Una uva atragantada: el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre.

El pasado 31 de diciembre de 2011, como despedida del año, se publicó el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes de orden económico y social. Como era de esperar, se han introducido importantes modificaciones tributarias, entrando en vigor la mayoría de ellas el ya pasado 1 de enero de 2012.

A continuación, repasaremos las principales novedades tributarias.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF):

  • Con el objeto de reducir el déficit público se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013.

El gravamen se aplicará en los ejercicios 2012 y 2013 sobre todos los tramos de base liquidable general actualmente vigentes para aplicación de la tarifa estatal. Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0’75% para el primer tramo de la tarifa, el correspondiente a las rentas más bajas, hasta el 7% para las rentas superiores a 300.000 euros (nuevo tramo que se crea, en exclusiva, para este gravamen).

A los efectos expositivos, debe recordarse que el tipo de gravamen máximo del IRPF asciende del 45% al 51%/52%, sin perjuicio de las oportunas modificaciones autonómicas (en el caso de Cataluña, se pasa del 49% al 55%/56%).

Asimismo se establece el gravamen complementario para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2% para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6% para rendimientos superiores a 24.000 euros (es decir, se establece una escala de gravamen específica con tipos del 19%, 23% y 27%).

Las tarifas previstas del gravamen “complementario” son las siguientes:

  • A resultas de ello se introducen modificaciones en los pagos a cuenta, que se extienden a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes para preservar el trato semejante que respecto a aquellos se establece en los citados tributos. Con carácter general, el tipo de retención general pasará a ser del 21%.

Finalmente las Retenciones y Pagos a cuenta del IRPF, quedan del siguiente modo:

­1. Retenciones por Rendimientos de trabajo por condición de administrador o miembro del órgano de administración: 42 % (antes 35%)

­2. Retenciones por Rendimientos de Capital Mobiliario: 21 % (antes 19%).

­3. Retenciones por Rendimientos de Capital Inmobiliario (o sea, arrendamientos de bienes inmuebles): 21% (antes 19%).

­4. Pagos a cuenta del IRPF: se aumenta a 33.007,20€ la cuantía de las retribuciones a percibir para tener derecho a la reducción del 2% si hay deducción en vivienda.

  • Se recupera la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo desde enero de 2011.
  • Se mantiene para el 2011 la deducción por obras e instalaciones de adecuación de vivienda de discapacitados y de elementos comunes del edificio, que se la podrán aplicar también los contribuyentes copropietarios del inmueble donde se encuentre la vivienda. Siendo la base máxima 12.080€.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

  • Se prórroga, para el ejercicio 2012, la aplicación del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo aplicable por las microempresas, con su correlato en el IRPF, a través de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas.
  • Se prorroga el tratamiento fiscal otorgado en el Impuesto (así como en el IRPF) a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
  • Mantenimiento del incremento del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para grandes empresas, que fue adoptado el pasado mes de agosto.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:

  • Para los ejercicios 2012 y 2013, los tipos de gravamen del 19% y 24% se elevan al 21% y 24,75%, respectivamente.

OTROS TRIBUTOS:

  • Se mantiene el IVA reducido del 4% para la adquisición de primera vivienda durante el ejercicio 2012.
  • El artículo 8 establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002 (por ejemplo, Barcelona), el incremento se fija en el 10% (y un tipo mínimo del 0,5% en 2012 y del 0,6% en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6% (y el tipo mínimo en el 0,5%) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4%.

En cualquier caso, con la introducción de cierta medida correctora, se pretende que el incremento sólo afecte al 50% de las viviendas de mayor valor catastral de cada municipio.

  • En Impuestos Especiales, se limita o elimina prácticamente la bonificación en el gasóleo profesional.

A vuestra disposición queda opinar sobre las mismas.

0 pensamientos en “Una uva atragantada: el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre.

  1. Dani

    Muy buen resumen del real decreto ley. Personalmente dudo que una subida impositiva sea una medida «favorable» para la creación del empleo, veremos qué pasa con la reforma laboral.
    Respecto al post, sólo una puntualización, los tipos del ahorro son 21%, 25% y 27%.
    Un saludo

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