Los idus de julio ya han llegado: vuelta atrás en el tratamiento fiscal de las hipotecas unilaterales

El 6 de junio pasado, una eternidad en el sector profesional en el que me encuadro, publiqué en este mismo espacio un post en el que trataba temas dispares, titulado «Una miscelánea de asuntos sin resolver«.

De entre los asuntos que tocaba, uno de ellos tuvo una cuasi inmediata réplica por parte de un lector, que me alertaba de que la consulta de la que hablaba, relativa al tratamiento en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de la hipoteca unilateral a favor de la Hacienda pública, se encontraba «caída» de la página web del Fisco, donde la encontré días antes.

Otro intrépido comentarista de esta página me recordó esta rareza días después y, casualidades de la vida, un cliente tuvo en esos días la necesidad de formalizar una hipoteca para suspender una deuda tributaria, con lo que me vi en la obligación de volver a repasar cómo se encontraba la cuestión.

Pues sí, la Consulta V0773-12, de la que me hacía eco el 6 de junio, había sido eliminada de la base de datos de consultas de Hacienda y cuando uno se dirigía a ella se le indicaba que había sido sustituida por la Consulta V1209-12, a la cual tampoco se podía acceder, dando idéntico mensaje que la anterior.

Ante esta paradójica situación, estuve buscando cuáles eran las últimas contestaciones que había dado la DGT y llegué a la conclusión, apriorística, de que la Consulta en cuestión -V1209/12- no se había publicado simplemente porque no le había llegado aún el momento, pues la más reciente que visualicé fue la V1205. Los idus de julio aún no habían actuado.

En fin, llegado a este punto el tema me tenía sobre ascuas, así que día tras día, desde hace más de dos semanas, espero con ansiedad la llegada de la Consulta V1209-12 a la luz pública. Entretanto, acompañé a mi cliente al notario a formalizar la escritura en el improrrogable plazo de dos meses que me concede la ley, advirtiéndole, como hiciera el vidente a Julio César antes de su asesinato, del peligro tributario que le rodeaba.

Hete aquí que el viernes pasado, aleluya, pude acceder al contenido de la contestación de Hacienda de continua referencia, fechada el pasado 1 de junio de 2012, y su lectura me llenó, en un primer momento, de triste decepción.

En efecto, la conclusión a la que llega Tributos en esa consulta supone un giro copernicano, en contra del contribuyente, a lo señalado por el propio organismo en la contestación sustituida, de modo que volvemos a encontrarnos con una de esas sempiternas discusiones dialécticas que, a buen seguro, acabará con resoluciones judiciales -también discrepantes entre sí- que darán lugar a uno de esos estériles debates eternos con el que compartiremos profesión durante los próximos 15 o 20 años.

Es agotador y frustrante. Por no hablar de que gracias a Dios – y al blog y al lector Jaime-pude advertir al cliente de la discusión jurídica en torno a la tributación de la hipoteca en la que nos encontramos, que sino me hubiera tocado ponerme rojo por culpa de los cambios de criterio de nuestra Hacienda Pública, si le llegara en el futuro una propuesta de liquidación por el concepto de AJD.

En fin, a modo de resumen, volvemos a la situación en la que estábamos meses atrás: se considera sujeto pasivo de la hipoteca unilateral al deudor hipotecante y no a la AEAT -como decía la consulta sustituida-, de modo que si no interviene un funcionario público en el momento de la constitución de aquélla -cosa inviable en la práctica- se devenga sin exención la cuota variable de AJD, lo que genera un coste adicional para el pobre contribuyente que busca aplazar o suspender sus deudas tributarias.

Uno, que con los años se hace más intratable, tuvo una primera reacción de rabia. Con el paso de los días, veo el horizonte mucho más claro: seguiré poniendo de manifiesto esta situación de conflictividad tributaria que nos asuela -no generada de forma impenitente por el contribuyente, como algunos funcionarios quieren hacernos creer-, asfixiando la seguridad jurídica y la certidumbre que reclama nuestra Carta Magna.

Eso sí, los idus de julio ya han llegado y, más tarde o más temprano, mi querido cliente recibirá una cartita de Hacienda, cumpliéndose la amenaza que le pronostiqué.

0 pensamientos en “Los idus de julio ya han llegado: vuelta atrás en el tratamiento fiscal de las hipotecas unilaterales

  1. samuel

    Hola Esaú.

    Yo encontré el viernes la consulta V. 1351-12, de 21 de junio, también con cambió de criterio… Con el mismo esquema que las anteriores, finaliza con unas conclusiones que paso a reproducir parcialmente,

    CONCLUSIONES:
    – La hipoteca constituida por la entidad consultante a favor de la Administración Pública no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 del Texto Refundido del ITP y AJD, debiendo tributar por la cuota variable del Documento Notarial de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados al concurrir los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del citado cuerpo legal.
    – Tratándose de una hipoteca unilateral del art. 141 de la Ley Hipotecaria, pendiente de aceptación en el momento de su inscripción, no puede ser sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho, por lo que es necesario acudir, según la regla alternativa del art. 29, a la persona que haya instado la expedición de los documentos, que será el deudor hipotecario.
    – La posterior aceptación de la hipoteca unilateral carece de contenido económico por lo que no reúne los requisitos exigidos para tributar por el art. 31.2. Lo valuable no es la aceptación de la garantía, sino la propia garantía, no siendo el acto de aceptación de la hipoteca unilateral un acto nuevo, independiente y autónomo de su constitución, sino accesorio o complementario de ésta. Entender lo contrario supondría una doble imposición de un único objeto valuable, contrario a la finalidad de la Ley.

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