NEO en la muerte tributaria de una sociedad.

Si hay algo que me cautiva de la moderna Administración tributaria es ese sutil toque de humor negro o cinismo burlesco con que adorna algunas de sus actuaciones y campañas, especialmente, en relación a los desarrollos informáticos y tecnológicos. Os pongo algunos ejemplos:

  • Utilizar el acrónimo PADRE para el programa de ayuda de la Declaración del IRPF. Ya de paso, podían acompañarlo con el rostro de Darth Vader por si algún contribuyente tenía dudas sobre la bondad o maldad del programa.
  • Que para obtener el borrador o los datos fiscales necesitabas un reno, pero no un reno cualquiera, sino el RENØ, noruego, para más señas…
  • O que la cumplimentación de la declaración censal modelo 036 venga sin instrucciones y, más que un impreso, se ha convertido en un videojuego virtual en el que el reto de pasar pantalla se consigue después de buscar una ilógica combinación múltiple de casillas.

El tema que traigo a colación hace referencia a las NEO. Bonito acrónimo. Ironía de la buena. Pues NEO era el nombre del personaje protagonista de Matrix®, aquel ser al que consiguen despertar del engaño al que estaba sometido y descubrirá que el mundo donde cree vivir no es sino una mera ilusión virtual, una simulación.

Si recordáis la película, Neo, con la ayuda de Morfeo y su grupo de rebeldes, consigue cobrar conciencia de que, contrariamente a lo que cree, ha sido creado y dominado al servicio de la maquinaria, esclavizado y dominado por una Inteligencia Artificial que lo controla y gobierna todo.

Curioso planteamiento. Es algo así como si los contribuyentes estuviesen conectados de forma permanente y al servicio de un ente, a una maquinaria impersonal, que todo lo sabe, todo lo rige, todo lo gobierna. ¿Y cómo se denomina esa conexión entre los sufridos contribuyentes y ese poder electrónico? Pues, Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO).

¿Pastilla azul o pastilla roja?


Para las personas jurídicas, no hay opción. En el caso de las personas jurídicas quedan obligados al sistema de notificaciones electrónicas, en concreto, tras la entrada en vigor de la Ley 11/2007 y del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas por vía electrónica.

Este sistema de comunicación entre el contribuyente y la Administración, a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) es ya de sobras conocido y padecido. Ahora bien, una muy reciente Resolución de fecha 2 de noviembre de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Central nos recuerda un par de cuestiones relevantes a tener en cuenta.

En primer lugar, matización obvia pero relevante «la inclusión obligatoria en el sistema de notificaciones electrónicas supone, para la persona jurídica o entidad afectada, el nacimiento de una nueva obligación tributaria de carácter formal«. Es decir, para que nadie se lleve a engaño, las personas jurídicas no pueden optar entre estar conectadas o no, sencillamente, deben estarlo o hacer para ello. En caso de que no sea así, aparte de las consecuencias por la desinformación sobre los eventuales procedimientos en curso que se sigan y el desconocimiento de cualquier comunicación tributaria que se hiciese, ese incumplimiento sería susceptible de reprobación.

En segundo lugar. Una persona jurídica está obligada a recibir sus notificaciones por medios electrónicos (con independencia de que tenga o no actividad) «en tanto en cuanto no se inscriba en el Registro Mercantil la escritura pública de su extinción y se cancelen los correspondientes asientos registrales.» Esto es, hasta la muerte societaria. Por tanto, una vez extinguida la sociedad, desaparece la obligación estar incluida en el sistema de notificaciones electrónicas.

Esta solución es acorde con el artículo 4 de la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica:

«La dirección electrónica habilitada tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así al interesado.»

Es decir, según la norma reguladora y la Resolución citada, una entidad ya no estaría obligada a recibir notificaciones o comunicaciones de la AEAT por vía electrónica después de la extinción jurídica (es decir, con ocasión de la cancelación registral). Ahora bien, según la normativa vigente, la declaración censal de baja (modelo 036) debería presentarse en el plazo de un mes desde la cancelación registral. Por tanto, durante unos días o semanas, la AEAT puede estar intentando hacer o realizar notificaciones de dudosa validez o eficacia.

Por otro lado, el TEAC con mayor o menor fortuna podía haber condicionado que la obligación se extinguiese cuando la persona jurídica comunicase mediante la oportuna declaración censal la baja fiscal, pero esa no parece que sea la solución adoptada. Por tanto, si el modelo 036 de baja se presenta fuera de plazo o no se presenta, ¿qué efectos tienen las posibles notificaciones y comunicaciones a la sociedad?

No lo tengo claro, pero como en esta película que me he montado yo hago de Morfeo, os invito a tentaros con la pastillita roja y a rebelaros contra la maquinaria administrativa… Y sino, una azul y a seguir durmiendo…

6 pensamientos en “NEO en la muerte tributaria de una sociedad.

  1. Iván Rebollo

    «O que la cumplimentación de la declaración censal modelo 036 venga sin instrucciones y, más que un impreso, se ha convertido en un videojuego virtual en el que el reto de pasar pantalla se consigue después de buscar una ilógica combinación múltiple de casillas.»

    Vale.

    No soy yo solo.

    Y sobretodo, no soy un cenutrio.

    Muchisimas gracias porque ya empezaba a interiorizarlo.

    Responder
    1. Tomás Pérez

      Estamos todos igual. El 036 es un sudoku por pantallas que solo se resuelve por el método heurístico (prueba-error). Cada vez tengo más claro que la informática tributaria está diseñada, a propósito, con mentalidad ‘funcionaril’ y como tal funciona (?).

      Responder
    1. Javier Gómez Taboada

      Bueno, lo cierto es que no sé si es mejor no tener instrucciones que tener un manual de 546 páginas como el que la web de la AEAT ofrece respecto al 036…

      Responder
  2. Tomás Pérez

    Yo me tomaría la pastilla roja y les empezaría a dar caña a todos esos agentes Smith. De hecho, de alguna manera ya les estoy castigando obligándoles a hacer lo que más odian: trabajar.
    Y en cuanto a AEATrix, solo se destruye desde dentro. Si ningún contribuyente presentara sus declaraciones empezarían a saltar infinidad de alertas por no presentación, el sistema se colapsaría y se ahogaría en sus propias notificaciones… Como ven, lo tengo todo planeado.
    Salud amigos.

    Responder
  3. pcazaresp

    Darth Varden, buenísimo.
    La muerte deja de importarle al causante…es una conversación en la distancia donde el mensaje nunca llega a su destino…Frase Matrixiana para una pregunta trivial.

    Responder

Anímate a participar y déjanos tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.