El modelo 232, nueva obligación informativa.

El día 30 de Agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden Ministerial HFP/816/2017, en la cual se aprueba una nueva obligación de información relativa a las operaciones vinculadas y con territorios considerados paraísos fiscales.

Una vez más, el poder Ejecutivo, obviando uno de los principios esenciales de nuestro sistema tributario, el principio de proporcionalidad y eficacia, plasmado en el Art. 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, crea una obligación de información que dificulta y aumenta los costes indirectos relativos al cumplimiento de obligaciones formales. Además no podemos olvidar que esta obligación de información ya existía en el Impuesto de Sociedades a través del modelo 200.

Art. 3.2 LGT: «La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios».

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Se trata de aquellas operaciones que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un grado de vinculación entre ellas, bien porque pertenezcan a un grupo empresarial, porque haya accionistas comunes, mismos administradores, o relaciones de carácter familiar entre las personas que realizan las operaciones.

¿En qué consiste la nueva obligación?

Esta nueva exigencia por parte de la Administración es simplemente una obligación de información de dichas operaciones, no de justificación de la valoración de estas. Esta última obligación es la conocida como la obligación de Documentación de Operaciones Vinculadas. Las operaciones vinculadas deben realizarse a valor de mercado, y el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece unos métodos de valoración de estas transacciones entre partes vinculadas.
¿Quiénes son los obligados a presentar el nuevo modelo 232?

Están obligados a presentar dicha declaración los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el extranjero que tengan presencia en el territorio español, siempre y cuando realicen las operaciones vinculadas o con países o territorios considerados paraísos fiscales.

¿En qué transacciones entre personas físicas o jurídicas y entidades vinculadas se debe cumplir con esa obligación?

Se debe de informar en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el conjunto de operaciones vinculadas entre dos partes supere los 250.000€ en el año fiscal, según valor de mercado.
  2. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas las excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la LIS y 16.5 del RIS. Estas operaciones excluidas del contenido simplificado son:
    • Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
    • Las operaciones de transmisión de negocios.
    • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
    • Las operaciones sobre inmuebles.
    • Las operaciones sobre activos intangibles.
  3. En todo caso, se debe informar de las operaciones de la misma naturaleza y que además utilicen el mismo método de valoración, siempre que el total de estas operaciones en conjunto en el año fiscal supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  4. En los casos de que se aplique la reducción del artículo 23 LIS, si se obtienen rentas provenientes de la cesión de intangibles a entidades vinculadas.

Sin embargo, no existe obligación de información cuando…

    1.- Se traten de entidades que realizan consolidación fiscal, grupos de interés económico, UTE inscritas en el registro Especial del Ministerio de Hacienda (Salvo UTE´s acogidas al régimen del Art. 22 de la LIS).

    2.- Sean operaciones de oferta pública de venta o adquisición de valores.

Operaciones y situaciones relacionadas con países y territorios considerados paraísos artificiales

La obligación en este caso afecta a cualquier entidad que haya realizado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales durante el año fiscal, o que posean valores relacionados con esas zonas geográficas, independientemente de sus importes.

Cuándo y cómo: Plazos y formas de presentación

Esta obligación es de aplicación para los periodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2016, y su presentación deberá ser por vía electrónica.

El plazo para la presentación será en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera dicha información, por lo que, con carácter general, el plazo de presentación será desde el 1 al 30 de noviembre.

Pero de manera excepcional, para los periodos impositivos iniciados en 2016, el plazo de presentación será desde el día 1 al 30 de noviembre siguiente a la finalización del año fiscal relativo a este modelo 232.

2 pensamientos en “El modelo 232, nueva obligación informativa.

  1. Natalia

    El Articulo 4 de la Orden publicada en el BOE el 30 de Agosto establece que el modelo 232 «deberá presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar»
    Por lo tanto, con carácter general, se fija el mes de noviembre como mes a presentar el referido modelo, no el mes de Mayo como se menciona en el artículo.

    Responder
    1. Pedro Fernández

      Cierto Natalia, por error he publicado la versión anterior a la definitiva.

      Gracias por el apunte.

      Un saludo.

      Responder

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