A modo de rentrée

Estos días de solaz, los he dedicado al siempre sano esparcimiento, desparrame y desahogo. Esa mera praxis relaja el espíritu y nos abre la mente, algo del todo recomendable; máxime en estos tiempos de turbulencias (y, ya se verá, si también -o no- de “mudanzas”).

He sacado algo de tiempo (no mucho, pero sí el suficiente) para la lectura. Me permito la licencia de recomendarles una: “El Director”, de David Jiménez. Una suerte de memorias sobre su -breve- etapa como Director de El Mundo. Se comparta o no su perspectiva, es cuando menos interesante; amén de hacernos reflexionar sobre muchas cosas atinentes a este mundo complejo, plagado de pesos y contrapesos.

Y, precisamente, en esa línea de “pesos y contrapesos”, y como reentrada de esta nueva temporada, previa ya al paréntesis estival (que asoma a apenas tres meses vista), comparto aquí con todos Ustedes el documento que, “en abierto”, el Instituto de Estudios Fiscales tuvo a bien publicarme en su día y que -pese al tiempo transcurrido- entiendo conserva toda su vigencia. Sólo me permito añadir un matiz que en su día quedó pendiente y que expuse en alguna otra obra -mucho más breve- posterior (ver aquí): el artículo 68.9 LGT tiene serios indicios de inconstitucionalidad, habida cuenta las previsiones expuestas por el Tribunal Constitucional en su STC 238/1992, de 17/12: “La prerrogativa de la ejecutividad no puede desplegarse libre de todo control jurisdiccional y debe el legislador, por ello, articular, en uso de su libertad de configuración, las medidas cautelares que hagan posible el control que la Constitución exige. Al haberlas suprimido aquí por entero se ha venido también a desconocer, en definitiva, el mandato de plena justiciabilidad del actuar administrativo presente en el art. 106.1”.

Lo dicho, AQUÍ se lo dejo.

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