El Impuesto sobre el Patrimonio vuelve… ¿hasta cuándo?

Como se había anunciado ya, en la prevista reunión del Consejo de Ministros de mañana, se aprobará la “recuperación” del Impuesto sobre el Patrimonio.

La Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció con carácter estable el Impuesto sobre el Patrimonio, que fue exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, en virtud de la cual, sin derogarlo, se anuló el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio (se introdujo una bonificación en cuota del 100% a la vez que se eliminó la obligación de declaración). El objeto de la presente reforma, es eliminar las modificaciones establecidas en la citada Ley 4/2008, de tal forma que, nuevamente, proceda la exigencia del citado tributo.

Aparte de lo ya apuntado, está previsto que se efectúen los siguientes cambios adicionales:

  • Se prevé que la derogación de la citada bonificación tenga un carácter temporal; a los efectos prácticos, se exigirá el Impuesto sobre el Patrimonio en relación a los ejercicios 2011 y 2012.

NOTA.- Recuérdese que, el Impuesto de Patrimonio es un tributo de devengo instantáneo produciéndose el mismo en fecha 31 de diciembre, por lo que, la eliminación de la citada bonificación antes de dicho plazo es suficiente para la exigencia del Impuesto en relación al ejercicio 2011 en curso.

  • En principio, se elevará el mínimo exento hasta los 700.000 Euros (en la actualidad, era sólo de 108.182,18 Euros).

NOTA.- Dado que el tributo está cedido a las Comunidades Autónomas, deberá atenderse a los mínimos exentos aprobados por cada CCAA. Por ejemplo, en el caso de Cataluña, el límite es de 108.200 Euros (o 216.400 Euros para contribuyentes con discapacidades, aparte de la bonificación en cuota del 99% respecto de aquellos patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad).

Es decir que, en aquellas CCAA que se hubieran regulado por ley autonómica propia unos límites distintos al de la Ley estatal (Ley 19/1991, de 6 de junio) y no sean objeto de modificación, deberá atenderse a dichos límites autonómicos, con independencia del mínimo exento establecido en la Ley estatal.

  • Se modificará el apartado Nueve del artículo 4º de la Ley del Impuesto, a fin de elevar la exención relativa a la vivienda habitual, pasando de 150.253,03 Euros a 300.000 Euros.

Por último, la gran pregunta que queda es si esta pequeña reforma tributaria tendrá virtualidad práctica; en palabras llanas, ¿se tributará respecto al ejercicio 2011?. Existen dos aspectos claves acerca de ello:

  • El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo tanto, la exigibilidad efectiva dependerá de si adoptan o no medidas legislativas correctoras que entren en vigor antes del próximo 31 de diciembre, fecha de devengo del Impuesto.
  • El eventual Real Decreto-Ley precisará de la necesaria convalidación por parte del Congreso de los Diputados (artículo 86 de la Constitución Española) en un plazo máximo de 30 días desde su promulgación, lo que debería acontecer antes del final de año. Aparte, en caso de cambio de Gobierno antes del próximo 31 de diciembre, podría procederse nuevamente, vía Real Decreto-Ley, a modificar o revisar las variaciones anunciadas hoy.

Tenemos un trimestre interesante, por delante…

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