La anti- declaración de Granada. Posiblemente, de Martin Scorsese

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Esta película es la resaca, o segunda parte, de una ópera bufa denominada <<Código de Buenas Prácticas>> o CBP, representada en la corrala del Foro de Asesores, en el que participan representantes de la Administración tributaria, o AEAT, y de asociaciones de diversa ralea que tienen como nexo común el defender en alguna medida a grupos de contribuyentes, aunque sus intereses se muestran muchas veces en los antípodas unas de otras.

Habrá que reconocer, sin embargo, que el mismo director se estrenó ya hace muchos años con un cortometraje tragicómico de mucho éxito, denominado Consejo para la Defensa del Contribuyente –risum teneatis– o CDC que, al más puro estilo lorquiano, siempre en un doble plano, muestra una realidad aparente ya por su nombre -la defensa de los derechos del contribuyente- para encubrir otro escenario que todo el mundo oculta y silencia, que es la utilización de tan alto organismo para el beneficio único y exclusivo de los intereses hacendísticos.

Este vanguardista efecto se consigue de la forma más sibilina y simplista posible: se configura el órgano a través de, supuestamente, personas que representan a las tres alas del orbe tributario lo que le concede un falso hálito de neutralidad: por un lado, representantes del fisco; por otro, académicos excelsos y, en último extremo, representantes de los contribuyentes. Sin embargo, la mano que mece la cuna es el BOE que nombra a los miembros, que se encuentra en manos del Ministerio que, sin negociarlo con ninguna asociación que represente los intereses de los ciudadanos situada en el Foro de Asesores, nombra a los supuestos representantes de estos de entre gentes venidas de la función pública, en excedencia, cercanos al poder y que tras el ejercicio de puertas giratorias suelen habitar en grandes despachos de abogados, de esos que tienen como clave de bóveda de su funcionamiento el no incurrir jamás en riesgo reputacional -cuyo lexema, si me permiten el juego jocoso, no sé si deriva del latín <<puta-putae-putam>>-.

La moraleja de la obra la encuentra el público capaz de detectar, con el juego de sus personajes -el currículo de los nombrados y su antigüedad en el ejercicio de su puesto-, la función real del organismo, que no es otra que generar en el imaginario colectivo la idea falaz de que España, nuestro país, dispone de un ente independiente que defiende los intereses de los ciudadanos. Nada más alejado de la realidad. Un juego de apariencias por el cual se crea la ilusión de cumplir uno de los axiomas planteados por la Ley 1/1998, de derechos y garantías del contribuyente.

Vayamos ahora al prolegómeno inmediato a la obra que centrará este escrito.

En el seno del Foro de Asesores, de un tiempo a esta parte, la AEAT intenta configurar un CBP para mejorar las relaciones entre administración y contribuyente. La idea es un trasunto ibérico de los sistemas de cumplimiento voluntario planteados en otros países, pero tal rascacielos se pretende construir sobre un hormigón de tradición hispana que nada tiene que ver con la argamasa de esos otros lares.

Y no me refiero a ese atávico fatalismo de todo lo que huele a hispano. ¡Dios me libre! ¡Los españoles somos tan o más buenos trabajando y pensando que cualquier habitante de esos territorios que se ponen tradicionalmente como ejemplo! Con lo dicho en el párrafo anterior me refiero a que, en nuestro país, nos deslizamos en un camino impenitente hacia la pérdida absoluta de derechos del contribuyente y un paralelo reforzamiento ad nauseam de las potestades de la administración, que se comporta con una prepotencia cada vez mayor.

Con estos mimbres se parte precisamente en la creación del CBP, cuya superficial lectura ya denota lo que realmente se pretende, que no es otra cosa que reforzar los poderes de la AEAT a costa de la cooperación -¿delación?- de los colaboradores o asesores fiscales.

En efecto, resulta patéticamente curioso observar como el catálogo de obligaciones al que se compromete la administración en el CBP no dejan de ser deberes a los que ya está obligada por ley, lo que nos lleva a considerar que sus representantes en el Foro son conscientes de que actualmente no la cumplen. En el envés, los profesionales y asociaciones adheridos al Foro adquieren a través del CBP compromisos que suponen un reforzamiento importante en la información y colaboración con el fisco. El nemo tenetur ni está ni se le espera, obviamente. Y tampoco encontramos ningún derecho suplementario para el contribuyente -como, por ejemplo, la visualización del perfil tributario que de él tiene la AEAT, que sería un ejercicio deseable y fácil de transparencia- por el hecho de disponer de un asesor “adherido”. Ni algo tan sencillo como esto se ha logrado.

Pieza clave en el Foro de Asesores, como no puede ser de otra manera y como debiera ser en un Consejo para la Defensa del Contribuyente que realmente hiciera aprecio a su nombre, es la Asociación Española de Asesores Fiscales -AEDAF, para abreviar y para no soliviantar a los que ven en la <<E>> un ejercicio de fascismo-. No en vano, es la asociación con más asociados especialistas, con mayor prestigio, con un gabinete de estudios más preparado, con más medios, que defiende con más ahínco los intereses de todos los contribuyentes, que no es sectorial sino generalista, cuyos estatutos son más exigentes a la hora de incorporar a asociados y, en fin, la que le ha echado más bemoles últimamente en la defensa del bien común.

Y ha sido esta asociación la que, dado su mayor conocimiento del empobrecimiento de los derechos del contribuyente, más reparos ha puesto al CBP si bien ha cometido -a mi modo de ver- dos errores estratégicos fruto de un exceso de transparencia, buena fe y de las presiones ejercidas por el resto de miembros del Foro.

El primer desliz ha consistido en excepcionar el quórum previsto para la toma de decisiones en el Foro para este concreto asunto del CBP. En efecto, las decisiones en el Foro se toman por consenso, lo que no puede significar otra cosa -aunque se le tuvo que demostrar diccionario en mano a los representantes de la administración- que unanimidad. Pues bien, para la habilitar la creación del CBP los asistentes a una de las reuniones hicieron una excepción a tal regla, permitiendo su aprobación por mayoría.

Es decir, es como si en el seno de una reunión de propietarios, los asistentes decidieran pasarse por el forro los preceptos que regulan las mayorías reforzadas y decidieran que, para un punto concreto de esa reunión, se permitiera una mayoría más acorde con los intereses de los presentes. ¿Les suena de algo? A mí, a la Alemania de mediados del siglo pasado. O a la Cataluña actual. Llámenme kelseniano o positivista (o facha), pero yo soy de los que pienso que las normas están para cumplirlas y que, si se crea un organismo con unas reglas de funcionamiento determinadas, éstas solo se pueden modificar a través de los mecanismos procesales previstos en dichas normas y no, torticeramente, de forma asamblearia. Lo contrario determina, para mí, que el organismo deje de tener el sentido para el que se creó. La transigencia llevada al extremo, en situaciones de presión, puede llevar a tomar decisiones como ésta.

El segundo error, siempre según mi opinión, fue delegar la decisión en el asociado, siguiendo un modelo referendario que nunca ha traído algo positivo a la humanidad. Me refiero al hecho de que, una vez excepcionada esta decisión de los quórums previstos en el Foro, la Comisión Directiva de la AEDAF dejó en manos de sus asociados la decisión de si la asociación votaba a favor o en contra de aceptar el CBP para que fuera aquél, directamente, el que tomara de común acuerdo una decisión tan trascendente (supuestamente) para la vida futura de la asociación.

Con toda probabilidad, a mí también me temblarían las piernas si debo decidir algo basilar para miles de personas, pero de eso se trata cuando se está en un órgano representativo que, en único extremo, debe fundar las decisiones que adopta en la legalidad y en sus estatutos de funcionamiento. Vuelvo a adoptar una posición legalista, lo sé, pero tenemos múltiples ejemplos de los estragos a los que pueden llevar las votaciones a través de preguntas directas -el Brexit, sin ir más lejos-.

En cualquier caso, no motiva este escrito el criticar las decisiones adoptadas por la AEDAF en el seno del Foro, siempre pensadas en beneficio del asociado, con el objetivo de llegar a acuerdos con representantes de organizaciones con intereses contrapuestos y partiendo de la buena fe que impera en este tipo de organismos.

Además, es bien sabido que nuestro hombre en el Foro es la persona más pertinaz humanamente, competente profesionalmente, sólida intelectualmente y firme en sus convicciones que podríamos haber elegido. Y, por qué no decirlo, un grandísimo amigo que la vida me ha dado la oportunidad de conocer. Si él no consiguió enderezar las decisiones en otra línea es que, no me queda ninguna duda, nadie podría haberlo conseguido.

Y así acabó la ópera bufa previa a la película que se estrenó, inopinadamente, poco antes de la noche de Halloween y a escasos días de la celebración de un congreso de la AEDAF en cuyo orden del día se encuentra, precisamente, el voto favorable o contrario al CBP.

Mi carácter crédulo por naturaleza me hacía pensar que el voto contrario a la adhesión al CBP iba a ser prácticamente unánime, pero hete aquí que se abre el telón y en escena se nos muestra al Asociado discutiendo con un doctorando el título de la tesis doctoral que ambos tienen entre manos. Se encuentran en el reservado de un restaurante barcelonés y, allí, fueron llegando otros doctores y doctorandos que periódicamente quedan para verse, charlar y arreglar el mundo como buenos compañeros de fatigas.

La situación de Cataluña es de tal gravedad que acapara el encuentro en su práctica totalidad. Sin embargo, resuena la voz del apuntador, que menciona una iniciativa de un cátedro -del que el Asociado guarda un lamentable recuerdo académico en torno a una tesis cuya aprobación quiso imponer aplicando las leyes del embudo y del mínimo rigor y esfuerzo intelectual-, en favor de la aprobación del CBP por parte de la AEDAF en el próximo y cercano Congreso Tributario de Palma de Mallorca.

No es que el Asociado se sorprendiera en exceso. El personaje es de los que siempre ha estado en misa y repicando, nadando y guardando la ropa, vinculado al poder por delante -como miembro de organismos públicos- y por detrás -con su despacho profesional de por medio, a veces por persona interpuesta-, alabando la lucha contra el fraude mientras defiende interposiciones societarias ministeriales.

Sin embargo, recibida la alerta, la prudencia exigía prestarle un mínimo de atención al chivatazo porque, probablemente, en bambalinas se estaba representando algún tipo de tragicomedia. Y así es como se entera el Asociado de que, algo alevosamente, un grupo de catedráticos se ha puesto de acuerdo con varios celebérrimos asociados para hacer frente común a la promoción del voto favorable al CBP por parte de AEDAF.

Se da la circunstancia de que los profesores universitarios a tiempo completo, por lo que sé, no pagan la cuota completa de la asociación y, en buena lógica con ello, carecen de derecho de voto en las decisiones asamblearias. No tienen derecho de representación, vamos. De esta manera, es difícil verlos participando en los congresos si no es dando una ponencia. Así es como, paradójicamente, un grupo de personas que no representan al asociado, está promoviendo algo sobre lo que deberían opinar desde sus particulares reinos de taifas universitarios, pero no desde el seno de una entidad de la que no son representativos. Entiéndase ello desde el respeto y en estrictos términos estatutarios o legalistas.

Para mayor deshonra, resulta que los otros dos cátedros del listado ejercen en universidades catalanas y, así como sí ven con buenos ojos defender algo tan fútil y poco beneficioso para el ciudadano como el CBP, no han tenido el mínimo coraje exigible para firmar un manifiesto en defensa de la neutralidad institucional y los derechos del alumnado que hemos rubricado casi un millar de profesores universitarios, a cuento de los episodios de huelga, presiones y cierres vividos en la universidad pública en estos últimos días. La cobardía es extrema si se tiene en cuenta el carácter supuestamente patriótico, y su amistad profunda con los representantes del conservadurismo popular catalán, de uno de ellos.

En definitiva, que un grupo de personas -muchas de ellas no representativas del asociado, como ha quedado dicho- y que no se sentarían juntos a una mesa ni aunque les pagaran, resulta que se ponen de acuerdo para fomentar el voto positivo a un código que solo sirve para imponer (más) obligaciones al asesor o colaborador fiscal, en aras de defender los intereses hacendísticos.

Es raro, permítanme decírselo. Esto solo puede ser obra de la llamada de don Vito Monterone o es que me he perdido algún episodio de la serie. Tengo claro que algún firmante -les debo respeto y cariño a varios- seguro que lo ha rubricado de buena fe, o por mera pusilanimidad, o sin leerse el texto, o bajo falsas promesas.

No es que me oponga a todo trance al cumplimiento cooperativo de las obligaciones fiscales. Ni muchísimo menos. El que me conoce sabe que soy un leal colaborador y defensor de los intereses públicos. Ahora bien, ese tipo de acuerdos no deben ser cláusulas de adhesión que impongan obligaciones draconianas a una sola de las partes. Han de preverse beneficios o facilidades para los contribuyentes representados por asesores acreditados, como ocurre en el modelo americano o en otros. Veamos un menú de mínimos, que podría resultar apropiado a tal efecto.

Como aperitivo, tener acceso al perfil tributario del contribuyente, como ya hemos comentado. Como entrante, que los representantes de las asociaciones en el CDC sean realmente tales y no marionetas del Ministerio. Como plato fuerte, que el CDC tuviera realmente algún tipo de potestad real, ejecutiva, para defender al contribuyente, y no meramente estética como ocurre actualmente. Y, como postre, una reducción de obligaciones tributarias para los contribuyentes representados por asociados acreditados. Por no hablar de acabar con la automaticidad en la imposición de sanciones para los expedientes gestionados por los firmantes del CBP.

A nadie debería preocuparle, en cambio, la amenaza siciliana, latente en las discusiones vividas del Foro, de imponer el CBP por vía reglamentaria. ¿Y a quién le importa? Para eso están la AEDAF y el resto de asociaciones. Para impugnar los desmanes que salgan del Ministerio. Para depurar el ordenamiento jurídico y defender el estado de derecho. ¿O es que no ha quedado claro con las cuatro recientes sentencias del Tribunal Supremo acerca de los reglamentos de desarrollo de la LGT? La aldea gala es inasequible al desaliento y, cada uno en su terreno, siempre quedaremos algunos que defenderemos los intereses de todos.

Así pues, el próximo viernes, 8 de noviembre, todos los gladiadores tributarios de la AEDAF debemos votar pollice verso al CBP. Y las anti-declaraciones de Granada las dejamos, si acaso, para la noche de los muertos vivientes. ¡Sea!

2 pensamientos en “La anti- declaración de Granada. Posiblemente, de Martin Scorsese

  1. Esther Virgili

    Valiente Esaú, los que vivimos la aprobación de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes como un avance y éxito sin precedentes en aquellas relaciones con la Administración Tributaria que prácticamente solamente se veían limitadas por la inactividad administrativa y que tuvimos que superar con las “diligencias argucia”, lamentamos cada día la pérdida paulatina de aquellos logros (no puedo evitar pensar en un pegadizo estribillo… “We could have had it all…”); si bien, la resiliencia de los que nos dedicamos a los procedimientos tributarios, nos hace sentirnos, por qué no, decirlo esperanzados ante los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo (Gracias ,-)).

    Sin embargo, no creo que el Código de Buenas Prácticas juegue en la misma división. A pesar de que se insista en enmarcar al mismo dentro de la relación cooperativa como un avance en las relaciones entre la Administración Tributaria y los administrados, el trasunto de todo ello es la transparencia, la cual no debe confundirse con la certeza que proporciona la seguridad jurídica que todos anhelamos.

    En el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018 la Dirección General de la AEAT ya avanzó el desarrollo de nuevos modelos de detección de fraude basados tanto en técnicas analíticas como de “big data” y todos somos conscientes del imparable avance de los actos administrativos adoptados conforme a decisiones administrativas automatizadas (muy recomendable al respecto el estudio del Profesor Juli Ponce Solé:
    Inteligencia artificial, Derecho administrativo y reserva de humanidad: algoritmos y procedimiento administrativo debido tecnológico
    laadministracionaldia.inap.es).

    En definitiva, a mi entender la adhesión al Código de Buenas Prácticas tiene que ver con si estamos dispuestos a ofrecer más información a la Administración Tributaria, con la finalidad de conseguir un marco en el que las decisiones adoptadas por la AEAT a la hora de practicar regularizaciones masivas (las cuales se seguirán practicando, con o sin dicha información), se ajusten a la realidad de los negocios subyacentes, de modo que el sesgo recaudatorio (que no nos engañemos, es consustancial a la relación tributaria) sea menor.

    Sinceramente, y en tanto el Código ya ha sido aprobado aunque sea por mayoría, creo que no podemos quedarnos sin participar en y de dicha información, pues ello nos permitirá exigir que ese compromiso de “análisis de las solicitudes de unificación de criterio que planteen los intermediarios fiscales” se convierta en un canal público que efectivamente promueva la certeza en la aplicación del sistema tributario, que es lo que al final proporciona la seguridad jurídica que demandan todos los operadores jurídicos.

    Puede parecer que, en este momento de transición o adaptación de un modelo a otro, volvemos a ceder como contribuyentes, pero honestamente creo que hay que saber a qué atenerse en el futuro y eso solo puede hacerse desde la generosidad inicial que te permite acceso y conocimiento del nuevo medio para luego poder instar las correcciones necesarias, litigando si es necesario, como siempre hemos hecho; o tal vez, si efectivamente enraíza en nuestro derecho, a través de la relación cooperativa.

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