Asesor fiscal en confinamiento. Día 10.

Se inicia una nueva semana laboral, en confinamiento. Y si bien parece que el actual Estado de Alarma se extenderá más allá de lo previsto inicialmente (sencillamente, porque era el plazo máximo que podía decretar el Gobierno sin la habilitación y validación expresa de las Cortes), la Agencia Tributaria se mantiene impertérrita como si nada sucediese en este país.

Ante este hecho, muchos se preguntan qué hacer si, en un alarde de despotismo, la Agencia Tributaria mantiene los actuales plazos reglamentarios para la presentación de las declaraciones tributarias ordinarias (básicamente, IVA, Retenciones e ingresos a cuenta, Pagos fraccionados del IRPF e Impuesto sobre Sociedades) y, como sucederá en muchas ocasiones, los contribuyentes no disponen de la información y documentación suficiente para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Os anticipo que son vanas vuestras esperanzas.

La Agencia Tributaria no tiene ningún interés en flexibilizar los plazos reglamentarios porque es consciente de que los contribuyentes tienen a su alcance y disposición la información completa relativa a los ingresos (ventas y prestaciones de servicios), las facturas emitidas, así como la que hace referencia a las cuentas financieras (cuentas corrientes, inversiones, etc.). Aparte, en el caso de tener empleados o contratados laborales, el contribuyente conoce los costes laborales (sueldos y salarios), la principal partida sujeta a retenciones e ingresos a cuentas. ¿Qué le faltará? ¿La información relativa a compras, proveedores y acreedores varios? Las facturas recibidas, es decir, el componente del gasto y del IVA deducible.

Ante esta situación, el criterio administrativo interpreta que no hay merma de derechos alguno para los contribuyentes en la medida que la normativa habilita que los gastos o el IVA soportado correspondiente se lo pueda deducir en un posterior periodo impositivo.

Por tanto, estamos ante un escenario inédito y propicio para las Arcas Públicas, pues la Agencia Tributaria, gracias a mantener el plazo reglamentario y dadas las limitaciones inherentes al actual estado de alarma, espera que los contribuyentes declaren una cuota tributaria superior a la que hubieran declarado en condiciones normales. Siempre habrá alguien que obtenga beneficio con la misera ajena. Me recuerdan a esos oscuros personajes que, tras una sangrienta batalla, paseaban entre los cuerpos yacientes, en algún caso, para rematar a los heridos, y así, hacerse con las joyas, alhajas, bienes personales y cualquier bien de valor del combatiente caído.

Así pues, creo que los contribuyentes deberían tener en cuenta que, en el actual escenario, para afrontar las declaraciones-liquidaciones tributarias deberían prever y anticipar los posibles costes y gastos (aunque no dispongan de la factura o soporte documental correspondiente), a fin de evitar que las cuotas a liquidar excedan de la real, con la consiguiente afectación a su liquidez y solvencia.

Visto lo visto, creo que deberíamos obtener algunas enseñanzas de esta situación. Estos días, que estoy inmerso en la lectura de «Antifragil» de Nassim Nicholas Taleb, me surge una idea altamente interesante.

El autor relata la dificultad para trasladar del conocimiento entre ámbitos distintos. En este sentido, señala que hay aprendizajes que asociamos a un determinado ámbito (por ejemplo, la medicina o la economía) y nuestra mente es incapaz de asociarlo a otros ámbitos distintos.

Pues bien, hagamos un ejercicio teórico. En los últimos días, nos han explicado, por activa y pasiva, la relación entre el crecimiento de los contagiados (la curva de contagios) y la capacidad de los sistemas sanitarios para atender a los enfermos. En concreto, si el volumen de infectados con patologías graves o severas aumenta demasiado rápido, no sería posible la atención de todos ellos por parte del sistema sanitario pues tiene un número finito de medios y recursos (humanos y materiales). Esa es, al menos, una de las razones principales para el confinamiento.

Ahora traslademos este aprendizaje al ámbito tributario. Como bien sabemos, la capacidad de la Administración tributaria, por amplia que parezca, es limitada en medios y recursos. Además, su ampliación es escasamente viable. Pues bien, hagamos un supuesto, potencialmente teórico, que todos los contribuyentes, en agradecimiento al buen trato y disposición de la Agencia Tributaria, nos dedicáramos a recurrir todo acto administrativo que se nos notifique, aunque sea un mero requerimiento de información o documentación, sin perjuicio de su atención en tiempo y plazo reglamentario.

Imaginemos que, por cada actuación administrativa, por leve que sea, se inicie un procedimiento de revisión, en primer lugar, mediante un Recurso de Reposición y, en caso de denegación o silencio administrativo, a través de la oportuna económico-administrativa. A lo mejor, resultaría que esa creciente y sobrevenida litigiosidad dificulta la atención en plazo de los distintos recursos, saturando a los órganos revisores, con la consiguiente amenaza de que gran parte de los procedimientos puedan quedar prescritos. En este supuesto, lejos de aplanar, lo que interesa a los contribuyentes es intensificar al máximo la curva, consiguiendo así el colapso del ámbito de revisión tributaria.

Tenemos días por delante para plantearnos este y otros pensamientos laterales. Espero vuestras sugerencias.

5 pensamientos en “Asesor fiscal en confinamiento. Día 10.

  1. Javier Sáenz de Olazagoiti

    Interesantes reflexiones (como siempre), a las que humildemente aporto otra «idea descabellada»: la posibilidad de que «todos» (los que quieran) declaren e ingresen alguna cantidad de más (no os asustéis de momento..), para posteriormente solicitara la rectificación y solicitud de devolución de ingresos indebidos. Cada uno decidiría lo que quiere «invertir» en el experimento, sabiendo que la «curva» produciría unos retrasos que darían lugar a unos interesantes rendimientos (intereses) en las circunstancias actuales…

    Responder
    1. Emilio Pérez Pombo Autor

      A mí me parece interesante, pero hay que tener en cuenta que esta medida comporta «invertir», es decir, a renunciar a parte de nuestra liquidez. Convendría desarrollarla…
      Gracias por participar, Javier.

      Responder
  2. puebla

    Muchas gracias por todos tus comentarios, Emilio, por hacernos un poquito más llevadero el día a día del confinamiento. Tienes razón en todo.

    Responder
  3. Carlos Río

    Dado el desprecio e indiferencia con la que se trata al ciudadano contribuyente está claro que alguna medida de reacción y protesta habría que hacer.

    Responder
  4. Lorenzo

    Entiendo que la excelente predisposicion de la administracion por facilitar al contribuyente su declaracion deberia tener su respuesta tal y como dice el compañero en recurrir todo acto administrativo para que comprendan lo que es saturacion.
    Otra pregunta seria que ocurriria si alguno de nosotros estuvieramos en cuarentena y por tanto imposibilitados para la presentacion?

    Responder

Anímate a participar y déjanos tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.