Medidas fiscales in extremis

En fecha 15 de abril de 2020, se ha publicado en el tan concurrido estos días Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Dicha normativa, establece en su artículo único que los plazos de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (IVA y pagos fraccionados del IS e IRPF) se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020 para aquellos obligados tributarios con una facturación de hasta 600.000 euros, pudiéndose domiciliar el pago hasta el día 15 del mismo mes.

Esta medida ha sido aprobada in extremis el mismo día que finalizaba el plazo para domiciliar el pago de los impuestos afectados, tras las recomendaciones de la Comisión Europea, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), y después de que la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y el Consejo General de Economistas, entre otros, remitieran al Ministerio de Hacienda diversas cartas solicitando una prórroga para la presentación de impuestos.

La redacción del artículo único mencionado ha suscitado una serie de dudas desde su publicación, de entre las cuales se encuentra la siguiente: ¿qué sucede con las declaraciones y autoliquidaciones ya presentadas cuyo pago ha sido domiciliado?

El Gobierno ya expuso en su nota de prensa publicada tras la celebración del Consejo de Ministros del 14 de abril de 2020 que, con independencia del momento de presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo en vez del 20 de abril, y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se apresuró el mismo día de publicación del Real Decreto-ley en matizar que, efectivamente, los cargos se realizarían según lo indicado en la nota de prensa.

Sin embargo, me preocupa que no se haya utilizado el cauce publicitario oficial (BOE) para poner de manifiesto esta cuestión, lo cual genera cierta inseguridad jurídica.

Otra cuestión suscitada, es la relativa al inicio del aplazamiento extraordinario de seis meses de las deudas tributarias del primer trimestre del ejercicio 2020, aprobado en fecha 13 de marzo. Así pues, me asalta la duda de si estos seis meses empezarán a computar con la finalización del plazo ordinario de presentación -20 de abril-, o si debemos tener en cuenta el plazo ampliado -20 de mayo-, cuestión que no ha sido resuelta todavía.

Al margen de las carencias expuestas en la redacción del artículo, resulta preciso destacar que esta medida aplica únicamente a PYMES y autónomos con unos ingresos inferiores a 600.000 euros.

Por consiguiente, se ha obviado a un gran número de PYMES que, dada la crisis sanitaria que estamos sufriendo, se han visto obligadas a cerrar o a acudir a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con la correspondiente pérdida de ingresos y de recursos.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, según estimación del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), este aplazamiento afectará solo al 32% de la recaudación, y que no se están condonando las cuotas o parte de las mismas como en otros países, sino que se están difiriendo un mes, ofreciendo como solución a las empresas para su pago facilidades en la contratación de productos para su endeudamiento.

En definitiva, esperemos que las futuras medidas fiscales vengan dotadas de una redacción más seria y que, a diferencia de la tratada en este artículo y de sus precedentes, se aprueben con una mayor previsión.

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