Con el impuesto a las hipotecas hemos tocado fondo

 

Le iba a dedicar la tribuna de hoy al enésimo proyecto de ley antifraude que el ministerio -digo bien, ministerio, no Gobierno- ha desempolvado, pero lo dejaré para mejor ocasión ante caos en que vivimos instalados desde que al Tribunal Supremo le dio por cambiar su tradicional doctrina sobre quién es el obligado al pago del tributo -AJD- que grava la constitución de hipotecas, habiéndose producido en el día en el que escribo estas líneas un repentino retorno a la doctrina anterior por parte del Pleno de la Sección de lo Contencioso, con un resultado en la votación -15 a 13- más propio de un partido épico de Rafa Nadal que de una decisión con tanta repercusión mediática.

No voy a entrar en la cuestión de fondo, que se reduce a considerar si el interesado en el préstamo hipotecario es el banco o el contribuyente, sino en la delicada situación en que deja este coitus interruptus jurisprudencial a la seguridad jurídica y a la confianza legítima.

Hace no mucho escribí en esta misma revista que la Sección del TS especializada en el ámbito tributario estaba aportando, al aplicar las reglas de la nueva casación, una encomiable confianza en el sistema al dictar sentencias en ámbitos hasta ahora huérfanos de aclaración.

Lamentablemente, me he de desdecir de mis palabras, porque lo que no era esperable es que con esas mismas reglas casacionales que permiten dictar sentencias pontificales pudieran dar lugar a tan brusco cambio de criterio como el que se acaba de producir recientemente por la fantasmal decisión de un Pleno compuesto en su gran mayoría por magistrados que en su quehacer diario no resuelven asuntos tributarios.

En otras palabras, a partir de ahora, somos legión los tributaristas con espolones, con callos en las yemas de los dedos, que acabamos de perder la esperanza en la confianza que supuestamente aportaba este nuevo sistema casacional, porque a pesar de existir una o varias sentencias que resuelvan uno de esos sempiternos debates a los que asistimos frecuentemente, puede darse la circunstancia de que por sorpresa se convoque un Pleno que rehaga el entuerto dándole la vuelta a la opinión de la Sección especializada y, de nuevo, todo se vaya al carajo.

Muchas veces se ha hablado de la posibilidad de crear una jurisdicción de lo tributario, extramuros de la competencia del resto de cuestiones del ámbito administrativo, aunque me parece una propuesta muy ambiciosa y poco plausible si tenemos en cuenta la formación requerida tradicionalmente para formar parte del cuerpo de la magistratura.

Otra alternativa, ésta sí mucho más sencilla de llevar a la praxis con algo de voluntad, sería reformar la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa -que este año cumple veinte años con una plenitud de forma ciertamente envidiable- para regular de una manera nítida los casos en los que una decisión puede o debe corresponder al Pleno y no a una Sección, añadiendo la obligación de resolver todas las cuestiones casacionales sobre un mismo asunto en unidad de acto con algún mecanismo de suspensión de los procedimientos en curso, para evitar patologías como la ocurrida en el día que escribo esto con las hipotecas.

Puede parecer que no pida mucho, porque se trataría simplemente de un cambio en una ley ordinaria sin veleidades políticas que lo hagan imposible, pero si tenemos en cuenta que las reformas tributarias actuales solo se hacen (supuestamente) para combatir el fraude (sic) y para aportar seguridad jurídica (risum teneatis), la cosa ya empezamos a verla con más pesimismo.

Si a ello le unimos que llevamos reclamando una armonización del impuesto sobre Sucesiones para evitar discriminaciones entre comunidades autónomas que, ni está, ni se la espera. Que el Tribunal Constitucional mandó modificar el impuesto sobre Plusvalía Municipal por gravar plusvalías ficticias, y que tal mandato se incumple y no pasa nada. Que la Comisión Europea emitió un dictamen motivado requiriendo un cambio normativo en la regulación de la obligación informativa de bienes y derechos en el extranjero al que se ha hecho oídos sordos. Que el Tribunal de Luxemburgo dictó una sentencia en 2014 considerando la normativa patria sobre Sucesiones de No Residentes contraria -por discriminatoria- a los Tratados de la Unión Europea que, cuando se traspuso, se hizo volviendo a incumplir la normativa europea…

En fin, así llegamos a la situación de colapso institucional y desconfianza en el sistema en la que estamos instalados, que permite la introducción de componentes demagógicos y populistas que en un entorno jurídico más serio, más seguro y mejor organizado no tendrían la importancia que a día de hoy han adquirido en nuestra sociedad.

Ahora más que nunca, tanto los representantes de los contribuyentes como los magistrados debemos hacer presión -poner pie en pared, en feliz expresión de mi querido Javier Gómez Taboada- y propugnar una reforma del sistema tributario y contencioso- administrativo que impida una situación como la que acaba de suceder.

Con el lío de las hipotecas se ha tocado fondo y, de ahí, cabe extraer enseñanzas positivas y poner manos a la obra. Urge una gran reforma normativa, no cocinada a fuego lento -como viene siendo habitual- en algún recóndito despacho del ministerio, sino consensuada y avalada por expertos. Está en juego la seguridad de todos.

Publicado el viernes, 9 de noviembre de 2018, en Iuris & Lex -elEconomista-.

Anímate a participar y déjanos tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.