Remisión de facturas ante la ley de morosidad

La aparición de la conocida comúnmente como “ley de morosidad”  -Ley 15/2010, de 5 julio, planteó una incógnita que la Dirección General de Tributos ha resuelto mediante Contestación a Consulta realizada por la patronal empresarial.

En efecto, la problemática era el distinto tratamiento temporal que se le da, desde la aparición de la nueva normativa, a la obligación de los empresarios de remitir al destinatario sus facturas emitidas.

Por un lado, está el conocido tratamiento fiscal previsto en el reglamento de facturación –RD 1496/2003-, en el cual se establece que existen dos plazos: uno, para emitir la factura, de un mes desde la realización de la operación; dos, el de remisión de esa factura al destinatario, para lo cual se conoce un nuevo plazo de un mes.

En junto, un total de dos meses para que el destinatario de la factura reciba el documento físico.

Por otro lado, el nuevo plazo obligatorio ex ley de morosidad, de treinta días desde la realización de la operación para la remisión del documento físico al destinatario.

Esta diatriba podría resolverse por el principio de jerarquía normativa y, al ser la ley de morosidad ley stricto sensu, frente a una norma de desarrollo como es el reglamento de facturación, aquella derogaría a esta de forma tácita.

A la misma conclusión se llegaría aplicando el criterio temporal, es decir, el conocido brocardo mediante el cual la ley posterior deroga la anterior.

Sin embargo, este es un supuesto claro de aplicación de otro principio, el principio de especialidad, esto es, de aplicación de cada una de las leyes en el ámbito que les corresponda de modo que no existe derogación tácita alguna, sino aplicación separada y excluyente en cada ámbito de ambas normas.

La DGT no tiene más remedio que aplicar ese principio de especialidad y, así, contesta que la ley de morosidad no modifica la regulación de las obligaciones de facturación –impuestas, por lo demás, por el ordenamiento comunitario-, por lo que la ley de morosidad no interfiere en la vigencia y efectividad de la normativa fiscal de facturación.

¿Qué quiere decirse con esto?

Pues que en el caso de que un empresario incumpla la ley de morosidad, habrá de estarse a las consecuencias –civiles- previstas en dicha norma, pero ello no modifica sus obligaciones fiscales en cuanto a la facturación, que seguirán siendo la de emisión de las facturas en el plazo de un mes desde la realización de la operación y la remisión de la misma al destinatario en el plazo de otro mes desde la emisión del citado documento.

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