Modelo 720: regulariza o muere

Hace ya un tiempo que Hacienda basa sus actuaciones en dar una imagen de lucha denodada contra el fraude: que si han salido tantos deudores nuevos en la mal llamada lista de morosos, que si se están revisando los paraísos fiscales donde tienen sus dineros los futbolistas, que si las grandes empresas van a pagar al tipo que deberían con sucesivas modificaciones del impuesto de sociedades que rayan la atrocidad, que si el modelo 720 ha generado unos cuantos millones de nuevas bases imponibles futuras.

Se trata de pura mercadotecnia que, si bien anestesia al gran público, genera al experto contrariedad y hasta animadversión hacia la cosa pública. Lo que jode es la insistencia, como dijera el rey Dionís de Portugal a un emisario castellano de apellidos doblemente malsonantes.

Centrándonos en el modelo 720 –no olvido, para próximos capítulos, el resto de temas citados- no es cierto que gracias a este formulario se haya conseguido que los defraudadores recalcitrantes dejen el lado oscuro. El modelo 720 nació para tener una muerte prematura, para amedrentar a la gente a que fuera a la amnistía y, los que no fueron, pensaban continuar en la ocultación de su dinero tras la confesión del Molt Defraudable Pujol el día del Santo Patrón de 2013.

Sin embargo, su configuración legal tuvo la suerte de coincidir con un movimiento internacional originado por el presidente Obama a través de su conocido hire act, que pretendía acabar con los países no colaboradores en materia fiscal para luchar así contra la financiación del terrorismo. Si bien su implementación inicial se efectuó a partir de medidas claramente extraterritoriales –FATCA, RUBIK- lo cierto es que EEUU consiguió, gracias a ser una potencia mundial, que la OCDE aprobara un acuerdo multilateral de información –el Common Reporting Standard o CRS- al que se han unido la mayoría de los vulgarmente conocidos como paraísos fiscales, desde Nauru a Andorra o Gibraltar, pasando por Guernsey.

Con la firma de este convenio–actualmente hay 101 jurisdicciones adheridas-, las autoridades de los territorios firmantes se obligan a dar información financiera de sus no residentes a las administraciones tributarias de los países de residencia de los titulares de sus cuentas, con efectos desde 1 de enero de 2017 o 2018, según el acuerdo que se hubiera suscrito.

Los pocos territorios, como Panamá o Bahamas, que han puesto reticencias serias a su firma, han visto casualmente como iban apareciendo papeles con nombres de titulares de cuentas en los medios de comunicación, con lo que concederle algún tipo de mérito en esta lucha al modelo 720 no es más que una ilusión propia del mundo onírico, pero impropia de la realidad por la que circunda la fiscalidad ¿y el espionaje? internacional.

La cruda realidad, más bien, es que las infaustas consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación informativa de bienes y derechos en el extranjero creada por la ley 7/2012, han inhibido la actuación de muchas personas que hubieran declarado sus bienes en el extranjero de forma voluntaria hace tiempo. Muchos no fueron a la amnistía fiscal de 2012 porque no pudieron –porque estaban siendo investigados, porque no tenían rentas no prescritas-, porque no supieron o simplemente –con más razón que un santo visto en retrospectiva- porque no se fiaban del ministerio.

Sin embargo, muchos ciudadanos han ido regularizando su situación tributaria en los últimos tiempos porque, en los territorios donde tenían el dinero, se estaban preparando para un suministro de información en el que Suiza ya está implicado y Andorra lo está también desde el pasado 1 de enero, aunque este último país entregará la información a la hacienda pública española durante 2018 o 2019 según los casos.

En este escenario, los que han adoptado un perfil más prudente han presentado de forma extemporánea un modelo 720 sometido a un procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea y, en paralelo, han aplicado voluntariamente una ley antifraude tan agresiva que les ha dejado con poco menos del 30 por ciento del capital que tenían en el extranjero, aunque éste lo hubiera ganado su abuelo legalmente durante la dictadura o un tatarabuelo en la guerra de Cuba –son casos que he conocido personalmente-, al no poderse acreditar que se trataba de rentas que hubieran tributado en España o que la persona que las generó no era residente en España cuando las obtuvo. Mi consejo en estos casos es iniciar, en paralelo, una vía de reclamación de lo ingresado para, así, mantener vivo el derecho a la devolución en el caso de una más que previsible derogación o atenuación del régimen de imprescriptibilidad implantado por tal norma.

Otras personas, en cambio, han acompañado a una presentación fuera de plazo del modelo 720 que ya de por sí tiene funestas consecuencias sancionadoras, declaraciones complementarias con los rendimientos no prescritos de sus cuentas en el extranjero, creyendo firmemente en que la ley antifraude se irá al traste más pronto que tarde, al ser contraria a los principios constitucionales de capacidad económica, irretroactividad de normas sancionadoras, proporcionalidad, seguridad jurídica, confiscatoriedad, igualdad, non bis in ídem y propiedad, y a la libre circulación de capitales y de servicios.

En cualquier caso y, por mucha estadística que leamos en los próximos meses –que las habrá, y sonadas- démosle las gracias a la hegemonía mundial de EEUU y no a los cortoplacistas juntaletras que nos desgobiernan.

 

Esaú Alarcón es autor del libro La obligación tributaria de información sobre activos en el extranjero, publicado por la editorial Francis Lefebvre.

Publicado hoy en Iuris & Lex (el Economista).

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