¿Cuánto es poco?

Heme aquí otra vez, una vez superado el lapsus estival (“agostí”, Forges dixit) en el que me empleé a fondo -tanto como he sido capaz- al sublime arte del “dolce far niente”, entendiendo por “niente” todo aquello que no se leer -de todo menos tributario-, siestear, barbacoar, remar, pedalear, tertuliar y -como sumatorio de todo ello- descansar y, sobre todo, desconectar.

Pero el pasado día 1 de septiembre el despertador acudió puntual a su cita mañanera, recordándome que soy miembro de esa ingente legión que se gana el pan con el sudor de su frente…, y aquí estoy, presto a iniciar una nueva temporada pletórico de ganas y de ilusión.

Precisamente en los estertores de las vacaciones, un periódico -en una de esas noticias que parecen “precocinadas” ad hoc para ser vomitadas durante el apagón informativo del verano; donde excepto (y cito a modo de mero ejemplo) el inicio de las dos guerras mundiales, la llegada del hombre a la luna o la invasión de Kuwait, bien es sabido que nunca pasa nada– aventó este titular: “Más de 18.000 millones en pleitos fiscales pendientes de resolver en los tribunales” (La Voz de Galicia, 29/8/2021).

La noticia, ya en su desarrollo, daba cuenta de las cifras del “atasco” en los TEAs (al que, esto ya lo digo yo, habrá de sumarse el de los TSJs, AN y TS) donde duermen el sueño de los justos unos 300.000 asuntos, siendo así que, “en virtud de esas reclamaciones pendientes de respuesta, habría más de 18.000 millones de euros en impuestos a la espera de ser ejecutados. Concretar dicha suma es complicado, pues las memorias anuales del TEAC no lo cifran; pero desde el sector tributario hacen sus propios cálculos (…)”.

No osaré yo aventurar aquí un cálculo que venga a cuestionar -ya sea al alza o a la baja- ese importe que, ya per se, me parece del todo alarmante; pero sí que usaré la excusa de esa noticia para hacer alguna consideración sobre ese genuino “agujero negro” que es la litigiosidad tributaria.

Ya lo he dicho en alguna ocasión y lo repito: la litigiosidad, con total independencia de quien resulte finalmente vencedor y perdedor, ya es, en sí misma, del todo perniciosa, pues inmoviliza ingentes recursos económicos que no fluyen, bien en el lado del sector público (antaño llamado Estado, CCAA o entes locales), bien en el del privado.

Centrándonos en el privado -que, según todo parece apuntar, es el único llamado a crear genuina riqueza, pues el lado público, en el mejor de los casos, se limita a gestionarla y redistribuirla-, es obvio que esa litigiosidad le provoca una parálisis de fondos, de liquidez que, así, bien minoran su capacidad de inversión y/o gasto, bien incrementan su riesgo y, así, reducen sus posibilidades de endeudamiento lo que, a su vez, cercena la actividad económica, el empleo, el consumo… ¿sigo?

Bien, llegados a este punto, oigamos -en la terminología ochentera- la voz de los “supertacañanones”:

-. En cuanto a la litigiosidad general con las distintas AAPP, la jurisdicción contenciosa llegó en 2009 a un pico de 317.000 pleitos que, a raíz de la introducción de las conocidas como “tasas judiciales”, se redujo hasta los 208.000 en 2018 (Memoria CGPJ/2018).

-. “Según estos datos, un Estado como la República Federal de Alemania, con un total de habitantes casi el doble que España y una Administración de grandes dimensiones tramitó, en 2011, menos de la mitad de los asuntos tramitados por los órganos contenciosos españoles” (Ministerio de Justicia, Comisión General de Codificación; “Informe explicativo y propuesta de Ley de Eficiencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”, 2013).

-. Ya centrándonos específicamente en lo tributario, y en lo que se refiere a la cuantificación de la deuda pendiente de cobro (no necesariamente vinculada a procesos litigiosos) por parte de la AEAT, ésta oscila entre los 45.000 millones de euros de 2012 (Tribunal de Cuentas, “Informe de fiscalización de la actividad realizada por la AEAT para el cobro efectivo de las deudas tributarias durante los ejercicios 2012 y 2013”; 2015) y los 41.600 de 2018 (AEAT, “Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023”; enero/2020).

-. Al margen de lo estratosférico de estos importes, más preocupante -si cabe- resulta que “más del 50% de la deuda tributaria que Eurostat califica de dudoso cobro a nivel europeo corresponde a España” (“Hacia un nuevo modelo de relación con la Administración Tributaria”; M.J. Castro de Luna, Aranzadi/2021).

-. Y en lo relativo, específicamente, a la deuda tributaria suspendida a resultas de la impugnación de actuaciones de la AEAT, ésta la cifra en 12.765 millones de euros en 2018 (AEAT, “Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023”; enero/2020).

A esta cuantía habría de sumarse todo lo abonado por los contribuyentes (y cuya eventual devolución queda a expensas del resultado final del pleito) y, también, lo que no está ni suspendido ni sufragado, importe éste que de algún modo estará integrado en los más de 29.200 millones de euros que la AEAT tenía en ejecutiva a finales de 2018 (AEAT, “Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023”; enero/2020). Todo ello, es obvio, nos daría un importe muy sensiblemente superior a los 18.000 millones que la noticia periodística ubicaba, ya específicamente, en los TEAs.

Importes todos ellos que, en cualquier caso, contrastan con aquella célebre expresión de María Jesús Montero (“persona titular del Ministerio de Hacienda”, en la críptica expresión brillantemente descubierta en el BOE por mi bienquerido Leopoldo Gandarias) cuando apuntó que “lo he dicho siempre, Chiqui, son 1.200 millones; eso es poco, eso es poco”. Siendo así que la pregunta es… si 1.200 millones es “poco”, ¿18.000 millones es mucho? ¡Who knows!

Y es, así, mis queridos niños, como ya nos vamos aproximando al colofón.

De los datos de la Memoria del TEAC correspondiente a 2019 se desprende que, en lo que se refiere a litigios contra actos de la AEAT, los contribuyentes ganan ya en los TEAs el +/- 43% de media (en el IRPF e IVA esos ratios se elevan, respectivamente, hasta el 53 y 54%). Porcentajes que, “en cuanto al sentidos de las resoluciones judiciales, en los últimos años se estima que aproximadamente el 37% de las mismas han sido favorables para los contribuyentes” (“Hacia un nuevo modelo de relación con la Administración Tributaria”; M.J. Castro de Luna, Aranzadi/2021); es decir, que a las estimaciones de +/- 43% en vía económico-administrativa vendrá a sumarse un 37% en la judicial (circunscrito este último, obvio es decirlo, a los contribuyentes que hubieran seguido defendiendo sus intereses ante los órganos contencioso-administrativos).

Estadísticas, éstas, que evidencian “un problema de calidad en la actividad administrativa, que incurre en vulneraciones del ordenamiento jurídico y que exigen una actitud activa del recurrente para lograr una tutela efectiva” (Díez Sastre y Martínez Sánchez, “Informe sobre la justicia administrativa 2019”, UAM/Centro de Investigación sobre la Justicia Administrativa/CGPJ; 2019).

Amén de que ese nivel de falibilidad de la actividad de la AEAT -que socava y, por tanto, cuestiona con fundamento la presunción de validez que privilegiadamente ampara su actuación- tiene un coste directo tangible en forma de los intereses de demora que aquella debe abonar a los contribuyentes que pagaron la deuda litigiosa; intereses que en 2018 ascendieron globalmente a la nada despreciable cifra de 235.551.389€ (AEAT, “Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023”; enero/2020).

Así las cosas, no debe extrañarnos que el 86% de los asesores fiscales entiendan que “la AEAT no se adapta al mundo de la empresa y de los contribuyentes, en general” (o, dicho de otro modo, vive en una suerte de universo paralelo a la genuina realidad circundante que tributariamente está obligada a gestionar) o que el 96% de ellos aprecien que “en los procedimientos de Gestión e Inspección de la AEAT predominan criterios recaudatorios sobre los de justicia tributaria” (datos, ambos, plasmados en “La opinión de los economistas asesores fiscales sobre nuestro sistema tributario”, REAF; junio/2021).

Y es que, como bien decía Tom Cruise en “Algunos hombres buenos”, “y… los golpes siguen cayendo”.

 #ciudadaNOsúbdito

3 pensamientos en “¿Cuánto es poco?

  1. JOSÉ

    Un cuerpo que presume de estar tan preparado ( y lo está) ¿puede errar más de dos de cada tres veces que es recurrido en su actuaciones? Algún día serán sorprendidos cazando algún elefante, en su Bostwana particular, y ahí, empezará a desmoronarse todo una estructura desarrollada durante décadas bajo el seudónimo de «poder de autoorganización». Y entonces, solo entonces, alguien como el inspector Renault en Casablanca sorprendido e indignado, cínicamente gritará: ¿Qué escándalo! me he enterado que aquí se juega….

    Como siempre, muy buen articulo, Javier. Gracias.

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