación de las declaraciones y obligaciones fiscales de los contribuyentes.

A continuación se enumeran sólo algunas de estas obligaciones administrativas de gestión tributaria que ocupan y preocupan a gran número de Sociedades españolas en la actualidad:

  • Mantenimiento de libros contables, facturas y declaraciones tributarias durante un mínimo de seis años. El artículo 30 del Código de Comercio dispone que los empresarios deberán conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a sus negocios debidamente ordenados durante seis años, contados a partir del último asiento realizado en libros. Con la aprobación de la Ley 34/2015 de modificación parcial de la Ley General Tributaria (LGT) el plazo de seis años se convierte, en el mejor de los casos, en un periodo mínimo, al introducir la no prescripción del derecho de la Administración para comprobar e investigar hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios y valores producidos en ejercicios prescritos, a efectos de determinar la deuda por la Administración tributaria, cuando sea necesaria dicha comprobación para determinar la deuda tributaria en ejercicios no prescritos (cuatro años o diez años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declaración correspondiente en el caso de que exista compensación de créditos tributarios).
  • Solicitud u obtención por parte de proveedores o clientes de numerosos certificados que debe emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como pueden ser, entre otros, los siguientes:
    • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias, imprescindible para evitar la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 42 de la LGT.
    • Certificados de profesionales a los que se tenga que aplicar un tipo de retención de IRPF inferior.
    • Certificados de residencia fiscal para evitar que una posible inspección de tributos pueda aplicar retención en los pagos a no residentes.
    • Certificados de los arrendadores que justifiquen la posible exención en la retención sobre la rentas de arrendamientos o subarrendamientos.
    • Certificados de las fundaciones y entidades sin fines lucrativos que acrediten las donaciones realizadas a los efectos de poder aplicar las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades previstas a estos efectos.
    • Verificaciones en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) de los proveedores de la entidad localizados en otros Estados Miembros de la UE.
  • Obligación de legalizar los libros oficiales de las Sociedades (Libros Diario y Cuentas Anuales, Libros Registro de Socios y/o accionistas, Libros de Actas de Junta General y Libros de Actas del Consejo de Administración) de forma telemática: Finalmente, después de que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introdujera la medida, la Dirección General de los Registros y Notariados la desarrollara en una Instrucción y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la suspendiera,  se impone la obligación de legalizar periódicamente los libros mercantiles de forma telemática dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio social. Los Libros actuales deberán actualizarse y cerrarse mediante diligencia y certificado del órgano de administración. Por lo tanto, si el ejercicio social acaba el 31 de diciembre, la fecha límite para proceder a esta regularización finaliza el próximo 30 de abril.

Dicha normativa estaba suspendida cautelarmente a la espera de la resolución de los defectos técnicos que impedían garantizar la confidencialidad de la información facilitada por los empresarios al Registro Mercantil, habiendo quedado superados dichos impedimentos mediante la implantación de medidas generales de seguridad en el tratamiento de los ficheros electrónicos de los empresarios presentados telemáticamente para su legalización.

  • Las obligaciones de documentación relativas a la valoración a mercado de las operaciones realizadas entre partes vinculadas se han visto incrementadas para los grandes contribuyentes desde la entrada en vigor del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Las principales modificaciones incluidas en el citado Real Decreto provienen en gran medida de lo previsto en la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en vigor desde el 1 de enero de 2015, que se alinea con las iniciativas de la OCDE en el marco del Proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS). Las citadas modificaciones se alinean con los requisitos de documentación y valoración de operaciones vinculadas e información país por país, representando en este último caso un incremento en la exigencia de información para los grandes grupos españoles, definidos como aquellos que superen los 750 millones de euros de facturación a nivel consolidado, así como para las filiales y establecimientos permanentes en España de grupos multinacionales en caso de cumplirse determinadas circunstancias. Estos nuevos requisitos de información serán de aplicación para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, concluyendo el plazo de presentación transcurrido doce meses desde la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información.

El nuevo modelo en vigor no consiste únicamente en el suministro de información fiscal país por país (CbCR o Country by country report), sino que el contenido informativo de los llamados “Master & Local files” ha sido objeto de una ampliación sustancial y cualitativa, con la finalidad de convertirse en un modelo analítico-funcional que constituya una potente herramienta de gestión de riesgos fiscales en manos de las distintas administraciones tributarias.

España se convierte así en uno de los países con obligaciones de documentación de precios de transferencia más amplias y exhaustivas de la OCDE, sin que nadie haya tenido en consideración el coste que supone para las sociedades residentes en España tener que definir, valorar y defender una política de precios de transferencia del grupo acorde con la normativa y principios de la UE así como preparar, recopilar y declarar o tener a disposición de la administración Tributaria una serie de informes normalmente de alta complejidad técnicamente, que deben venir respaldados por documentos de carácter jurídicos, técnicos y financieros.

  • Informes motivados que faciliten seguridad jurídica en aspectos como la aplicación de deducciones o reducciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS): Es, como mínimo, recomendable que las sociedades que pretendan aplicar la deducción en el IS por la realización de actividades de investigación y desarrollo (I+D) o bien tenga la intención de aplicarse la reducción prevista para determinados activos intangibles (reducción conocida como Patent box) soliciten la emisión de un informe motivado por algún organismo adscrito a la Administración que facilite seguridad jurídica en la aplicación de las mismas en su liquidación del IS, tal y como se establece en la misma regulación del impuesto.

Este tipo de informes así como los acuerdos previos de valoración en las operaciones entre partes vinculadas, generan un enorme volumen de información que las sociedades que los solicitan deben facilitar al órgano de administración que prepara el informe o acuerdo.

  • Presentación de declaraciones de carácter informativo de gran complejidad: En los últimos años estamos viviendo el surgimiento de un gran número de nuevas declaraciones de carácter informativo o resúmenes anuales que incluyen un gran número de información que requieren de un mayor conocimiento técnico tributario. Ello dificulta, entorpece y supone un gran coste para una parte muy significativa de las compañías españolas.

La administración tributaria española parece ser consciente de este hecho al publicar en su página web un documento de 129 páginas para explicar y recordar las declaraciones informativas de 2015 a presentar durante los primeros meses de 2016.

Adjunto link por si algún estimado lector padece de insomnio y le puede ser de utilidad.

  • Nuevo sistema de llevanza de los libros registros del IVA a partir de 2017: Se encuentra en fase de trámite Parlamentario el nuevo Real Decreto (RD) para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA. En el citado proyecto de RD se crea un nuevo sistema de llevanza a partir del ejercicio 2017 de los libros registros de IVA (libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias) a través de la sede electrónica de la AEAT para aquéllos sujetos pasivo con una cifra neta de negocios que excedan de 6.010.121,04 euros. La regulación prevista del nuevo sistema de llevanza de los libros registro impone unos plazos extremadamente cortos para la remisión electrónica a la AEAT de los registros de facturación. Esto es, la información de las facturas expedidas/recibidas se prevé en el proyecto de RD que se deberá remitir en el plazo de 4 días naturales siguientes a la expedición/registro de la factura y en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquél que se haya producido el devengo del impuesto; las operaciones intracomunitarias deberán suministrarse en el plazo de 4 días naturales desde el momento del inicio de la expedición o transporte o desde el momento de la recepción de los bienes a que se refiere. Asimismo, los datos que deberán suministrarse relativos a las facturas expedidas y recibidas se amplía significativamente para los sujetos pasivos que lleven los registros a través de la sede electrónica de la AEAT.

Todo ello obligará a las Sociedades sujetas a la obligación de llevar los libros registros mediante el sistema electrónico de la AEAT a tener la contabilidad totalmente actualizada, a adaptar sus sistemas informáticos de gestión a los requisitos de información que se requieran y a ampliar su plantilla en el departamento de administración para hacerse cargo de tan ardua e importante tarea con gran trascendencia tributaria en procedimientos de inspección.

  • Información de compliance legal: Si bien se trata de una documentación de carácter jurídico, parte del sistema de prevención que se regula suele depender del mismo departamento de administración y finanzas sobre el que recae la cumplimentación de las obligaciones formales e informativas de carácter tributario. Al respecto, comentar que el pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se reforma del Código Penal que, entre otros cambios, delimita en mayor detalle la responsabilidad penal de las personas jurídicas que desde la reforma del año 2010 expone a las personas jurídicas y a sus administradores.

La reciente reforma del Código Penal incide en cómo las compañías van a tener que organizar su estructura para cumplir los sistemas de prevención de riesgos penales que deben tener implementados de conformidad con la legislación vigente.

La importancia recae principalmente en la diligencia debida ejercida por las sociedades a la hora de establecer y aplicar el modelo de prevención para los delitos tipificados (Programa de Compliance Penal o Modelo Corporate Defense). Esta diligencia debida, que conlleva una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos, es la que permitirá a las personas jurídicas una exención de la responsabilidad penal.

Así, por si no fueran suficientes las obligaciones meramente tributarias a las que las compañías españolas tienen que hacer frente, se le añade una obligación legal de carácter preventivo de confeccionar un Programa de Compliance Penal.

Con la finalidad de cumplir con las citadas obligaciones formales e informativas, las sociedades españolas se han visto (y se verán todavía más) obligadas a incrementar sus costes en asesoramiento tributario, en ampliar la plantilla en los departamentos de administración y finanzas incorporando personal con una sólidos conocimientos fiscales, en adaptación de los sistemas informáticos de contabilidad y gestión, en almacenamiento (ya sea virtual o físico) de los documentos contables y mercantiles que acrediten cada una de las operaciones de, como mínimo, seis últimos ejercicios, entre otros costes de más difícil cuantificación como serían los costes de oportunidad.

Ante el incremento de este tipo de costes, la dirección ejecutiva de las sociedades españolas se plantea cómo dar cumplimiento a las obligaciones fiscales con el menor impacto en su ya maltrecha estructura de costes.

Sin duda, no deja de sorprender que para cumplir con las obligaciones tributarias las compañías se vean abocadas a incrementar sus costes y con ello disminuir sus beneficios (o incrementar sus pérdidas), con la consecuente reducción en la recaudación tributaria en concepto de IS para el Estado.

Asimismo, la Administración del Estado debería haber tenido en cuenta no sólo la potencial reducción en la recaudación en el IS sino además los costes (personal, adaptación de sistemas informáticos, gestión de incidencias de los contribuyentes, etc.) para ella de tramitar y procesar un volumen de información y documentación tan elevado y que en 2017 se prevé que se incremente de forma exponencial con la obligación de la llevanza de libros en la sede electrónica de la AEAT. Todos estos costes deben valorarse en relación a los incrementos de recaudación en las arcas del Estado que estas medidas pueden ocasionar así como en la detección y persecución del fraude fiscal, teniendo en cuenta el coste financiero existente entre el momento en que se detecta el potencial fraude fiscal y el momento en que se recauda cantidad alguna derivado de los expedientes de ejecución y recaudación que se lleven a cabo. En definitiva, antes de introducir este tipo de medidas debería exigirse a la Administración un análisis coste-beneficio que sustenten el incremento del gasto tanto en el ámbito privado como en el público de efectuar una política antifraude que, con independencia de este tipo de obligaciones formales e informativas, debería igualmente realizar.

Todo lo anterior son algunos ejemplos de las consecuencias de una normativa tributaria que, bajo el amparo de la lucha contra el fraude fiscal, ha burocratizado el sistema tributario español con un coste económico difícil de cuantificar pero que probablemente sería de magnitudes escandalosas y difícil de sostener tanto para una Administración de Estado sobre endeudada como para unas compañías españolas que luchan por sobrevivir.

Acerca de Josep Piñol Farre

Licenciado en Economía por la Universidad de Barcelona (Programa EUS), obtuvo la suficiencia investigadora en la especialización de Gobiernos, Mercados y Políticas del Departamento de Política Económica del Doctorado en Economía de la Universidad de Barcelona (DECUB), iniciando a la vez su andadura profesional en el bufete Garrigues Abogados y Asesores Tributarios. Posteriormente se incorporó a bufetes de marcado carácter internacional (Ernst&Young Abogados y más tarde a BDO Abogados y Asesores Tributarios) donde sería responsable nacional de la práctica de Due Diligence, M&A y tax for audit, asesorando en transacciones de compraventa de grupos nacionales e internacionales. Tras casi 15 años como asesor externo, se incorpora como Director del departamento tributario del Grupo La Seda de Barcelona siendo actualmente el máximo responsable de esta área en el Grupo Bester. En ambos Grupos ha colaborando activamente en la internacionalización y restructuración financiera de los mismos.

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