Una fiscalidad de piedra

Es tradición que las familias Alarcón Puente y Romero Ibor celebren el Año Nuevo juntas. Este año el marco, inmejorable, fue un hotelito regentado por una familia de emprendedores catalanes que, al contrario que otros muchos que dejaron sus tierras para convertirse en esos nuevos catalanes a cuyo origen me honra pertenecer, emigraron hacia la inhóspita zona del Monasterio de Piedra dando un servicio de calidad culinaria excelente en su hotel, Las Truchas, sito en la localidad de Nuévalos.

Hablamos de lo terrenal y de lo ascético, de lo mundano y de lo basilar, acompañados habitualmente por la aureola del Dios Baco e incumpliendo a sabiendas varios de los pecados capitales. La llegada del Niño Dios lo merecía.

Nos explicaron, así, las dificultades económicas de un establecimiento de este tipo, así como los que puede tener también una atracción turística de primer orden como el propio monasterio, con sus cascadas y su impetuosa vegetación, en una zona aparentemente desértica y mal comunicada con los grandes núcleos urbanos más cercanos.

Esos razonamientos me llevaron, profesión manda, al recientemente publicado Real Decreto-Ley 3/2016, en el cual se incluyeron unas medidas tributarias de nuevo cuño que, nuevamente, suponían una vuelta de tuerca recaudatoria al tejido empresarial español, reafirmando así su condición de gran pagano de la crisis presupuestaria del estado.
Dejando a un lado lo denunciable -a pesar de esperado- de utilizar un instrumento normativo de urgencia para prorrogar el impuesto sobre el patrimonio y de incluir medidas en el impuesto sobre sociedades que gravan rentas inexistentes, lo que más chirriaba a mi vis académica eran los nuevos casos de deudas tributarias a las que se negaba la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago: entre otras, aquellas que procedan de una previa suspensión, las relativas a pagos fraccionados del IS y las de tributos repercutidos -IVA-.

Y es que, cuando inicio el curso académico con un nuevo grupo, cada año suelo impartir unas primeras clases en las que -además de recomendar encarecidamente a los alumnos que se dediquen a cualquier rama del Derecho que no sea la mía a no ser que no le tengan respeto a la cárcel, a la pobreza o padezcan algún tipo de patología clínica- , intento hacerles comprender las especificidades del derecho tributario. A saber, no se trata de una relación entre iguales sino de la puesta en práctica, obligatoria, de unas potestades administrativas exorbitantes -las conocidas autotutelas declarativa, ejecutiva y sancionadora- frente a unos derechos y garantías infranqueables que, en último extremo, disponen de una última defensa en un procedimiento judicial antiformalista.

Rogar el aplazamiento de las deudas es, de esta manera, uno de esos derechos apriorísticos del ciudadano cuya inhabilitación debiera resultar excepcional, como venía siendo hasta que de unos años a esta parte la balanza entre potestades y derechos se fue al traste bajo la sombra de una inabarcable lucha contra el fraude. Inhabilitar la posibilidad de aplazar el IVA, las retenciones, los pagos fraccionados, las deudas previamente suspendidas y los sujetos en concurso atufa más a norma general que a excepción.

Se dirá, en contrario, que la regulación de los aplazamientos no está protegida directamente por la Constitución y, por tanto, que el legislador puede poner las cortapisas que quiera a su concesión. Siendo ello cierto, también lo es que los caracteres concretos de las facultades administrativas de autotutela tampoco son definidos por la Norma Fundamental, por lo que como bien viene denunciando Gómez Taboada desde hace años, quizá cabe plantear otro esquema que no haga que la ejecutividad suspendida de unas deudas tributarias afecte a otras obligaciones conexas -vide su último artículo al respecto en IEF- o hasta podría reclamarse una administración que se encargara de efectuar por sus medios las liquidaciones de todos los tributos o que fuera controlada por los jueces a la hora de adoptar medidas cautelares sobre el patrimonio de los ciudadanos.

Con estas profundas reflexiones regresaba yo a Barcelona tras asistir al ochenta-y-tres cumpleaños del venerable mandamás del hotel, sin pensar que mis trastocados esquemas tributarios iban a sufrir un revés hasta quedarme de Piedra, cual monasterio. Y es que a la vuelta, me esperaba una nota informativa en la página web de la AEAT, luego transformada en Instrucción del departamento de Recaudación -nº 1/17- en la que, con el objetivo de contentar a un colectivo fiscalmente no identificado -los autónomos (sic)- pero políticamente relevante, se enervaba de esas duras condiciones para aplazar, a las deudas de menos de 30.000 euros cuya solicitud se efectuara a través del sistema automatizado.

Nuevo revés a mis principios, cada día más grouxianos: una orden funcionarial contrariando toda una norma con rango de ley. Menos mal que, cuando ya estaba convencido de mi locura y debatiéndome entre el suicidio de Werther y la cueva de San Millán, conocí al magistrado JR Chaves y leí su discurso de ingreso en la RALyJ asturiana, donde él también opina que “la sencilla pirámide Kelseniana, modelo válido para el Derecho Civil se ve convertido en una mezcla de cubo de Rubik y paralelepípedo, de difícil comprensión en todas sus dimensiones”.

¡Aun hay jueces en Berlín!

Esaú Alarcón es autor del libro La obligación tributaria de información sobre activos en el extranjero, publicado por la editorial Francis Lefebvre.

Publicado en la revista Iuris & Lex el 10 de febrero de 2017.

Un pensamiento en “Una fiscalidad de piedra

  1. Juan Castro

    Al propósito de esos famosos 30.000 euros, llama poderosamente la atención el hecho de que la A.E.A.T. identifique y vincule automáticamente la concesión de dicho aplazamiento a que el I.V.A. repercutido se corresponda con facturas no cobradas. Atención a esto y a la puerta que abre a efectos de futuras comprobaciones del Impuesto.

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