Cuatro días

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Apenas cuatro días, cuatro, para la finalización para el plazo de depósito de las Cuentas Anuales correspondientes al 2020 (en la medida que el ejercicio social coincida con el año natural), y, alguien, en el Ministerio de Justicia ha tenido la feliz idea de modificar los Formularios básicos de presentación, con efectos inmediatos. Un ordeno y mando, en toda regla.

En concreto, en el Boletín Oficial del Estado de ayer, 26 de julio, encontraréis publicadas la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación y la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Se impone que estos nuevos formularios de presentación deben utilizarse obligatoriamente desde hoy, 27 de julio (fecha de entrada en vigor), por aquellas entidades que tengan pendiente de depositar y presentar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.

En este sentido, la Disposición transitoria única de la Orden JUS/794/2021 aclara que los nuevos formularios no serán de aplicación respecto de los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020 (obviamente, porque, salvo excepciones muy concretas, las Cuentas Anuales ya deberían estar presentadas). Asimismo, tampoco se exigirá su utilización, «siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad«.

Para el resto de casos, sí o sí, deberán utilizarse los nuevos formularios.

Dicho esto, no penséis que los nuevos cambios introducen una revolución o la aportación de una información esencial o trascendente. Todo lo contrario.

Aparte de cierta información no financiera, para las entidades sometidas a auditoría de Cuentas, se exigirá que, en la instancia de presentación, se detallen algunos datos del informe de auditoría (fecha de emisión, tipo de auditoría, etc.) que se adjunta, física o digitalmente, con el resto de la documentación de las Cuentas Anuales. Es decir, por lo visto, no basta aportar el informe de auditoría en sí, sino que hay que rellenar datitos para que los Registradores se entretengan verificando casillas.

Otra de las novedades es el añadido de la «hoja de declaración COVID-19», un cuestionario sobre el eventual impacto del COVID en las empresas en el año 2020. ¿Y sabéis para qué? Pues para «analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos«.

Es decir, nos obligan a trabajar exclusivamente en interés de la Administración y para satisfacer sus necesidades. A esto, se le llama trabajo esclavo. Hablemos claro y llamemos a las cosas por su nombre. Trabajos forzados, trabajo esclavo, servidumbre.

Prueba de esa naturaleza corrupta y el menosprecio a la población que produce y crea riqueza, es que, en lugar de publicar la normativa reguladora con la suficiente antelación, para facilitar el debido cumplimiento, adaptación y atención por las personas y entidades, lo hacen a las puertas de la conclusión del plazo legalmente establecido y cuando una parte sustancial de los obligados ya han cumplido este trámite, haciendo inútil y absurda su exigencia.

El problema no es el qué, sino el cómo, el cuándo, el porqué. Una exigencia innecesaria y desmesurada, a estas alturas del partido, sólo sirve para causar malestar y daños a unas empresas y profesionales cansados y fatigados, exhaustos tras unos meses y años muy complicados.

Esta Orden Ministerial es otra prueba más de la fatal arrogancia de la Administración, así como del profundo desprecio y falta de respeto por el trabajo de las empresas, profesionales y todos aquellos que colaboran en el cumplimiento de las distintas obligaciones mercantiles.

Al responsable de esta orden ministerial y al resto de la banda, les comentaría que, cuando el ejercicio de la potestas va más allá de lo razonable llegando a la humillación de los administrados, suelen acabar perdiendo toda auctoritasY eso es una mala señal. Sobre todo, cuando los mansos dejan de serlo. 

7 pensamientos en “Cuatro días

  1. Jaime Cabrera

    Comparto tu opinión al cien por cien. Estas órdenes son una auténtica bofetada a nuestro colectivo y a las empresas en general. No hay derecho a este trato

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  2. ignacio Arraez

    Infame, vergonzoso.

    Estoy viendo la conversación en el Ministerio de Justicia:

    – A que no hay narices para cambiar los modelos del depósito de cuentas a tres días de vencer el plazo???

    – Sujétame el cubata

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  3. Pingback: CIRCULAR JULIO 2021

  4. Jose

    Esta orden es el fiel reflejo de la manera de proceder de nuestras administraciones: expedientes sobre la mesa esperando una resolución que en ocasiones tarda años (TEAR, TEAC, etc), notificaciones a mansalva unos días antes de finalizar los plazos de prescripción en ocasiones con los contribuyentes observando ya desde el cielo, etc etc aquí siempre dejando las cosas para el final, total… lo tendremos que hacer si o si nos guste o no.

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