Aquellos polvos de la Ley de Economía Sostenible

Una de las (muchas) desafortunadas ocurrencias del anterior equipo de gobierno fue la tan conocida como manida Ley de Economía Sostenible, que vio la luz después de un dilatado trámite parlamentario de casi un año y medio, mediante Ley 2/2011, de 4 de marzo.

De entre las medidas fiscales de la citada norma, la más importante era una mejora porcentual en las deducciones por innovación tecnológica e inversiones medioambientales previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Así las cosas, se preveía que para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley, el porcentaje de deducción para las actividades de innovación tecnológica se elevaba del 8 al 12%, derogándose la aplicación de los coeficientes previstos en la Disposición Adicional 10ª de la Ley del Impuesto de Sociedades, que reducían el beneficio fiscal en cuestión.

Paralelamente y con idéntico ámbito temporal, se aumentaba la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, pasando de un 2 a un 8 por ciento, exigiéndose la certificación de la convalidación de la inversión por parte de la Administración competente.

El Gobierno se encargó de darle todo el bombo y platillo posible a la citada Ley, pues resultaba una gran plataforma publicitaria y, desde el inicio de la tramitación de la misma, las empresas beneficiadas por esas medidas vieron como se cumplían sus expectativas de aumentar sus beneficios fiscales.

Hete aquí, sin embargo, que la travesía por el desierto que supuso la tramitación parlamentaria hizo que la LES se publicara en el BOE ya iniciado el 2011 -su trámite se inicio mediado el 2010- y la redacción de los preceptos que regulaban las modificaciones en la deducciones establecían un plazo de vigencia para los ejercicios iniciados a partir de la entrada en vigor.

Ello suponía, ni más ni menos, que para el común de las empresas, con un ejercicio coincidente con el año natural, no resultaría posible aplicarse el aumento porcentual de deducciones en el ejercicio 2011, lo que supuso un gran revuelo informativo en el momento de publicación de la ley, pues suponía el incumplimiento de las expectativas de las empresas afectadas.

De hecho, las presiones llegaron a hacer pensar que el nuevo Gobierno modificaría el ámbito temporal de aplicación de la LES, de modo que las citadas ventajas fiscales pudieran aplicarse antedatadamente, para ejercicios iniciados desde el primero de enero de 2011.

No parece que exista voluntad política de cambiar esa situación y, por el momento, lo único de que disponemos es de una Contestación a Consulta Vinculante, de 24 de noviembre de 2011 -V2790/11-, que clarifica el aspecto temporal de aplicación de las citadas deducciones, confirmando lo que los juristas ya preveíamos al leer la norma en el BOE.

Es interesante la prolija redacción de la contestación del órgano consultivo, que después de hacer referencia a una multiplicidad de leyes que marearían a cualquier lector interesado, se ve en la obligación de hacer un resumen aclaratorio, en el siguiente sentido:

«Como conclusión, para una entidad cuyo ejercicio económico se inicie entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011, los porcentajes de deducción aplicables serían:

1 Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Art. 35.1.c) 1º primer párrafo 25% -deducción I+D por debajo de la media de los dos últimos años-

Art. 35.1c) 1º segundo párrafo 42% -deducción I+D que supere media de los 2 últimos años

Art. 35.1.c) 1º tercer párrafo 17% -aumento deducción I+D por personal investigador

Art. 35.1.c) 2º: 8% -inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible afecto exclusivamente a I+D-

Art. 35.2.c) 8% -innovación tecnológica-. Desde el 6 de marzo de 2011, pasa a ser del 12%.

2. Deducciones por inversiones medioambientales.

Art. 39.1: 2% -inversiones en activo material destinado a protección de medio ambiente-. Desde el 6 de marzo de 2011, pasa a ser del 8%

Resto: derogado»

Como no resultan suficientemente complejas las normas tributarias y las mismas no sufren retoques incesantemente, ahí tenemos otro aspecto a tener en cuenta a la hora de calcular los créditos fiscales y de efectuar el cierre contable y fiscal de los clientes… y es que, como dice el refrán popular, «de aquellos polvos, estos lodos«.

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