Asesor fiscal en confinamiento. Día 34.

Cada día hay la oportunidad de conocer cosas nuevas. Lo importante es la actitud y estar receptivos.

En el reciente Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, se ampara dicha medida en «la actual situación de riesgo sanitario y las medidas adoptadas para su contención, están produciendo problemas operativos y de funcionamiento sobre todo en pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos«.

La cuestión es que, en el redactado (aunque sea en la parte dispositiva) se acude a un término jurídico que no está directamente definido y acogido en nuestro ordenamiento tributario vigente, sin perjuicio de que, sí que existe una definición normativa válida.

En concreto, en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, en el artículo 2 del Anexo I se señala expresamente que,

«1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR

Aquí tenemos una perfecta delimitación del conjunto de PYME’s entre Medianas empresas, Pequeña y Microempresa (sin menoscabo de su dignidad). En aras de facilitar su comprensión y aplicación en los distintos entornos de la Unión Europea, la Comisión Europea editó una magnífica Guía del usuario sobre la definición del concepto de pyme que os dejo para su descarga y consulta.

En el ámbito mercantil-contable, más allá de los límites para la formulación de Cuentas Anuales así como la determinación de la obligación de auditoría, tenemos un Plan General de Contabilidad especialmente adaptado para…Voilà! PYME’s!!! En efecto, regulado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, en el que se regula el Plan General de Contabilidad de PYME’s así como los criterios contables específicos para microempresas.

En concreto, según el artículo 2 de este Real Decreto, se establece que, con carácter general, podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes (y, por tanto, se consideran PYME’s, a efectos contables) todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 Euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 Euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Por su parte, en el artículo 4, se califican como microempresas (y, por tanto, podrán aplicar una versión simplificada del Plan General Contable), aquellas empresas que, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo no supere el 1.000.000 Euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 Euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10.

Aunque, no es coincidente, la normativa contable se asemeja bastante a la normativa comunitaria.

Vayamos ahora al ordenamiento tributario. El concepto o término tributario más asimilable a «PYME» en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades sería el de las «entidades de reducida dimensión«. En este sentido, se establece un régimen fiscal especial regulado en el Capítulo XI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

En este sentido, se considerarán como «entidades de reducida dimensión», a los efectos del IS, todas aquellas entidades (o sujetos pasivos del IS) cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000 Euros y no tengan la consideración de entidad patrimonial.

Añadamos que, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, por ejemplo, se establece que las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros tienen una obligación de documentación con un contenido simplificado (artículo 18 de la LIS) o que, la modalidad del artículo 40.3 de la Ley de pagos fraccionados (en función del resultado del ejercicio en curso) será de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades cuyo importe neto supere la cantidad de 6 millones de euros (en cómputo anual).

En el ámbito del otro gran tributo empresarial, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), encontramos que el régimen de gestión diferencia los obligados tributarios entre los que tienen la condición de «Gran Empresa» y los que no. Suponemos que los que no tienen la condición de «Gran Empresa» serán PYME’s, aunque sea por descarte.

Como sabéis, actualmente, según el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y el artículo 71 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, del Reglamento del IVA, se entenderá por «Gran Empresa» la que haya tenido, con carácter general, un volumen de operaciones (en el año natural anterior) superior a 6.010.121,04 Euros.

A mayor abundamiento, en el ámbito del IVA, el régimen fiscal especial del criterio de caja sólo lo pueden aplicar los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros (¿las microempresas?).

Pues bien, ahora resulta que, según la Ministra de Hacienda y el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, las «PYME’s» ahora son aquellos obligados tributarios con un volumen de operaciones no superior a 600.000 Euros en el año 2019. Por supuesto, interpreto que es una nueva definición, no un intento de confundir a la audiencia. Aprender cosas nuevas siempre es gratificante y, además, me llena de orgullo saber que, ahora, tengo el despacho lleno de «Grandes Empresas». Probaré a elevar mis cuotas de honorarios profesionales en consonancia a este nuevo estatus jurídico, a ver qué me dicen mis clientes…

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