El error contable en las Cuentas Anuales.

Con la regularidad a que nos tiene acostumbrados, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo consultivo y supervisor en materia contable, ha publicado el nuevo Boletín, nº 86 de junio de 2011, en la que incluye nuevas respuestas a consultas planteadas por los ciudadanos (usuarios, en el argot del citado organismo).

A título enunciativo, el citado Boletín incorpora las siguientes consultas:

▪ Consulta 1. Sobre la determinación del valor en uso de un activo que se ha financiado parcialmente con una subvención.

▪ Consulta 2. Sobre el tratamiento contable de la suscripción de acciones por parte de una Entidad de Capital Riesgo, con el compromiso de recompra en un plazo determinado, desde la perspectiva de la entidad que emite el capital.

▪ Consulta 3. Sobre si la subsanación de un error contable implica la reformulación de cuentas anuales.

▪ Consulta 4. Sobre la vigencia del criterio recogido en la consulta 3 publicada en el BOICAC nº 66, de junio de 2006, acerca del tratamiento contable de los retornos cooperativos que se hacen efectivos, por una cooperativa de segundo grado, mediante su incorporación al capital social.

▪ Consulta 5. Sobre el tratamiento contable de la absorción de la sociedad dominante por la sociedad dependiente.

▪ Consulta 6. Sobre la fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas (NACSC). En particular, se pregunta si los nuevos criterios incluidos en la Orden Ministerial son de aplicación a una sociedad cuyo ejercicio económico finaliza en el ejercicio 2011, antes del 31 de diciembre, habiéndose iniciado antes del 31 de diciembre de 2010.

▪ Consulta 7. Sobre si en las denominadas por el consultante «cooperativas a término», es decir, aquellas que se crean para desarrollar una actividad concreta que tiene una duración determinada, cuya realización traerá consigo la extinción de la sociedad, sería correcto contabilizar el capital en el patrimonio neto del balance.

Sin desmerecer la importancia del resto, quisiera centrarse en la consulta nº 3, relativa a las implicaciones contables del apercibimiento de un error contable en la formulación de unas Cuentas Anuales ya aprobadas (y presumo que depositadas en el Registro Mercantil correspondiente). ¿Cuántas veces cuando volvemos a leer Cuentas Anuales de ejercicios pasados no nos hemos encontrado con errores de mayor o menor importancia, máxime en empresas que no están sometidas a verificación por auditor? Por ejemplo, activos indebidamente clasificados, falta de reconocimiento del deterioro (o provisiones, según el viejo plan general contable), pasivos no reclasificados a corto plazo, etc.

Como creo les sucede a muchos de los que trabajamos preparando, leyendo o manejando Cuentas Anuales, en sí mismo, resulta llamativo el apartado de la Memoria relativo a la corrección de errores (dentro de las “Bases de Presentación de las Cuentas Anuales”). Y lo más curioso, es que no tengo conciencia de haber leído unas Cuentas Anuales donde en dicho apartado se diga algo distinto a que no existen errores.

El caso es que el ICAC, a la consulta planteada, responde con los escasos apuntes normativos existentes y llega a la siguiente conclusión: “los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio.

No obstante, si atendemos al desarrollo de la respuesta, podríamos reformular la conclusión, en los siguientes términos:

Si el error es poco o nada significativo, pasamos página.

Si el error es significativo, como se apunta en la conclusión literal citada, en las Cuentas Anuales del ejercicio en que nos apercibimos del error, deberíamos hacer mención en la Memoria (el citado apartado específico dentro de las “Bases de Presentación de las Cuentas Anuales”) y, en su caso, deberían efectuarse las correcciones oportunas en el Patrimonio Neto (ajuste en el epígrafe A.II. o C.II del Estado total de Cambios en el Patrimonio Neto según convenga).

Si el error es muy significativo, será entonces cuando debería efectuarse una reformulación de las Cuentas Anuales.

Por “muy significativo”, según las menciones efectuadas por el ICAC, deberíamos atender a aquellas “situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales”.

¿Está claro? En mi caso, no. ¿Qué es significativo y qué no lo es? Por el momento, no lo sé. Seguramente, dependerá del viento. El caso es que la Resolución del ICAC me parece acorde con el nuevo plan general de contabilidad: ambigua, oscura y subjetiva.

0 pensamientos en “El error contable en las Cuentas Anuales.

  1. Rubén

    Muy buen resumen. Ahora toca que en ciertos aspectos de las Cuentas Anuales no fuesen tan subjetivos y se olvidasen de ciertos detalles intrascendentes o que no son muy influyentes para la elaboración de Cuentas como es el exceso de información de la plantilla de trabajadores de la empresa. Un saludo.

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