Protección legal de las «apps». Propiedad intelectual e industrial.

La transición de una economía industrial a una economía inmaterial, la inmediatez de los contenidos, y la movilidad que caracteriza a los dispositivos móviles han ocasionado la proliferación de aplicaciones móviles (Apps). Así, una App, es una aplicación informática diseñada para ser ejecutada en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles. En consecuencia, por su naturaleza de activo económico, existe una gran demanda para su protección legal. A continuación, se exponen distintas modalidades de protección legal desde el punto de vista de la propiedad intelectual e industrial. Es preciso mencionar que la interacción App-usuario deberá cumplir además con la normativa del Reglamento General de Protección de Datos.

Una primera opción a valorar, en una fase previa a la comercialización de una App en desarrollo, es mantenerla en secreto (opcional) a través del secreto industrial.

Por lo que se refiere a la propiedad intelectual, las aplicaciones, como tipo de programa informático, están amparadas en la legislación como derechos de propiedad intelectual. Dado el carácter no registral de los derechos de autor, que se le arrogan a su titular por la mera creación, las modalidades de protección se focalizan en probar la fecha de la creación y el contenido de ésta. La protección tendrá validez internacional en los países del Convenio de Berna, que son la mayoría.

1. Registro público de Propiedad Intelectual: Debe cumplir el requisito de originalidad. Protege el código fuente y determinada documentación asociada como el manual de uso.

2. Depósito notarial. Existe declaración de la autoría, acredita el momento de la creación y el contenido de la misma en un protocolo notarial y en soporte digital. Permite mantener en secreto el contenido. Ha resultado el método de protección más aconsejable hasta el momento.

3. Empresas privadas que aprovechando las nuevas tecnologías (incluido Blockchain) registran creaciones sujetas a los derechos de propiedad intelectual. Su eficacia, a falta de jurisprudencia significativa, será la de un documento privado y dependerá de la propia fiabilidad y seguridad de la propia empresa registradora. En este sentido, una reciente Sentencia en China, de 28 de Junio de 2018 (Sentencia (2018) Zhe 0192 Min Chu No. 81) en el caso Huatai Yimei en materia de derechos de autor, considera que el registro en Blockchain ofrece un sellado de tiempo admisible como prueba debido a la naturaleza inalterable de dicha tecnología.

4. Copyleft: nace en el movimiento del software libre, y consiste en un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar (comercialmente o no), modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo.
Será siempre recomendable regular mediante un contrato de cesión de derechos, la titularidad de la propiedad intelectual y en su caso, los derechos adquiridos por el cesionario, con expresa mención de la duración, territorio, remuneración y el carácter de la exclusividad.

Respecto a la propiedad industrial, si bien la patente es uno de los derechos más solicitados por los creadores para proteger su App, sin embargo, hay que tener en cuenta que, en términos generales los programas de ordenador y las aplicaciones no pueden ser objeto de protección mediante patente, dada la exclusión que realiza nuestro ordenamiento jurídico, aunque con matices. Así, una App o software sólo será patentable como parte de una invención que lo integre, es decir, como invención implementada por ordenador. En este sentido, cabe destacar que los últimos desarrollos en inteligencia artificial se están incorporando también en los dispositivos móviles como “bots”, reconocimiento facial, de voz y de audio, etc…

Asimismo, no podemos descartar, obtener cobertura legal del signo que va a identificar el nombre de la App, así como la interfaz de usuario que puede ser objeto de protección a través del diseño industrial siempre que dicha apariencia estética sea novedosa y singular.

Dado el constante auge y desarrollo de las aplicaciones habrá que analizar caso por caso la protección que mejor se adecue a las características de la App en concreto, debiendo señalar la posibilidad de la combinación de algunas de las diferentes vías de protección expuestas para su óptima comercialización.

BARCELÓ ABOGADOS
Leonor Valls Malo, abogada asociada.

 

NOTA de FISCALBLOG.- Pese a que este blog tiene como temática central el Derecho Tributario y la práctica habitual de la asesoría fiscal, entendemos de interés, incluir artículos y colaboraciones de otras temáticas y materias relacionadas con el Derecho y la práctica profesional que puedan ser de interés para nuestros lectores, siempre y cuando se cumplan los requisitos básicos de originalidad, autoría y calidad. 

Acerca de Leonor Valls Malo

Leonor Valls Malo es licenciada en Derecho por la Universidad Abad Oliba (CEU) centro adscrito a la Universidad de Barcelona, cursando con posterioridad el Magister Lvcentinvus, Master en Propiedad Industrial, Intelectual y Derecho de la Sociedad de Información (VIII) promoción. Colegiada No. 28419 en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) y miembro de la AIPPI (Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial e Intelectual).

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