Los robots ya tienen pesadillas con Hacienda.

En 1968, Philip K. Dick publicó una fabulosa distopia denominada “¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas?” en la que, más allá del relato fantástico, abordaba cuestiones fundamentales para el desarrollo tecnológico como es la relación entre los humanos y las máquinas o creaciones artificiales dotadas de autonomía e inteligencia propia (androides) así como determinar el fin último, el destino y los límites a dichas creaciones artificiales: ¿tienen derecho a la “vida”? ¿se les dotará de autonomía de la voluntad? ¿pueden desarrollar su propia experiencia vital y tener sentimientos? Etc.

Recordemos que esta novela es la fuente de inspiración de la maravillosa obra cinematográfica, Blade Runner, en la que un confundido Rick Deckard se debate, como cualquier otro de los que aquí estamos, entre el deber legal de perseguir y extinguir la vida y autonomía de ciertos androides (“replicantes”) que, habiendo cobrado conciencia de sus sentimientos y humanidad, se resisten a cumplir el destino para el que fueron creados. Un ambiente opresivo, cargado, a la vez que, lírico y melancólico, da contexto a una obra que va mucho más allá de ser una mera ficción narrativa, pues nos interpela, de forma clara y directa, nos obliga a tomar decisión sobre qué papel jugarán dichas creaciones artificiales en nuestra vida.

Pues bien, si tanto la novela como la película describen un ambiente complejo, denso y poco ilusionante, imaginaos si en lugar de tener a Harrison Ford de perseguidor, los androides y/o humanoides son perseguidos por Montoro y su cuadrilla. En este último caso, por supuesto, el resultado literario y/o audiovisual se catalogaría dentro de las películas de terror psicológico tipo “El resplandor” o “El Exorcista”.

Dejando de lado estos apuntes irónicos, como he tenido ocasión de exponer en algunos foros o cursos, existen personas que comienzan a plantearse seriamente posibles implicaciones fiscales de los robots y/o androides cuando estas creaciones artificiales van más allá de ser una máquina más o menos compleja.

El pasado 21 de enero (ver aquí), mi alterego Esaú valoraba las posibles implicaciones fiscales de las denominadas “personas electrónicas”. Como acertadamente pone de manifiesto Esaú, el legislador tributario no tiene respuesta alguna y cualquier predicción futura sobre la normativa tributaria es incierta e imprevisible, entre otras cuestiones, porque seguramente el legislador ni se lo ha planteado, entretenido como está, esquilmando la magra clase media española.

En cuanto a la tributación de los robots y/o androides, el foco parte de la premisa que el proceso de automatización e implantación de dichas creaciones artificiales tendrá un potencial impacto negativo en el empleo de las personas humanas (con el consiguiente deterioro de la recaudación tributaria en la imposición directa de los trabajadores y la pérdida de cotizaciones sociales). Hace unos meses, los prestigiosos economistas Daron Acemoglu y Pascual Restrepo publicaron su trabajo “Robots and Jobs: Evidence from US Labor Markets” (ver aquí) en el que evalúan y cuantifican el impacto negativo en la pérdida neta de empleo, destacando algo por demás, obvio, que ese efecto será mayor en la medida que el puesto de trabajo y las funciones desarrolladas sean más fáciles de automatizar y precise de una menor cualificación y del factor humano (creatividad, improvisación, empatía, etc.).

Nuevos tiempos, viejas preocupaciones. En efecto, aunque estamos hablando de futuribles y de la Revolución Digital, la problemática de fondo es histórica y nos retrotrae a los movimientos obreros y sociales, el ludismo, que se oponían a la introducción de maquinaria en los inicios de la Revolución Industrial. En su momento, la mecanización y la creciente introducción de maquinaria en la industria, así como en otros sectores, amenazaba a amplios sectores de la actividad económica del momento, artesanos, trabajadores fabriles, agricultores, etc. Pues bien, nuevamente, estamos ante un proceso de desarrollo técnico y tecnológico que intensifica y acelera la sustitución del trabajo humano por maquinaria más avanzada y creaciones artificiales, con la consiguiente amenaza para amplios sectores económicos y laborales.

Ante esta eventual pérdida de recaudación tributaria (incluidas las cotizaciones sociales), ya han surgido dos tendencias claramente marcadas: por un lado, hay quien considera que los robots y/o androides (“personas electrónicas”, como luego veremos), por su mera existencia, deberían ser susceptibles de gravamen, en sí mismos. Acorde con esta interpretación, mi amigo Esaú apuntaba a un gravamen tipo Impuestos Especiales, tipología de Impuesto que le entusiasma al legislador, que directamente haga recaer sobre la tenencia o titularidad de un robot o androide un tributo que, parcial o totalmente, compense la pérdida de recaudación estimada. Por otro lado, existen otras personas que, entienden e interpretan que el hecho imponible no debería ser la titularidad o tenencia sino el resultado del trabajo de estas creaciones artificiales, de tal forma que, a priori, parecería que no se penaliza la inversión directa, sino que la carga tributaria consiste en repartirse la plusvalía adicional o resultado económico que obtiene el titular o propietario por la automatización del trabajo.

En cualquier caso, este debate o reflexión debe tener en cuenta un punto de partida esencial: el robot o androide es propiedad, pertenece a la esfera económica y patrimonial, de una tercera persona física (humana) o jurídica. De hecho, o bien es el fruto de su propia labor de innovación, investigación y desarrollo (es decir, existe un proceso de creación propio, efectuando una inversión de medios y recursos, sin garantía de éxito) o, por el contrario, adquiere y efectúa la adquisición del mismo a un tercero (quien, a su vez, o lo ha creado o adquirido igualmente).

Si se cumple dicha afirmación, entonces, la determinación de la fiscalidad debería simplificarse y bastaría analizar cuál de los métodos o tendencias impositivas anteriores se adecúa más a la realidad y necesidades de la sociedad. En mi opinión, en tanto que el robot tenga una autonomía limitada y dependiente, debería asimilarse a cualquier otro activo o elemento patrimonial, por más desarrollado tecnológicamente sea. En este contexto, particularmente, preferiría un sistema que tuviese en consideración el rendimiento efectivo del activo, es decir, que el gravamen o el eventual sobrecoste tributario estuviese correlacionado con la generación de ingresos, evitando así, que la tributación se convierta en un freno o limitación a la inversión en esta tipología de activos.

Ahora bien, la automatización de la que estamos hablando, no pasa por la mera mecanización de los trabajos y funciones, optimizando los procesos industriales y fabriles, sino porque los nuevos desarrollos tecnológicos, la inteligencia artificial, permiten y permitirán la creación de seres autónomos, independientes, capaces de sustituir y hacer prescindibles a las personas.

En este contexto y ante la preocupación de lo que se nos viene encima, el Parlamento Europeo dictó una primera Resolución, de fecha 16 de febrero de 2017, con importantes recomendaciones a la Comisión sobre normas de derecho civil sobre robótica. Dicha Resolución, de recomendable u obligatoria lectura, si bien admite y pone de manifiesto los aspectos positivos y deseables, apunta los retos de la nueva Revolución Industrial, no sólo en el ámbito laboral, sino como posible factor de fractura social, efectos en cuanto a la atención de las personas, la protección de los datos personales, la amenaza de que “a largo plazo la inteligencia artificial llegue a superar la capacidad intelectual humana”, etc.

Estamos en una fase incipiente, pero como se pone de manifiesto en la Resolución citada, en el apartado relativo a la Responsabilidad de los actos de los robots, se aborda la cuestión de a quién se le debe imputar y hacer asumir los efectos y consecuencias de los actos (en especial, los eventuales daños y perjuicios causados). Partiendo del hecho de que no existe exoneración de responsabilidad porque los daños hayan sido causados por un agente no perteneciente a la especie humana, en principio, la responsabilidad debería ser proporcional al nivel real de las instrucciones impartidas a los robots y a su grado de autonomía, de forma que cuanto mayor sea la capacidad de aprendizaje o la autonomía y cuanto más larga haya sido la «formación» del robot, mayor debiera ser la responsabilidad de su formador.

Ahora bien, y aquí empiezan los matices relevantes, en la Resolución textualmente dice que, “al determinar a quién incumbe realmente la responsabilidad de los daños o perjuicios causados por un robot, las competencias adquiridas a través de la «formación» de un robot no deberían confundirse con las competencias estrictamente dependientes de su capacidad de aprender de modo autónomo; señala que, al menos en la etapa actual, la responsabilidad debe recaer en un humano, y no en un robot”.

Por tanto, ya se efectúa una distinción relevante de difícil regulación y determinación fáctica: qué conocimientos son aprendidos o dependen de un humano (el “formador”) y cuáles provienen del propio aprendizaje y el desarrollo autónomo, en cuyo caso, parecería que el sujeto responsable debiera ser otro, bien sea el propietario del robot o, llegado el caso, el propio robot. Es por eso que, en las conclusiones, en su último apartado, la Resolución abre la puerta a “crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente.”

En este contexto, como he aventurado ya, entiendo e interpreto que esta determinación de una personalidad jurídica específica, diferenciada de las figuras tradicionales (persona física y jurídica, básicamente) debería conllevar como correlato que, en el ámbito tributario, la creación de una nueva modalidad o tipo de sujeto pasivo, la persona electrónica, siendo, por sí mismo, sujeto de gravamen, no tanto en imposición indirecta, sino en imposición directa, en tanto que, como elemento autónomo, es capaz de generar rentas y riqueza, con independencia de quien sea su beneficiario real o último, al modo de un trust o fondo fiduciario intermedio.

La definición y determinación de esta personalidad jurídica específica conlleva serios problemas de delimitación, a la vez que, plantea la duda primigenia de si una creación artificial, un robot o androide, una inteligencia artificial (que puede no tener corporeidad ni materializarse), tienen algún tipo de derechos en sí mismos, es decir, si son susceptibles de ser titulares de derechos. En mi opinión, quebrarían las bases del ordenamiento tributario en el momento en que se configure una modalidad de sujeto pasivo que, entre otras, tenga la obligación y deber de contribución al sostenimiento de gastos públicos, sea susceptible de responsabilidad y, en cambio, no tenga ningún tipo de derecho o contraprestación. Bueno, en todo caso, no doy ideas, porque el camino que llevamos últimamente se parece mucho a ello…

Seguramente esta disertación se os antoje una mera ensoñación, sin embargo, creo que estamos más cerca de lo que quisiéramos pensar y, como el legislador siga fumándose puros, mucho me temo que, para cuando decidan aprobar y redactar la normativa tributaria para adaptarla a las “personas electrónicas”, Montoro tendrá que contratar a legiones de Rick Deckard que le permitan seguir el rastro de creaciones artificiales autónomas e independientes fuera del control administrativo.

Roy Batty antes de dejarse coger por la AEAT

Para entonces, como diría mi añorado Roy Batty (encarnado por el magnífico Rutger Hauer), en el tejado del edificio, mientras la lluvia se derrama sobre su cuerpo ensangrentado, cansado y derrotado… sonando la minimista música de Vangelis, “Yo he visto cosas que vosotros no creeríais. Atacar naves en llamas más allá de Orión. He visto Rayos-C brillar en la oscuridad, cerca de la puerta de Tannhäuser. Todos esos momentos se perderán en el tiempo como lágrimas en la lluvia. Es hora de pagar a Hacienda o morir…”

 

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