Manual de estilo para fiscalistas (II): ¿período o periodo impositivo?

Tras el órdago político-fiscal lanzado por Emilio, creo que es un buen momento para continuar dando una serie de indicaciones de orden morfosintáctico que sirvan para una correcta redacción de escritos por parte de un fiscalista, aunque también se las puede (debiera) aplicar cualquier abogado, economista, juez, inspector o cualquier otra persona sensibilizada con el buen uso de nuestra lengua -me niego a utilizar el esnobismo de «operador jurídico», que me produce tanto movimiento de tripas como «sujeto pasivo» en referencia al contribuyente o el «brainstorming» británico del que hablaba el post anterior-.

Y digo «continuar» porque el pasado 7 de abril escribí mi primer post en la materia, relativo al uso de la palabra «acta» (de inspección).

Bien, pues siguiendo con «los palabros», como se permitiría decir el periodista Carlos Herrera, procedo a la transcripción de un parrafito de la Contestación a Consulta Vinculante V 2830/2010, de 29 de diciembre, relativa a los requisitos de las facturas:

«Ahora bien, debe destacarse que dichas facturas (…) no tienen, en ningún caso, la consideración, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, de facturas recapitulativas, puesto que en tales casos no se comprenden en una sola factura varias operaciones realizadas en un determinado período, sino varias facturas emitidas para tal periodo.«

Se observa que el organismo administrativo utiliza indistintamente «período», acentuado, y «periodo», sin acentuar.

Pues bien, ambos usos están aceptados normativamente y, de hecho, el diccionario Panhispánico de Dudas aclara que «ambas acentuaciones son correctas: la esdrújula período [pe – rí – o – do], con hiato entre las vocales contiguas, que es la forma etimológica; y la llana, periodo [pe – rió – do], con diptongo en lugar de hiato.»

Ahora bien, la preferencia de una u otra palabra debe adecuarse a la pronunciación, esto es, quien diga «período» debe escribir período, y quien diga «periódo» debe escribir periodo.

A pesar de que -Dios mediante- la DGT no goza de la facultad de emitir sonidos, considero que para evitar distorsiones en la lectura y para no generar inseguridad (lingüística, porque la jurídica está claro que no es su fuerte) debería acotar sus escritos y utilizar solo una de las acepciones admitidas; más aún, cuando estamos hablando de grafías que pertenecen a un mismo párrafo.

Por lo demás, y como apunte extrafiscal, el periodo de menstruación nunca es fácil, para la mujer, y tampoco esdrújulo para nuestro Diccionario, como excepción a lo dicho anteriormente.

0 pensamientos en “Manual de estilo para fiscalistas (II): ¿período o periodo impositivo?

    1. Adrià

      Excelente artículo.

      Ahora que hablas del lenguje y los fiscalistas, me viene a la memoria un artículo que escribí sobre el lenguaje, pero no de los fiscalistas, sino el lenguaje tributario o la fiscalidad (en general) partiendo del artículo 31.1 de la Constitución española. Por ejemplo, aquello que dices que prefieres llamar «contribuyentes» a los sujetos pasivos. En el artículo decía algo así como que contribuyente es el que paga algo de manera voluntaria cuando los impuestos no lo son. Por tanto, creo que seguiré llamándolos (llamándonos) sujetos pasivos. O, por ejemplo, el tema de la confiscatoriedad, la capacidad económica…
      Bueno, por si os interesa (es una hoja de extensión):

      http://www.juandemariana.org/comentario/318/lenguaje/tributario/

      Pero repito, me encantan tus artículos!

      Un saludo,
      Adrià.

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  1. Esaú Alarcón

    Muchas gracias Adrià. Permíteme que discrepe, pues la primera acepción de la RAE no establece que la contribución tenga que ser voluntaria para ser tal. La segunda acepción -concurrir voluntariamente con una cantidad para determinado fin- sí que implicaría ese ánimo hedonista al realizar la contribución, pero no cabría aplicarla a nuestro «contribuyente» pues se refiere a casos de «concurrencia», ergo, participación múltiple…sobre la palabra «concurrir», precisamente, irá mi próximo post de esta naturaleza.
    Ahora bien, eso no quita que entienda tu discrepancia desde una perspectiva ética pero, desde mi punto de vista, me gustaría creer que ser un contribuyente es algo más que una obligación, una especie de contraprestación a la sociedad a la que pertenecemos y, por tal motivo, considero que no tiene un carácter peyorativo y, más aún, pienso que debemos sentirnos orgullosos de serlo.
    Por el contrario, «sujeto pasivo» es una acepción que nos pone en un situación de inferioridad con la Administración y por ese motivo la descarto.
    Partiendo de todo esto del máximo respeto a la opinión de los demás. De nuevo !gracias!

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  2. Emilio Pérez Pombo

    ¡Menudo lodazal! Pero me encanta…

    Amigo Esaú, permíteme dos correcciones/anotaciones a tu comentario:

    1. En relación con la segunda acepción de la DRAE sobre el término «contribuyente» afirmas que existiría un «ánimo hedonista» en la contribución. Ruego disculpes, pero en la segunda acepción que nos ofreces, nada se predica ni se explicita sobre las motivaciones para la concurrencia voluntaria para determinado fin. Será en tu caso, quien entiendes o sientes que el acto de contribución es susceptible de generar placer. Existen otros muchos motivos: responsabilidad, justicia, pertenencia a un colectivo, etc.

    En cualquier caso, que sepas que en la definición de contribuyente del diccionario on-line de la RAE, la segunda y última acepción es «persona obligada por ley al pago de un impuesto», lo cual, se corresponde más con la realidad, si bien, debería hacérsele saber a los académicos que la definición es legalmente incorrecta; debería decirse «persona obligada por ley al pago de un tributo», englobando así el pago de tasas y contribuciones especiales, figuras afines a los impuestos.

    2. Respecto «sujeto pasivo» percibes que dicho término revela o percibes que implicaría una situación de inferioridad respecto de la Administración tributaria. Como es subjetivo, poco puedo decir, pero más bien, debo recordarte que un «sujeto pasivo» es un sujeto inactivo que recibe la acción de otro (no sigo por ahí pues el tema es feo…). Mi puntualización de porqué no me gusta el concepto «sujeto pasivo» es porque, en la actualidad, los ciudadanos somos cualquier cosa menos «pasivos»: a la ingente cantidad de obligaciones formales me remito.

    Bueno, vaya lío estamos formando…

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  3. Esaú Alarcón

    Nos hemos ido x los cerros de Ubeda pero es un bonito debate. En definitiva, q casa cual use la acepción q considere! Eso sí, no olvidar el origen del post y semos bien el período…

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