Adiós amnistía, ¿hola moral tributaria?

Publicado en el apartado Opinión -pág.28- del periódico elEconomista del pasado viernes, 9 de junio de 2017.

<<La moral tributaria consiste en que el legislador actúe del modo que exigen los principios de Justicia aplicables por razón de la materia.

Si aplicáramos esta frase, que no es mía sino del profesor Klaus Tipke, a la orientación de la política legislativa fiscal española del año 2012, llegaríamos a la conclusión irrebatible de que vivimos una época de patente inmoralidad tributaria.

En efecto, las dificultades recaudatorias del Estado determinaron el nacimiento de una regularización tributaria especial para las rentas ocultas a través de un gravamen muy laxo y, en paralelo, un endurecimiento exacerbado de las obligaciones tributarias del ciudadano mediante la creación de una ley antifraude opresora, que da carta de naturaleza a la imprescriptibilidad de la deuda tributaria, a unas obligaciones informativas y a un régimen sancionador propios de lo que algún autor ha llamado Guantánamo tributario.

Y en esta situación nos encontramos ahora los aplicadores del Derecho, sometidos además a la inseguridad jurídica propia del uso de instrumentos legislativos de escasa solvencia, que regulan aspectos fundamentales del tratamiento tributario de las citadas medidas, como los pormenores de la declaración tributaria especial –a través de sendos informes de la dirección general de tributos- o la obligación de información de bienes y derechos en el extranjero –por medio, esta vez, de una orden ministerial que va más allá de lo que dice el reglamento que, a su vez, supera aquello a lo que obligaba la ley; y del programa “informa” de la Agencia Tributaria que establece una retahíla de “preguntas frecuentes”-(…)>>

Escribí ese texto el 6/4/13. Ahora, el TC se ha encargado de anular tajantemente la amnistía fiscal del 2012, al considerar que las medidas legales adoptadas afrentan al principio constitucional de reserva de ley. El varapalo incluye, sin miramientos, la refutación inmisericorde de unas alegaciones de la Abogacía del estado que trataban de priorizar la legitimidad del Estado en sus objetivos recaudatorios al cumplimiento del artículo 31 de la Carta Magna.

Resumiendo, el TC considera que la regularización excepcional del 2012 supuso una condonación parcial de un impuesto básico en nuestro sistema tributario y una condonación total de sus consecuencias accesorias –recargos, sanciones, intereses- , que afecta a la esencia misma del deber de contribuir. Y eso lo dice sin ponderar –porque no fue objeto de la litis- que en realidad el tipo impositivo real no fue del 10% sino del 3, y que en una orden ministerial se incluyó otro beneficiado por la medida, el dinero efectivo.

Así, en frase memorable, “la adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles, supone la abdicación del Estado (…) El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia”.

En definitiva, el Estado no tiene una legitimación suprema para la consecución de sus objetivos recaudatorios, debiendo respetar los principios constitucional-tributarios: justicia, capacidad económica, reserva de ley, seguridad jurídica y no confiscatoriedad.

En esa política practicada en el 2012 por el ministerio del palo y la zanahoria, ésta estaba envenenada, aunque el Tribunal exonera a los amnistiados de las consecuencias de la sentencia al hacer prevalecer su seguridad jurídica.

¿Qué ocurrirá con el palo, cuyo resultado fue la implantación de una obligación de información de determinados bienes en el extranjero –el modelo 720- con un régimen que determina, con carácter retroactivo, la imprescriptibilidad de las deudas tributarias y la imposición de unas sanciones atroces?

La Comisión Europea ha abierto el camino, con un acerbo dictamen motivado en el que considera que el Gobierno trastocó el conjunto de libertades comunitarias.

Al ministerio le toca reflexionar, porque no todo vale en la lucha contra el fraude.

Anímate a participar y déjanos tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.