Una presunta simplificación administrativa que conlleva más obligaciones tributarias.

Dicen que no hay peor mentira que una verdad a medias. Pues bien, sinceramente sospecho que quienes nos gobiernan tienen como libro de referencia el opúsculo “El arte de la mentira política” de John Arbuthnot y Jonathan Swift (sí el de Gulliver). En dicho volumen, encontraremos afirmaciones tan reales como “no existe derecho a la verdad política; (…) el pueblo no tiene derecho alguno a pretender ser instruido en la verdad de la práctica del gobierno”.

Vaya, como la vida misma.

El motivo de dicha inflamada introducción se debe a que el pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se modifican determinadas obligaciones formales (básicamente, se introducen cambios en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria). Si bien estamos a la espera de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tengo el agrado de avanzaros algunos aspectos destacados.

Para empezar, el Gobierno se sirve proclamar y titular la norma de “simplificación administrativa”, pese, como veremos, las principales modificaciones suponen un mayor esfuerzo formal para los contribuyentes. Sólo falta que nos cobren una tasa por el placer o riqueza personal que nos proporciona el pago de impuestos…

En resumidas cuentas, las principales novedades son las siguientes:

A) El Real Decreto introduce modificaciones sustanciales en el modelo de declaración de operaciones con terceros (modelo 347):

▪ Los datos declarados debarán consignarse desglosados por trimestres (en lugar de declarar la cifra anual).

▪ Se exonera del deber de declaración respecto de aquellos obligados tributarios que estén obligados a presentar el modelo 340 de Libros Registro. Por otro lado, aquellos obligados a la presentación del citado modelo 340 deberán ampliar la información a facilitar mensualmente para incluir aquellas operaciones especiales que se declaraban, en exclusiva, en el modelo 347.

Se modifica el criterio de imputación temporal aplicable a la declaración de operaciones con terceras personas: a partir de ahora, el criterio general será el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo (conforme con lo dispuesto en el artículo 69 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, del Reglamento de IVA). Hasta ahora, el criterio general era la fecha de expedición de la factura o documento sustitutivo.

▪ Determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución que, hasta ahora, no estaban obligadas a presentar la declaración, deberán presentarla respecto de las operaciones por las cuales hayan expedido factura. En concreto, se pretende que las personas sometidas a regímenes fiscales simplificados (básicamente, “módulos”) deban declarar respecto de aquellas operaciones que se documenten en factura.

B) Se pospone hasta el año 2014 la generalización a los empresarios y profesionales de la obligación de presentar la declaración informativa (modelo 340) de los Libros Registro previstos en la normativa del IVA.

C) Se introduce una modificación peculiar sobre la base de cierta normativa comunitaria. Dicha modificación, en la práctica, opera como una presunción: a partir de ahora, las cuentas corrientes que se designen para las devoluciones a favor de los propios contribuyentes se presumirán de su titularidad.

D) Como novedad, se introducen los denominados “días de cortesía”, lo que permitirá a los obligados tributarios que señalen un máximo de 30 días a lo largo de cada año en los que la AEAT no podrá poner notificaciones en su dirección electrónica habilitada (DEH). Ahora bien, tengan en cuenta dos cuestiones adicionales:

▪ El retraso en la notificación por respetar los “días de cortesía” se considerará una dilación no imputable a la Administración, en los términos definidos en el artículo 104.i del Real Decreto 1065/2007, 27 de julio.

▪ Dichos “días de cortesía” no se respetarán cuando sea incompatible con la inmediatez o celeridad necesarias para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas. Seguro que nos encontraremos muchas sorpresas, al respecto.

Como no podía ser de otro modo, estas medidas de “simplificación” entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En resumidas cuentas, el gobernante escoge el camino más fácil, pues se necesita «más arte para convencer al pueblo de una verdad saludable que para hacerle creer en una falsedad saludable«. Lo que no tengo claro es que el fin sea bueno, lo que justifica toda «falsedad saludable«.

0 pensamientos en “Una presunta simplificación administrativa que conlleva más obligaciones tributarias.

  1. Juan Manuel Cobo Solano

    Buenas noches Emilio. Estoy de acuerdo contigo en todo el contenido del artículo. Cuando leí por primera vez el proyecto de RD. me quedé pensando que si era una gran broma de nuestros gobernantes. ¿Simplificar? Yo, desde siempre, creía que era reducir la dificultad del grado de cumplimiento de nuestras obligaciones formales.; en definitiva, reducir los costes indirectos para el contribuyente. Pero veo, que es todo lo contrario. La carga de trabajo para los despachos se ve muy amenazada en cuanto a esfuerzo y medios personales y materiales. Además, la simplificación, parece que no es tal, cuando es la propia Administración la que está retrasando una y otra vez la entrada en vigor del mod. 340. Habrá que esperar a la publicación del RD en BOE para ver el verdadero alcance de la «simplificación». !Menudos gobernantes¡
    Un cordial saludo,
    Juan Manuel Cobo

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  2. Juan Manuel Cobo Solano

    Buenas noches Emilio. Estoy de acuerdo contigo en todo el contenido del artículo. Cuando leí por primera vez el proyecto de RD. me quedé pensando que si era una gran broma de nuestros gobernantes. ¿Simplificar? Yo, desde siempre, creía que era reducir la dificultad del grado de cumplimiento de nuestras obligaciones formales.; en definitiva, reducir los costes indirectos para el contribuyente. Pero veo, que es todo lo contrario. La carga de trabajo para los despachos se ve muy amenazada en cuanto a esfuerzo y medios personales y materiales. Además, la simplificación, parece que no es tal, cuando es la propia Administración la que está retrasando una y otra vez la entrada en vigor del mod. 340. Habrá que esperar a la publicación del RD en BOE para ver el verdadero alcance de la «simplificación». !Menudos gobernantes¡
    Un cordial saludo,
    Juan Manuel Cobo

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  3. Jorge Llanos

    Un profesor de derecho tributario hace muchos años me dijo que había que leer atentamente los preámbulos de las normas. En lineas generales por lo que se refería a los propósitos o objetivos de las normas el preámbulo manifestaba exactamente lo contrario que la parte dispositiva regulaba. En consecuencia, en cada ocasión que leo la palabra simplificación se que de manera indefectible se da una nueva vuelta de tuerca en los deberes formales de los contribuyentes.

    Saludos cordiales

    Jorge Llanos

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  4. Jorge Llanos

    Un profesor de derecho tributario hace muchos años me dijo que había que leer atentamente los preámbulos de las normas. En lineas generales por lo que se refería a los propósitos o objetivos de las normas el preámbulo manifestaba exactamente lo contrario que la parte dispositiva regulaba. En consecuencia, en cada ocasión que leo la palabra simplificación se que de manera indefectible se da una nueva vuelta de tuerca en los deberes formales de los contribuyentes.

    Saludos cordiales

    Jorge Llanos

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