¿Dónde estoy yo? (Cristiano Ronaldo dixit)

No sé si han tenido ocasión de ver el ya “viral” vídeo de Cristiano Ronaldo en su comparecencia judicial por la comisión de un presunto delito fiscal. Les invito a que lo hagan pues no tiene desperdicio…, y ya les anticipo las que -desde mi particular perspectiva- son sus principales “perlas”:

-. 17´25´´: “Señora, yo le miro a los ojos y le digo la verdad” (CR7 ante las preguntas de la Fiscal). Esto de “mirar a los ojos”, como bien apunta Julio Llamazares (aquí), parece que va camino de convertirse en la moda de la temporada otoño/invierno…

-. 21´ 45´´: ¿Dónde estoy yo? Hablando con la Señoría sin tener culpa de nada; ¡ay, Dios mío!”. (CR7 durante un receso aguardando a que le traigan agua aunque, finalmente, fue una Coca-Cola…, ¿gratis?).

-. 22´00´´: “¿Una Coca-Cola? Yo no bebo Coca-Cola; no bebo zumos…”. (CR7 contrariado al ver que la bebida que le ofrecen no es agua). Imagino que a la marca de Atlanta, dado su carácter de “sponsor” del Club (ver aquí), no le habrá hecho mucha gracia este espontáneo gesto del portugués…

-. 29´30´´: “¿Cómo puede ser que la Agencia Tributaria considere que sus declaraciones de IRPF son incorrectas y que Ud insista en que todo está bien?” (la Jueza inquiriendo a CR7). Es obvio que este interrogante -máxime al ser insistentemente repetido- podría hacer correr, ya por sí solo, ríos de tinta. Ya habrá ocasión para ello; demos tiempo al tiempo.

-. 32´40´´: “Los funcionarios que le piden ese dinero (…) seguro que a muchos de ellos les encantan los goles que Ud mete; lo cual le digo que a mí también” (el Abogado del Estado a CR7, intentando desmontar su tesis de que todo responde a una pretendida animadversión contra él). Me quedo sin palabras.

Es todo tan estrambótico que, desde mi subjetivo ángulo, creo que ni Luis Carandell con su magistral “Celtiberia show” (ver aquí) lo hubiera superado… ¡Inefable!

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Pero no es de CR7 de lo que quiero hablarles hoy; no. Aunque una de sus frases sí que me vale pues estoy tanto -¡o más!- estupefacto que él ante algunos acontecimientos paranormales a los que he debido enfrentarme en estos últimos días. Les cuento sucintamente uno de ellos:

-. Empresa que suscribe en disconformidad unas actas de inspección de la AEAT relativas al IVA e IS.

-. Una vez recibidos los correspondientes acuerdos de liquidación (y los consiguientes sancionadores; no vaya a ser que se haga una regularización sin sancionar…, ¡hasta ahí podríamos llegar!), la AEAT notifica al contribuyente la adopción de una medida cautelar consistente en la “retención” de una devolución de IVA ya previamente acordada; todo ello en orden a garantizar el cobro tanto de las liquidaciones de IVA/IS como las sanciones a ellas vinculadas.

-. En los días posteriores, el contribuyente recurre ante el TEAR tanto los acuerdos liquidatorios como los sancionadores. Respecto de los primeros, pide expresamente la suspensión; no así de los segundos, pues éstos ya por el mero hecho de impugnarse quedan cautelarmente sin efecto alguno por imperativo legal.

-. Una vez hecho eso; es cuando se recurre la medida cautelar. Confieso en este punto que en esta actuación violé uno de mis sacrosantos principios básicos: despreciar el recurso de reposición por ser manifiestamente no ya inútil -que también- sino incluso contraproducente. El caso me parecía tan palmario, tan de libro (una vez lograda la suspensión de la sanción -y no resuelta la petición de suspensión de las liquidaciones; lo que supone que provisionalmente debe entenderse concedida y, por tanto, éstas suspendidas-, decae la obligación de ingreso lo que provoca -sí o sí- que la medida cautelar devenga del todo improcedente por estéril, amén de ¡¡ilegal!!), que olvidé una de esas reglas de oro básicas en el asesoramiento tributario: la Administración tributaria vive en un mátrix, en su particular universo “paralelo”.

-. Y, a estas alturas de esta exposición, ya habrán adivinado qué fue lo que aconteció: la AEAT desestima el recurso de reposición, basándose en el pretendido argumento de que la suspensión que opera -por mandato legal- sobre las sanciones no tiene incidencia alguna sobre la ortodoxia jurídica de la medida cautelar adoptada pues “la Administración, antes de que dicho recurso se materialice, como ha sido en el presente caso, no puede presuponer su interposición, luego deberá adoptar las medidas necesarias para el aseguramiento del crédito, entre las que, se encuentra la adopción de medidas cautelares”. Pero, no se vayan todavía, que aún hay más: en lo que a la suspensión cautelarísima de las liquidaciones se refiere, “lo mismo debe predicarse en relación a la suspensión cautelar de la deuda tributaria en base al artículo 46 RD 520/2005, por cuanto ésta es posterior a la adopción de la medida cautelar recurrida” (obsérvese que la AEAT no cuestiona la existencia de esta suspensión, ni su efectividad sobre la deuda; no. Hace algo peor: reconoce que existe, pero desprecia su incidencia habida cuenta que ésta comenzó a operar después de que la medida cautelar surtiera efecto). Abracadabrante.

Bueno, hasta aquí el relato de los hechos que, en lo que a mí respecta, creo firme y convencidamente que se descalifican por sí solos pues la posición inamovible de la AEAT se basa en una premisa 100% errónea: el test de la juridicidad de una actuación administrativa se hace encapsulando ésta en las concretas circunstancias jurídico-fácticas que concurrían en el mismo momento en que aquella se produjo. Esta atemporalidad en lo que al análisis de la ortodoxia jurídica se refiere provoca una tan lógica -como del todo estrambótica- consecuencia: todas las incidencias jurídico-fácticas que se pongan de manifiesto con posterioridad a la emisión del acto administrativo enjuiciado son del todo irrelevantes para determinar la juridicidad de éste y, así las cosas, se hace abstracción de ellas pues no tienen efecto alguno sobre la esfera jurídica de aquél.

Llegados a este punto, casi podríamos afirmar aquello de que una actuación administrativa sólo responde ante Dios y ante la Historia (eso sí, en el bien entendido de que la Historia habrá de entenderse -única y exclusivamente- como las concretas circunstancias que acontecían cuando el acto se dictó, y no aquellas cuyo devenir fue ulterior). Siendo que a los historiadores, en su singular análisis necesario para extraer sus conclusiones, se les obligaría a “teletransportarse” a aquel concreto momento; despreciando cualquier idea/hecho/evento que, acontecido posteriormente, pudiera afectar a su aséptica disección de aquel concreto acto.

Es decir, la AEAT acaba de darle una patada en la frente (o en la barriga, o en la espinilla, o donde Ustedes quieran) a la cláusula “rebus sic stantibus” que es, en última instancia, la que -por ejemplo, y entre otras relevantes circunstancias jurídicas que aquí no vienen al caso- llevó a la excarcelación de todos los condenados por eludir ilegalmente el servicio militar tan pronto como el cumplimiento obligatorio de éste fue derogado.

Es más, en lo que atañe al concreto ámbito impositivo, y, más en particular, a la validez de las medidas cautelares, esos hechos sobrevenidos (en el caso que aquí nos ocupa, les recuerdo, la interposición de la reclamación ante el TEAR que conlleva la inmediata suspensión de la sanción y la cautelarísima de las liquidaciones cuya suspensión expresamente se instó) vienen a ser un cambio en el “statu quo” previo que determinó la adopción de la medida cautelar; y, tan es así, que el propio artículo 81 LGT, en su apartado 6 se hace eco de esta eventualidad cuando preceptúa que “los efectos de las medidas cautelares cesarán en el plazo de seis meses desde su adopción, salvo en los siguientes supuestos:(…)

  1. b) Que desaparezcan las circunstancias que motivaron su adopción”. Y digo yo, ¿qué mayor desaparición de esas circunstancias que el decaimiento de la ejecutividad de los actos cuyo cobro pretende asegurarse? Blanco y en botella.

 Si les soy sincero, estoy agotado. Episodios como éste me dejan del todo extenuado, con la sensación de estar interactuando con un “muro”, y es que, como es bien sabido, los “muros” ni escuchan, ni ven, ni hablan; así que no voy a malgastar ya ni una palabra más. Bueno, sí; sólo hacer mía esa desesperada expresión de CR7 que preside estas líneas: “¿dónde estoy yo?”.

P.D.: Es obvio que estamos viviendo días, semanas, de convulsión. Por ello, considero del todo oportuno reproducir aquí el manifiesto que hace apenas unos días, a título personal, suscribimos todos y cada uno de los miembros de la Sección de Derechos y Garantías de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF; http://www.aedaf.es/es):

En un Estado democrático de Derecho, la Constitución es la norma suprema que rige nuestro Ordenamiento Jurídico, vinculando a todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) y a los ciudadanos. Nuestra Carta Magna, en su artículo 31, establece el deber de todos de contribuir a la Hacienda Pública como manifestación de solidaridad personal e interterritorial. Deber que, en su regulación o en su aplicación administrativa, debe exigirse respeto a la Ley y al Derecho, y sin menoscabar los derechos fundamentales de todos los contribuyentes. En muchas ocasiones, esta Sección se ha pronunciado sobre la interpretación de determinados derechos y principios constitucionales: la seguridad jurídica, el derecho a la intimidad, los principios de la potestad sancionadora, la no confiscatoriedad, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, el principio ne bis in ídem (capacidad económica, igualdad, etc.).

El Parlamento de Cataluña ha formulado, desde el pasado 6 de septiembre de 2017, un reto a la labor de todo intérprete o aplicador del Derecho –también el del ámbito tributario-, planteando, como algo indiscutible, la existencia de un (nuevo) ordenamiento jurídico –también tributario- que se aplicaría solo a una parte del territorio nacional, y que desconoce abiertamente cuanto regulan la Constitución, los Estatutos de Autonomía, el llamado “bloque de constitucionalidad” y los principios que emanan de este trascendental acervo normativo para todo Estado de Derecho.

Por eso, es deseo de los miembros de esta Sección formular la presente declaración pública:

1. Nuestro completo respeto a la Constitución, al Estado de Derecho y a los Tratados internacionales firmados por España.

2. Nuestra solidaridad con los ciudadanos y poderes públicos de Cataluña que no comparten los designios de los acuerdos parlamentarios citados.

3. Nuestro rechazo a la privación de derechos fundamentales que la celebración de un referéndum “unilateral” comporta para el resto de españoles que no podrían votar y que, obviamente, incidiría en su deber constitucional de contribuir.

4. Nuestro ánimo de no participar ni colaborar en modo alguno en los organismos o en el diseño de la normativa (tributaria o de otra naturaleza) de la legislación que plantee el Parlamento de Cataluña en la medida en que se encuentre suspendida o sea anulada por el Tribunal Constitucional o los Tribunales de Justicia.

A 21 de septiembre de 2017.

Firmantes (Por orden alfabético). Esaú Alarcón García – José Luis Bosch Cholbi – Javier Gómez Taboada – Francisco Hernández González – Rafael Llorens Sellés – Alejandro Miguélez Freire – Mercedes Navarro Egea – Víctor Manuel Sánchez Blázquez – Adelardo Vahí Serrano.

Acerca de Javier Gómez Taboada

Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca. Máster en Asesoría Fiscal por el Instituto de Empresa, desarrolló su carrera profesional en J&B Cremades, Coopers&Lybrand y EY Abogados donde fue su Director en Galicia. Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), es profesor de los Máster en Asesoría Jurídica (Universidad La Coruña), en Asesoría Jurídica de Empresa (IFFE), en Fiscalidad y Tributación (Colegio de Economistas de La Coruña) y en Tributación y Asesoría Fiscal (Escuela de Finanzas). Es colaborador habitual en publicaciones tributarias especializadas. Socio del Área Tributaria de MAIO. @JavierGTaboada

2 pensamientos en “¿Dónde estoy yo? (Cristiano Ronaldo dixit)

  1. Esaú

    Querido Javier: Que pases a formar parte de este espacio abierto tributario es un gran logro para sus creadores. Tenerte es tan lujo como Cristiano Ronaldo para el Real Madrid. Esperemos que tu llegada dote al blog, además de una excelencia que va de suyo, de una ortodoxia que habíamos perdido y de un empuje para otras personas que gustosamente quieran colaborar con la única guía de la LIBERTAD.
    Respecto al tema que planteas, a pesar de resultar habitual es lacerante. Es una palmaria vía de hecho, que desprecia el rigor jurídico a expensas de dejar la actuación administrativa viva.
    Bueno, bienvenido al blog tributario decano y ¡por muchos años!
    Abrazo,
    Esaú

    Responder
  2. Javier Gómez Taboada

    Estimado Esaú (y, por extensión, Emilio):

    Sabes que soy yo el afectuosamente agradecido por el hospitalario «cobijo» que me habéis dado en vuestra bitácora (la decana en el páramo fiscal nacional), tras la «renuncia» de ESPACIO TRIBUTARIO a mantener su ritmo y después de constatar que en TAXLANDIA no se respiraba la libertad necesaria para un foro de estas características.

    Intentaré estar a la altura, y no defraudar vuestra confianza.

    Un abrazo fuerte.

    Javier Gómez Taboada

    Responder

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