Y de la responsabilidad pública, ¿qué?

A estas alturas de la película, es bien sabido que el Tribunal Supremo, mediante su ya histórica sentencia del pasado 23/5, arrumbó ese exótico método de “comprobación” (sic) de valor de bienes inmuebles por obra y gracia de aplicarle al valor catastral un coeficiente multiplicador estándar. Les aseguro una cosa: cuando uno lo escribe, la repulsión que le provoca ese pretendido “sistema” es casi física, tal es la gravedad de su sinsentido e irracionalidad. Pese al escaso tiempo transcurrido desde que esa STS se divulgó, mucho se ha escrito ya sobre su argumentación y su alcance.

Por ello, lo que en este “post” se aborda es una reflexión desde otro prisma: y ahora, ¿qué? Quiero decir, que este episodio se solventa de un modo tan simple -y, a la par, burdo, si se me permite la expresión- como señalar que ese supuesto “método” no es el idóneo para abordar la comprobación de valores reales en impuestos tales como el ISD e ITPAJD, y ya está. A ver, jurídicamente, puedo llegar a entender -aunque podría dársele una vuelta- que el asunto no tiene más recorrido. Pero en lo que a la asunción de responsabilidades se refiere, ¿aquí paz y después gloria? ¿se pasa página y “sanseacabó”? O, como diría el célebre chiste, “vale, muchas gracias, todo eso está muy bien; pero ¿hay alguien más?”.

Ésa y no otra es la reflexión que aquí intento hacer: el TS declara, tan formal como oficialmente, que ese sistema -utilizado masivamente por las CC.AA.- no es el idóneo para abordar esa tarea de comprobación ¿Y? ¿Resulta que ningún poder público -léase responsable persona física- va a responder de ello? ¿Nadie, en el ámbito público, se siente siquiera “señalado” como para asumir alguna suerte de responsabilidad bajo la forma -siquiera- de una mera disculpa pública? Aquí no hablo de esa otra responsabilidad, la patrimonial ya sea la del Legislativo (hoy, por cierto, tan recóndita a fuer de autoblindarse con una normativa que amenaza con, a su vez, generar otra responsabilidad, precisamente, por su pretendida irresponsabilidad), Ejecutivo o Judicial (ésta en gran parte inexplorada, por cierto). No, entre otras cosas porque esa responsabilidad patrimonial, al final, ya sabemos bien quien la paga: el propio contribuyente -es decir, todos y cada uno de nosotros- ese “paladín incauto que siempre está ahí para socorrer con lo que no tiene a quien no se lo merece y jamás arrimó el hombro” (Lorenzo Silva dixit). Por tanto, de lo que aquí se trata es de reflexionar sobre si nunca y en ningún caso -al menos en lo que al ámbito tributario se refiere- hay alguien con nombre y apellidos que responda de estos tan repetidos como cansinos dislates.

La pregunta se suscita por pura lógica, dada la reiteración de episodios que ya parecen propios de un gen de nuestro carácter carpetovetónico. Veamos, así a vuela pluma y sin ánimo exhaustivo:

-. El Tribunal Constitucional (TC) “tumba” el IRPF.

-. Se declara inconstitucional la Disposición Adicional Cuarta de la “denominada” Ley de tasas.

-. El TC considera inconstitucional el recurso cameral permanente (la “exacción parafiscal” que nutría de ingresos a las Cámaras de Comercio).

-. El conocido como “gravamen complementario” de la tasa del juego vulnera la Constitución (el TC “dixit”).

-. El Tribunal de Luxemburgo (TJUE) declara contrarias a las disposiciones comunitarias las previsiones españolas sobre la deducción del IVA soportado previo al inicio de actividad.

-. El TJUE enmienda la plana a España sobre el régimen de las subvenciones en el IVA y su impacto sobre el IVA deducible.

-. El TJUE “tumba” el conocido como “céntimo sanitario” (IVMDH).

-. La UE “pone la proa” al régimen del “tax-lease” español.

-. El TJUE recrimina a España por su tratamiento a los no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones.

-. La Comisión Europea mira con lupa el tratamiento fiscal del fondo de comercio en el Impuesto sobre Sociedades español.

-. La UE cuestiona la ortodoxia comunitaria del artículo 108 LMV.

-. El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del “arbitrio municipal de plusvalía” (IIVTNU).

-. El TC declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la “amnistía fiscal”.

-. La UE declara la toxicidad del régimen del modelo 720 (más pronto que tarde, auguro).

A todos estos episodios, ya cansinos por repetitivos, ahora vienen a sumarse los abundantes -aunque, evidentemente, menos mediáticos- en los que el TS declara la toxicidad jurídica de no pocas “praxis” administrativas. Paradigma de ellos: las inadmisiones de suspensiones que debieran ser desestimaciones (STS 21/12/2017), la improcedencia de proseguir actuaciones en tanto en cuanto no se haya resuelto una petición de suspensión (27/2/2018), o la que pone el acento en la inidoneidad del método de comprobación de valores inmobiliarios indexándolos al valor catastral (23/5/2018) que da pie a este post… Y paro ahí.

La cuestión entonces es…, ¿aquí no pasa nada? ¿aquí paz y después gloria? En la cresta de la ola de la crisis -ésa de la que la versión oficial se empeña en asegurar que hemos salido-, Javier Gomá escribía certeramente que “si algún día escribiera un libro titulado «La vulgaridad explicada a mi hijo´´, empezaría con un análisis del «yo no he sido» y de la tendencia yonohesidista a la autoexoneración de responsabilidad, que supone la previa distinción entre deuda (la mía) y responsabilidad (la del otro que ha de responder por mí). Esa distinción existió en el Derecho romano antiguo. Un pater familias pedía algo en préstamo a otro y entregaba como garantía a su propio hijo. El deudor era ese primer pater, pero la responsabilidad de la deuda recaía en el rehén, el verdadero «obligado», llamado así porque permanecía materialmente atado o ligado (ob-ligatus) a merced del acreedor quien, si era satisfecho, liberaba al rehén (solutio), pero en caso contrario, tenía derecho a matarlo o a venderlo trans Tiberim como esclavo. La importancia de la histórica Lex Poetelia Papiria (326 antes de Cristo) es doble: por un lado, estableció que mientras los delitos penales pueden ser castigados con sanciones físicas o con restricciones a la libertad, de las deudas civiles, en cambio, sólo responde el patrimonio; y segundo y principal, unió para siempre en la misma cabeza las figuras del deudor y del responsable. En ese momento -escribe el gran romanista Bonfante- nace la obligación moderna” (Babelia/El País, 29/10/2011).

Gomá se refería -es obvio- a los desesperados intentos de los particulares por exonerarse de sus propias responsabilidades y trasladárselas a otros: la sociedad, los mercados, los bancos, los políticos, … Mientras que lo que yo aquí planteo es si se vislumbra en el horizonte la implantación efectiva, real, tangible, de una responsabilidad exigible a aquellos servidores públicos -ya sean funcionarios o no, por ejemplo, políticos- por los dislates cometidos. Mutatis mutandis, la reflexión es la misma que la de Gomá, con el agravante de que aquí es el Estado (o CC.AA. o Ayuntamientos, que me da igual que me da lo mismo) el que echa tinta de calamar para socializar la responsabilidad (todos terminamos sufragando colectivamente esos patinazos, y eso aún en el mejor de los casos), en lugar de establecer medios realizables y ágiles para que respondan los genuinos causantes de esos patinazos.

Y, ¡ojo! Cuando hablo de esto, también me refiero a esos daños “colaterales” a más pequeña escala; vgr.: esa irresponsabilidad del actuario que mantiene un criterio que un Tribunal (ya sea TEA o de Justicia) “tumba” por ilegal… Irresponsabilidad que -digo yo- se corre el riesgo de “alimentarse” con la “gasolina” del “bonus variable” a costa de la “deuda levantada” y que, obviamente, se sufraga -como todo- con pólvora del rey… (es decir, esa que paga Juan Español). El caso es tan estrambótico que a este lado de la mesa creo que daríamos por bueno que el “sistema” se limitara a exigirle el reintegro de ese “plus”, con intereses, claro (es decir, la mera implantación de un programa informático que retrotraiga los “bonus” con efecto retroactivo). Que yo sepa, ni está ni se le espera…

El asunto, además, tiene su aquél. Hace lustros me vi -involuntariamente, he de decir- convocado a declarar en condición de testigo en un proceso penal con motivo de la querella interpuesta contra un actuario por un contribuyente que se sintió agraviado por la regularización hecha por aquél. El proceso penal -obvio es decirlo- no se activó hasta que un tribunal contencioso-administrativo declaró que aquella regularización administrativa era jurídicamente insostenible. Pues bien, ¿qué es lo que me llamó la atención de ese caso? Que la defensa letrada del funcionario objeto de la querella corrió desde el minuto cero a cargo de la Abogacía del Estado. Ergo el mensaje es: en el ejercicio de sus tareas funcionariales, el Estado se “casa” con sus servidores públicos, para bien y -según parece-también para mal, pues se compromete a su defensa con sus propios medios. ¿La idea es, pues, que, al fin y al cabo, es “uno de los nuestros”? El caso -no se inquieten- terminó archivado.

Mucho me temo que la exoneración de responsabilidad individual en nuestra Administración (o política) es un mal que, en tanto no se aborde, impedirá que al contribuyente se le trate como genuino ciudadano, degradándole a la condición de súbdito. Obsérvese que aquí el eslogan es: “mientras tú, particular, arriesgas tu patrimonio; en el lado de la Administración -y/o poder político- nada nos pasa, así que tú verás, estás en nuestras manos”. Esta flagrante y contrastada desigualdad entre ambos lados de la mesa, la alimenta, además, la propia interpretación del TS respecto al alcance de la responsabilidad patrimonial del Ejecutivo (y aquí ya prefiero ni imaginar la que se podría llegar a predicar de sus servidores individuales): “se ha de soportar el detrimento patrimonial si la actuación administrativa frente a la que se ha reaccionado se produce dentro de los márgenes ordinarios o de los estándares esperables” dado que “si la solución adoptada se produce dentro de los márgenes de lo razonable y de forma razonada, el administrado queda compelido a soportar las consecuencias perjudiciales” (STS 14/7/2008).

En román paladino: que sólo si media una prevaricación (que, obviamente, habrá que probar), cabe una indemnización pública por el funcionamiento “anormal” de la Administración (el “normal” ya ha sido, pues, arrumbado al trastero de las ideas). Y, si esto es lo que se predica de la responsabilidad pública (de la institución como tal), ¿qué no decir de la individual a cargo de los servidores públicos/responsables políticos?

6 pensamientos en “Y de la responsabilidad pública, ¿qué?

  1. Sergio Ramos

    Literatura con una visión subjetiva, imprecisa y alejada de la realidad del funcionamiento interno de las distintas Administraciones tributarias. Insinuar que un “servidor individual” pueda adoptar un criterio contrario al establecido por un tribunal para “levantar más deuda” y asi cobrar más “bonus variable” es cuanto menos irresponsable, un tanto delirante y denota un profundo desconocimiento sobre la cuestión. (Pida que le vuelvan a contar lo de los “bonus variables”, pero ahora con más detalle y precisión)
    Es bien sabido que un actuario retorna a la Adminstación (al Estado) su sueldo anual multiplicado por 3 con sólo un mes de trabajo. Me pregunto entonces, ¿quién sostiene realmente al Estado?…Todos y en gran medida gracias al trabajo de los “servidores individuales”.
    Me parece increible y de una desubicación preocupante que se censure o se discuta quién debe sufragar los gastos defensa en un proceso penal contra un trabajador del Estado como consecuencia del ejercicio de sus funciones, funciones realizadas por y para el Estado. Y más cuando la querella quedó archivada.

    Pd: lo de contribuyentes y súbditos no cuela, ni cala, aunque lo repitan día si, día también.

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    1. José A.

      De verdad que sería muy interesante que alguien explicase de una vez por todas y con claridad lo de los “bonos variables”. Un anterior Director general de la AEAT reconoce en un libro -por cierto agotado- que existen y que funcionan así. En un reciente seminario otro algo cargo de la AEAT afirmaba que, de un modo u otro, todos los inspectores saben que el importe de los bonus de productividad depende de las regularizaciones que se propongan. En la época en la que mi padre era inspector, mediado el siglo precedente, esos bonus dependían de la deuda ingresada, que no liquidada, con ocasión de las actuaciones que llevaban a cabo. Pero bueno, es inútil debatir, en la AEAT, los inspectores en particular, todo lo hacen bien, antes y mejor. Y, por supuesto, si el contribuyente recurre es porque es muy burro y, cuando se le reconoce que tiene razón, es porque los jueces, también, son unos ignorantes. No hay ninguna duda.

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    2. Gerard Piqué

      Pues me parece que ya somos muchos los «desubicados».

      Que la vocación de servicio público de las administraciones tributarias ha desaparecido, convirtiendo a los funcionarios que en ellas trabajan en meros liquidadores, es un hecho objetivo y claramente contrastable por cualquier profesional que tenga un contacto más o menos frecuente con dichas administraciones.

      La desnaturalización en el trato ha llegado a unos extremos tales que a los contribuyentes se nos trata como a números. No hay espacio suficiente ni es objeto de este ágora reflejar la cantidad de criterios «alegales», por así denominarlos, que he tenido el (des)honor de conocer y sufrir. Y sí oiga, por extraño que le parezca nadie responde por la aplicación de dichos criterios. Si no le gusta recurra; pero eso tiene un coste, y no me refiero exclusivamente al económico.

      ¿Qué se puede esperar de una Administración Tributaria que presume cada año, a bombo y platillo, de descubrir más fraude? Y yo me pregunto: ¿eso es motivo de orgullo? ¿Acaso nadie se cuestiona que, a lo mejor, algo se está haciendo mal a nivel de política fiscal?

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  2. Ivan Rebollo

    Sinceramente, yo soy de los que desconocen absolutamente lo de los bonus variables. Pero al menos tal y como lo explica la prensa, parecen incentivar la recaudación:

    http://www.expansion.com/economia/2018/02/15/5a84aadd468aebef7c8b4622.html

    Y que yo sepa, el objetivo de una inspección no debería ser recudar, sino comprobar con detalle si la actuación de un contribuyente ha sido adecuada a derecho.

    La recaudación debería ser una consecuencia, no un objetivo.

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  3. Javier Pascual

    Estimado Javier: otra vez más disfruto de tus reflexiones. Supongo que estarás ya curtido en esto de recibir coces pero me sorprende que alguien bajo el “pseudónimo” de Sergio Ramos, el día 4 de Julio a las 3:40 califique de “literatura” (en su acepción fea) tu breve artículo, descalificándolo. Para no criticar a quien te critica, y para no hacer yo “literatura” (mala) voy al grano y pongo un ejemplo. Tú sabes que no sé de impuestos y que me dedico a civil/mercantil. En el 2008 es notorio que los inmuebles bajan de precio. Es notorio que muchos particulares (¡claro!, no funcionarios) se quedan sin trabajo. O como autónomos se quedan sin clientes. Muchísimas familias tienen que vender sus inmuebles, y para ello bajan los precios. ¿Qué hace el funcionario de la Comunidad Autónoma que lo sabe, que sabe perfectamente que esos inmuebles que valían 150.000 € ahora valen 100.000? Pues no hacer ni caso a la realidad sino, a sabiendas, con total conciencia de su prevaricación, mantiene como válido a efectos del ITP el precio alto, el de 150.000 €, y lo mantiene erre que erre durante años. Y que el pobre contribuyente recurra, se gaste mucho tiempo y dinero, agote la vía administrativa, y después acuda al contencioso. Prevaricación en su sentido moral, claro. Porque Bacigalupo y correligionarios se ocuparían de inventarse lo del doble dolo y lo que haga falta para exonerar a un funcionario. ¿Y si cada día la Xunta de Galicia, por ejemplo, gira 400 liquidaciones complementarias porque considera que el precio declarado de la transmisión (el real) es más bajo que el que ella quiere (el anterior a la crisis) para recaudar más y mantener la súper-estructura de la Administración autonómica (por ejemplo, sueldo de funcionarios)? ¿Y si miles de contribuyentes no pueden/quieren pelear contra la Administración por 2000 ó 3000 € y se aquietan ante el abuso? Años después llega el Supremo y descubre el Mediterráneo. An elephant in the room, que diría un inglés. Y ¿quién devuelve a todos estos perjudicados el abuso? La maquinaria de la Administración para cobrar de más estaba servida por funcionarios, competentes y perfectos conocedores.
    Y por ellos pregunta el artículo. ¿Qué? Si han cometido tales desmanes, ¿no responden? ¡Pues a esta pregunta tiene que contestar don “¨Sergio Ramos”!. Por favor: parece persona culta y competente, probablemente funcionario concernido. Yo querría que respondiera a esta pregunta, quizás demostrándonos que tiene cierta capacidad de autocrítica.
    Respetuosamente para todos, pues no releo lo escrito sino que lo mando con total espontaneidad. Javi Pascual

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  4. Javier Gómez Taboada

    Muchas gracias a Ramos, Piqué, José A., Iván Rebollo y Javier Pascual por sus respectivas aportaciones.

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