Seguridad jurídica in peius

El legislador tributario, por norma, nos intenta convencer de que todas las medidas que lleva a cabo en los últimos años se hacen para mejorar la recaudación, para luchar contra el fraude y para aumentar la seguridad jurídica. Tres mantras por el precio de uno en todo preám-bulo que se precie.

Que coartar la posibilidad de recurrir, o de pedir aplazamientos, o de optar por la tributación menos gravosa suponga aumentar la seguridad jurídica es tanto como decir que cortarle la mano a un carterista o el badajo a un violador, es la mejor manera de evitar que robe y de que abuse sexualmente. En otras palabras, es un ejercicio despreciable de cinismo de nuestro legislador tributario, que trata a los contribuyentes como defraudadores en potencia, y les impide acudir a las vías de socorro que todo ordenamiento jurídico de un estado de Derecho les concede para cumplir con el fisco de la manera que mejor se ajuste a su situación económico- patrimonial en cada momento determinado.

En realidad, más al contrario, como venimos clamando desde hace mucho tiempo los que nos dedicamos a esto, la actitud de la Administración y del propio legislador lo que fomenta más bien es un escenario de absoluta inseguridad en el que el contribuyente ya no sabe a qué atenerse, e impera la aplicación del principio jurídico bastardo de in dubio te arreo (dedicado a Leo).

De la misma forma en que debe denunciarse este tipo de actuaciones cuando perjudican, lo que es lo habitual, al conjunto de ciudadanos, también resulta obligado referirse a aquellos casos en los cuales la inseguridad jurídica se pone de manifiesto con actuaciones normativas que que podrían considerase positivas, es decir, aparentemente beneficiosas.

Este fue el caso del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que introdujo diversas medidas en el ámbito tributario, de entre las cuales interesa ahora una importante modificación de la Ley General Tributaria con la clara pretensión de limitar la posibilidad de solicitar -y, va de suyo, de obtener- el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.

Tras su entrada en vigor se produjo un movimiento sectorial, encabezado por asociaciones de autónomos -palabra espuria al ámbito tributario-, que dio lugar a la emisión de unas instrucciones por parte del Departamento de Recaudación que en lugar de ocuparse de desarrollar el ejercicio práctico de esos cambios normativos, que es lo que correspondería, se puso a hacer una interpretación sui generis que dio lugar a una limitación de sus efectos para deudas inferiores a 30.000 euros, lo que supuso un desarrollo (para) reglamentario claramente contra legem.

Idéntica cuestión surge ahora con la prestación por maternidad a madres trabajadoras que, tras una pirueta hermenéutica de nuestro TS ha dado lugar a un alud de solicitudes de devolución absolutamente lícitas pero que, ante las quejas de otro grupo de presión parece que va a llevar a ampliar las devoluciones no solo a los padres y funcionarios, sino también a aquellas madres que lo hubieran recurrido en primera instancia pero dejando que la resolución, administrativa o judicial, ganara firmeza. Así lo ha hecho saber el Ministerio en una nota del pasado 19 de junio.

Este tipo de dislates normativos suelen beneficiar siempre a unos pocos, no al conjunto de ciudadanos, incurriendo en ese defecto tan caro a nuestros gobernantes de caer en las redes de los grupos de presión y que suelen tener como contrapartida una clara situación de privilegio fiscal contrario al “todos” con el que empieza el precepto básico en la materia de nuestra Carta Magna, como también ocurre con aquellos que amenazan a los gobernantes para la permanencia con algo tan aberrante en el siglo XXI como es el régimen de módulos.

Con propuestas normativas demagógicas como las citadas, de marcado carácter bolivariano, se está quebrantando algo muy grave, como es la seguridad jurídica, es decir, la certeza en la aplicación del Derecho; ahí es nada. A mi modo de ver, el principio constitucional que diferencia más a una civilización avanzada con la jungla.

De soslayo, también, se está ofreciendo una imagen de que cualquier acto desfavorable a nuestros intereses merece ser recurrido por lo que pueda pasar, lo que es un malísimo síntoma para una sociedad narcotizada por unos medios de comunicación intrusivos y sectarios, en la que las nuevas generaciones están asumiendo un papel entre ofendidito-adanista a años luz de la cultura del esfuerzo y de las tradiciones de sus antepasados.

Malos tiempos para la lírica, decían los Golpes Bajos, y para la seguridad jurídica, decimos los fiscalistas.

Feliz verano al amable lector.

Publicado hoy, 19 de julio de 2019, en Iuris & Lex -elEconomista-.

3 pensamientos en “Seguridad jurídica in peius

  1. nuriapueblaagramunt

    Tienes toda la razón, Esaú, en cuanto a los tres mantras que comentas. Y a mi entender, este escenario de absoluta inseguridad es inaceptable. Además, como el in dubio te arreo sale gratis, pa’ qué queremos más. No sé si conoces la sentencia que ha dicho que el que está en la lista de morosos no puede invocar la protección de datos porque podría haber protegido los mismos si hubiera pagado. ¿Cómo te quedas?

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  2. Esaú Alarcón García Autor

    Muchas gracias por tu comentario, Nuria. Pues desconocía ese razonamiento, pero me recuerda ese otro del TC en las sentencias sobre los avisos de notificaciones electrónicas, en los que viene a decir que es lo que hay, porque la regulación es la que es. Ya, Señores, pero es que ustedes son el TC y, por ende, su misión es velar por que esas leyes respeten la Carta Magna. En fin, que todo esto tiene una pinta malísima. Un afectuoso saludo. Esaú

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  3. nuriapueblaagramunt

    En efecto, una pinta malísima… ¿Qué podemos hacer? somos una sociedad muy poco combativa, no creo que esto en Inglaterra o Francia tuviera un pase, pero aquí aguantamos y nos quejamos. Tenemos que decir estas cosas, sifundirlas, porque NO hay derecho. Así que, por si quieres entrar en mi blog y ver lo que escribo sobre esa sentencia que dice que si hubieran pagado, no estarían en la lista, te dejo enlace: https://www.nuriapuebla.com/blog/lista-de-morosos/

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