La nueva deducción en la Renta de las familias numerosas y/o con hijos con discapacidad

La relativamente reciente Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 modificó, entre otras, las deducciones por familia numerosa y/o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, recogida en el artículo 81bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Dicha modificación normativa consistió básicamente en la ampliación de la deducción:

  • En cuanto a la deducción por familia numerosa, se ampliaba el importe de la deducción atendiendo al número de hijos de la familia.

    Hasta la fecha, la deducción contemplaba únicamente dos tramos diferenciados, 1.200 euros anuales (100 euros mensuales) para las familias numerosas de categoría general y 2.400 euros anuales (200 euros mensuales) para todas las familias numerosas de categoría especial.

    Sin embargo, a partir de 5 de julio de 2018, la deducción se vinculará al número concreto de hijos de las familias, tal es así que, la deducción se incrementaría en 600 euros anuales (o 50 euros mensuales) por cada hijo que exceda el número mínimo de hijos para adquirir la condición de familia numerosa de carácter general (en principio, 3 hijos) o especial (en principio, 5 hijos).

  • Respecto de la deducción por familiares con discapacidad, se amplía el ámbito objetivo de la deducción al cónyuge no separado legalmente con discapacidad (siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos).

Tras la reforma, la nueva deducción por familia numerosa presentaba las primeras dudas o controversias, en especial, respecto al cómputo de los hijos con discapacidad.

Para ello deberá estarse a lo establecido en la vigente Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. En concreto, en el artículo 2 de la citada Ley se define como familia numerosa «la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.»

Sin embargo, en relación a los hijos con discapacidad, la Ley de Familias Numerosas contempla dos preceptos complementarios.

Por un lado, el apartado 2.2 señala que,

«2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:

a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

(…)».

Por otro lado, en el apartado 4.3 de la Ley se indica que,

«3. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.»

Atendiendo a esta regla especial de cómputo de nuestros hijos con discapacidad, por ejemplo, en el supuesto de una familia con tres hijos, uno de ellos con discapacidad reconocida, en la medida que se excede en uno el número mínimo de hijos de las familias numerosas de categoría general, procedería beneficiarse del incremento de los 600 Euros anuales.

Recientemente, la Dirección General de Tributos, en su Resolución V2790-18 de 24 de octubre de 2018, confirma esta interpretación y avala a que las familias con hijos con discapacidad con tres o más hijos, puedan verse beneficiadas por el mencionado incremento de las deducciones por familias numerosas.

Recordemos que las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos (básicamente, alta en la Seguridad Social o mutualidad y derecho a los mínimos familiares/discapacidad).

Asimismo, en la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda de la Ley del IRPF se aclara que, a los efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.

Por último, de forma excepcional para el año 2018, dada la entrada en vigor de la Reforma, según la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley del IRPF, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, sólo contemplará los meses de agosto a diciembre, ambos inclusive.

En puertas de iniciarse la Campaña de Renta, espero que las familias numerosas y/o con hijos con discapacidad puedan aprovechar estas mínimas ventajas fiscales que les permita compensar siquiera mínimamente el esfuerzo y coste de la aventura de ser padres…

Un pensamiento en “La nueva deducción en la Renta de las familias numerosas y/o con hijos con discapacidad

  1. María del Carmen López López

    Me gustaría saber:soy familia numerosa especial,soy divorciada y no ingresa la manutención hace ya 4 años,tengo 4 hijos de edades,18,14,8 y 6 años,yo trabajo de limpiadora,pero no tengo ni media jornada,cobro no llega a 400€,me gustaría saber si hay alguna ayuda y poder cobrar algo por otro lado,

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