Mi vecino es No Residente

Mi vecino, no ya de finca, sino incluso de planta es No Residente…¿y cómo lo he sabido?

Pues verán, mi vecino en 2008 puso a la venta su vivienda. Un señor mayor, de origen argentino, casado con una bella -y vella- señora catalana de alta alcurnia. A lo que parece, la dote de él fue la vivienda, comprada con lo que le dejaron sus emigrantes padres; ella puso el patrimonio y las rentas de por vida, aunque hubo un tiempo en que él también trabajó en la banca, o así.

Bueno, el caso es que se cansaron de vivir en Barcelona y se fueron a un retiro en la Liguria italiana, buen momento para que los vecinos del cuarto tercera y del cuarto primera -que soy yo- le compráramos el piso y, segregándolo, hiciéramos el de cada uno de nosotros más espacioso.

Genial operación…hasta que supe que mi vecino de toda la vida es No Residente y entonces empezó el siguiente diálogo en forma de elegía (en verso libre):

Es mi vecino de siempre…pero es No Residente

Lleva aquí 40 años, el portero y el resto de vecindario pueden dar fe de ello…pero es No Residente

Su esposa es nacional de origen y él por el transcurso del tiempo…pero es No Residente

Sus hijos son españoles, tiene vecindad civil catalana y vecindad administrativa en el barrio…pero es No Residente

Su esposa declara IRPF desde que Franco era corneta y él lo hizo siendo dirigente de una multinacional, hasta que se cansó de ganar cuartos, aunque disponía de varias cuentas corrientes en bancos españoles…pero es No Residente

Su esposa también declaró Impuesto sobre el Patrimonio y tiene certificados de residencia fiscal de los últimos 10 años…pero es No Residente

Este señor es mayor de 65 años con lo que la transmisión en IRPF no se declaró porque estaba exenta…pero es No Residente

Sí, pero aún siendo No Residente, ya conocerá lo que opina la Unión Europea sobre las discriminaciones por razón de residencia; cada año hay cambios en la ley española por este tipo de cuestiones…ya, pero es No Residente

Además, como el inmueble lo tiene desde hace 40 años en su patrimonio, la plusvalía no tributa tampoco, o lo hace muy poco…sí, pero es No Residente

Sí, pero es que aún siendo No Residente, ocurre lo mismo: al tener el piso desde un porrón años, tampoco resultaría gravado por el Impuesto de No Residentes o, a lo más, tributaría por aquella regla por el nº de días desde no sé qué día del año 2006; vamos 200 euros a ingresar…pero es No Residente y Usted, como retenedor de una persona No Residente, debió ingresar el 3 por ciento de retención en el momento de adquisición.

Y como no lo hizo, mi obligación es regularizar…y en su caso, sancionar.

Ya sabe Usted, la obligación de retener es una obligación autónoma y tal.

Pero el Supremo estableció la doctrina del enriquecimiento injusto y…lo siento, este caballero, según mi «base de datos» es No Residente, además el Supremo no nos vincula ¡leche! Mire Usted, le voy a echar un cable:

Todo esto se soluciona fácil señor contribuyente-retenedor: ingrese Vuestra Merced la retención que le pedimos; contacte con su vecino y que pida la devolución y solucionado, ¿ve qué fácil?

Sí, claro, será muy sencillo contactar con mi retirado ex vecino, si sigue vivo, en la Liguria…el funcionario debe creer que el particular tiene los medios exorbitantes de información de que dispone Rita, el ordenador del Fisco.

Y, así las cosas, ya estamos en el TEAR y en próximos capítulos, en la Audiencia Nacional…

Moraleja: la mayoría de gente no cree en los fantasmas, ni en los vampiros, ni en los fenómenos paranormales, pero sepan Ustedes que puede haber alguien entre los suyos que sea No Residente. Vaya con cuidado si realiza operaciones con trascendencia económica con él porque, como dijera aquella serie televisiva, la verdad está ahí afuera.

Y qué menos que despedirse hoy con un alto y claro…»!Y que viva la Pepa!!!

0 pensamientos en “Mi vecino es No Residente

  1. Celso Amor Cañadas

    Es lo que pasa, el apellidarse García o Smith no quiere decir que resida aquí o allí, aunque en la escritura de compraventa se suponga que el vendedor hace constar su condición de residente o no residente, y ya se sabe: Santa Rita, Rita, lo que la base de datos dice, no se quita. Un saludo.

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  2. Celso Amor Cañadas

    Es lo que pasa, el apellidarse García o Smith no quiere decir que resida aquí o allí, aunque en la escritura de compraventa se suponga que el vendedor hace constar su condición de residente o no residente, y ya se sabe: Santa Rita, Rita, lo que la base de datos dice, no se quita. Un saludo.

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  3. Pilar

    Suerte con el recurso. Espero que lo ganes!! Desde luego, quien iba a imaginar que era no residente?? Como para localizarlo y pedirle responsabilidades después de tantos años!!

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  4. Pilar

    Suerte con el recurso. Espero que lo ganes!! Desde luego, quien iba a imaginar que era no residente?? Como para localizarlo y pedirle responsabilidades después de tantos años!!

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  5. Esaú Alarcón

    Os explico lo mejor de todo: coloqué el post solo saber los últimos acontecimientos del caso pero esta mañana he recibido del cliente la respuesta de Hacienda, en la que llega a negar que su esposa es residente pero, como ello implicaría que pudiera pedir la devolución de su último IRPF y de los 3 anteriores, el funcionario arguye lo siguiente: «Para el caso de que esta administración tuviera que admitir la residencia fiscal de Doña MPA, obligada por instancias superiores, no debemos olvidar que se trata de una presunción iuris tantum el hecho de que el señor G pudiera residir fiscalmente en España proque así lo hace su mujer para el ejercicio 2008 (…)». Intentan decir sibilinamente que no se nos ocurra pensar que podemos pedir la devolución de la señora, porque entonces alegarán la presunción en el sentido contrario al de su marido.Como diría el torero: IN-PRESIONANTE!!!

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  6. Esaú Alarcón

    Os explico lo mejor de todo: coloqué el post solo saber los últimos acontecimientos del caso pero esta mañana he recibido del cliente la respuesta de Hacienda, en la que llega a negar que su esposa es residente pero, como ello implicaría que pudiera pedir la devolución de su último IRPF y de los 3 anteriores, el funcionario arguye lo siguiente: «Para el caso de que esta administración tuviera que admitir la residencia fiscal de Doña MPA, obligada por instancias superiores, no debemos olvidar que se trata de una presunción iuris tantum el hecho de que el señor G pudiera residir fiscalmente en España proque así lo hace su mujer para el ejercicio 2008 (…)». Intentan decir sibilinamente que no se nos ocurra pensar que podemos pedir la devolución de la señora, porque entonces alegarán la presunción en el sentido contrario al de su marido.Como diría el torero: IN-PRESIONANTE!!!

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  7. HPerezTapia

    Como asesor fiscal he de reconocer que los propios abogados muchas veces retorcemos los argumentos más allá de toda lógica. Bien es cierto que con la reciente reforma de la ley de enjuiciamiento, vamos a sentir en nustras carnes el láatigo de la condena en costas, por lo que espero que nuestra mala costumbre vaya, poco a poco, mejorando.

    No obstante, el problema de la administración pública no se va a resolver fácilmente por esa vía, pues no hay manera de atacar a un funcionario que mantiene posturas totalmente contrarias no ya a la interpretación de la norma por los propios órganos administrativos que vinculan su actividad (el TEAC) o la del propio Tribunal Supremo, sino que violan la propia dicción literal de la ley, incluso.

    Por ello ya en más de una ocasión, y únicamente buscando mi satisfacción personal en casos sangrantes, me he planteado una denuncia por prevaricación, porque algunas de estas actuaciones así se deberían definir (no hay más que ver el fustigamiento al que someten día sí y día también el Supremo y la Audiencia Nacional a determinadas interpretaciones de la administración en materia tributaria). Esa vía creo que sí llevaría a más de un inspector a repensar el uso de determinados argumentos absurdos e ilegales en las actas dictadas al amparo de su «presunción de veracidad».

    H

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    1. Esaú Alarcón

      Nos queda la vía del Defensor del Contribuyente, como sabes…pero además de lenta -por lo que conozco- sus resoluciones no solo no vinculan jurídicamente a la Administración, sino que tampoco sirven para dar al funcionario de turno una buena bofetada en sus ansias recaudatorias ni en su sueldo (eso sí que les dolería).
      En fin, hoy lo hablaba con un cliente que se sorprendió ante la behemencia de mis escritos, acojonado ante la posible respuesta de Hacienda a los mismos. Le tuve que decir la mísera realidad: a pesar de que estamos en fase de alegaciones, este escrito tiene como destinatario último al juez que, dentro de no menos de siete años, verá el asunto…Es lo que hay! Gracias por los comentarios. Esaú

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  8. HPerezTapia

    Como asesor fiscal he de reconocer que los propios abogados muchas veces retorcemos los argumentos más allá de toda lógica. Bien es cierto que con la reciente reforma de la ley de enjuiciamiento, vamos a sentir en nustras carnes el láatigo de la condena en costas, por lo que espero que nuestra mala costumbre vaya, poco a poco, mejorando.

    No obstante, el problema de la administración pública no se va a resolver fácilmente por esa vía, pues no hay manera de atacar a un funcionario que mantiene posturas totalmente contrarias no ya a la interpretación de la norma por los propios órganos administrativos que vinculan su actividad (el TEAC) o la del propio Tribunal Supremo, sino que violan la propia dicción literal de la ley, incluso.

    Por ello ya en más de una ocasión, y únicamente buscando mi satisfacción personal en casos sangrantes, me he planteado una denuncia por prevaricación, porque algunas de estas actuaciones así se deberían definir (no hay más que ver el fustigamiento al que someten día sí y día también el Supremo y la Audiencia Nacional a determinadas interpretaciones de la administración en materia tributaria). Esa vía creo que sí llevaría a más de un inspector a repensar el uso de determinados argumentos absurdos e ilegales en las actas dictadas al amparo de su «presunción de veracidad».

    H

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    1. Esaú Alarcón

      Nos queda la vía del Defensor del Contribuyente, como sabes…pero además de lenta -por lo que conozco- sus resoluciones no solo no vinculan jurídicamente a la Administración, sino que tampoco sirven para dar al funcionario de turno una buena bofetada en sus ansias recaudatorias ni en su sueldo (eso sí que les dolería).
      En fin, hoy lo hablaba con un cliente que se sorprendió ante la behemencia de mis escritos, acojonado ante la posible respuesta de Hacienda a los mismos. Le tuve que decir la mísera realidad: a pesar de que estamos en fase de alegaciones, este escrito tiene como destinatario último al juez que, dentro de no menos de siete años, verá el asunto…Es lo que hay! Gracias por los comentarios. Esaú

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