El dardo en el tributo (V): aún hay jueces…en Asturias

Cada vez cuesta más esta tarea, anual, de seudo-censor lingüístico que efectúo con ánimo constructivo y, siempre, jocoserio. Debe ser que leo menos, o que los años impermeabilizan más mi piel, o ambas -¡no sendas¡- cosas a la vez. Que sé yo.

El caso es que en esta pieza de la serie -que va a constar de dos partes- voy a incluir un primer apartado laudatorio, para incluir los dardos en una segunda parte en la que añadiré un apartado de “zascas tributarios” que, de vez en cuando y no todas las veces que a uno le gustaría, los Tribunales les sueltan a la administración o a los letrados, de una u otra parte, que han utilizado las malas artes a la hora de argumentar o han utilizado vías procesales inadecuadas.

Como he dicho, antes de ello, y a pesar de que este año no me encuentro en mi tradicional reclusión astur, debo empezar mencionando la encomiable labor de divulgación y de tratamiento de la lengua de dos jueces oriundos de la tierra no conquistada. Se trata, por un lado, de José Ramón Chaves, a quien tuve el placer de conocer personalmente poco después de haberme instruido con sus colaboraciones sobre la nueva ley de procedimiento administrativo común, y sin haberle leído hasta entonces -ahora soy un auténtico gruppie, que no grupí- sus comentarios en los blogs www.delajusticia.com y www.vivoycoleando.com. A veces la vida corresponde a quien ejerce su profesión de forma libre y, en este caso, a pesar de su carácter y de su arduo trabajo -digo bien-, recibió la distinción de ser académico de número de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia y Legislación, en la que dio un discurso de ingreso sobre las costas procesales que resulta de obligada lectura.

La otra personalidad, con quien he tenido el placer de compartir mesa -con JR compartí mantel- es David Ordóñez, quien ejerce de Juez de lo contencioso y escribe por doquier sobre aspectos diversos de derecho administrativo, dándole especial importancia al lenguaje jurídico español, en sus dimensión peninsular, iberoamericana y europea. Escribe mucho y bien, y de la cantidad de páginas que le he leído -juro que lo leí todo, David- me quedo con la siguiente frase: “resulta sonrojante que el BOE siga mostrando en sus páginas una actividad legislativa y reglamentaria tan poco respetuosa con las formas y con el fondo. Unas formas en las que se atropellan las elementales reglas gramaticales y de sintaxis, donde lo mucho y lo ininteligible parecen un signo de distinción o cuando la precipitación legislativa se escuda en el escaso tiempo para trasponer directivas que, en realidad y después de varios años de negociación, prevén un par de años o más para su incorporación” -La revolución europea del lenguaje jurídico español-.

Que lo diga yo, vulgar asesor de provincias al que alguien muestra el sacrificio de leerle, está bien. Pero que lo diga todo un magistrado, es síntoma de una deriva legislativa que no puede llevarnos a buen puerto, pues la técnica legislativa es la base en la que se sustenta la corrección de la posterior exégesis de la norma.

Vuelvo, en este punto, a una referencia ya clásica en mis escritos: “la sabiduría del legislador consiste en encontrar, en cada materia, los principios más favorables al bien común; la del magistrado es poner estos principios en acción, ramificarlos, extenderlos, mediante una aplicación sabia y razonada, a las hipótesis particulares; estudiar el espíritu de la ley cuando la letra mata, y no exponerse a ser una y otra vez esclavo y rebelde, desobedeciéndola por espíritu de servidumbre. No se trata, como se decía en tan famosa introducción, de simplificar las leyes hasta el punto de dejar a los ciudadanos sin reglas y sin garantía respecto a sus mayores intereses; se trata, sencillamente, de buscar el equilibrio que se ha perdido” -JL Martín Moreno, mencionando a Portalis en “¿Para qué sirve el Derecho inútil?”-.

Si las leyes no tienen pies ni cabeza, la exposición de motivos -de existir- no refleja una voluntas legis sino un ánimo oculto -recaudatorio, de redistribución competencial, de sometimiento al ciudadano, etc.- y su redacción se deja a los propios funcionarios de la administración para que modifiquen aquello que los Tribunales les han anulado previamente, que es lo que está pasando ahora mismo en nuestro país, la deriva puede acabar como el Costa Concordia. Aunque me temo que, en este caso, el Schettino de turno se saldrá de rositas o, incluso, como le ha sucedido a un alto funcionario condenado por instigar contra una funcionaria que se negó a aplicar un reglamento ilegal, se le asciende.

A mayor abundamiento, la mejor manera de reducir la conflictividad no es crear normas que imposibilitan que el ciudadano acuda a los Tribunales -tasas, costas judiciales y administrativas, medidas cautelares y cautelarísimas, derivaciones de responsabilidades inaudita parte, imposibilitar aplazamientos, atenazar las suspensiones…- porque entonces tendremos una ciudadanía frustrada. Donde la ley es clara, no hay disputa. Ese es el camino.

En fin, espero que este período estival sirva para que los que tienen arrestos para acercarse a mis escritos -y con mayor motivo-, también lo hagan a los de Sus Señorías Chaves y Ordóñez. Altamente recomendados, en el estudio o en la playa. Información fiable, comprometida e interesante. Aún quedan jueces, pues.

Publicado en Iuris & Lex (elEconomista) el 11 de agosto de 2017.

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