El maldito galimatías del modelo 720

Una editorial con la que colaboro me ha pedido que les eche una mano en un artículo dedicado a las obligaciones de información de bienes en el extranjero, que este año y por méritos de la Gracia Divina -o plutocracia divina, que diría aquél-, se presenta entre los meses de enero y abril.

El ruego ha activado mis neuronas en una materia que, por su proximidad con la barcenistía fiscal, de la que salí francamente cansado, me produce enorme pereza.

Así las cosas, he tenido que leer y releer, una y mil veces, los nuevos artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, introducidos mediante RD 1558/2012, de 15 de noviembre y, lo que es aún peor, he hojeado y requetehojeado unas «preguntas frecuentes relativas a la declaración informativa modelo 720″ cuyo origen presunto es la propia Agencia Tributaria y que debían ser objeto de publicación en el espacio electrónico del organismo tributario. A día de hoy, desconozco si tal publicación se ha efectuado.

La sensación que produce la lectura de tamaños instrumentos jurídicos es de hastío total y, no ya por el ínfimo rango legal -del reglamento- o el desconocimiento de la autoría -de la serie de preguntas y respuestas-, sino porque la presentación del formulario creado al efecto, en los términos que se plantea, es un auténtico galimatías que, como es bien conocido, puede tener consecuencias funestas para aquél que interprete, erróneamente, que su caso concreto no incurre en la obligación de presentación, pues el régimen sancionador es muy severo.

Empecemos por lo más básico, pero que habrá pasado desapercibido para algunos: el umbral de 50.000 euros para efectuar la declaración se refiere a saldos, no a titularidades. Quiero decir, que todo contribuyente que tenga un porcentaje, por mínimo que sea, en una cuenta corriente que, en total, tiene un saldo superior al importe citado a 31/12/2012, se verá obligado a efectuar la declaración. Al absurdo, si en una cuenta corriente de 50.001 euros de saldo hay 50.001 titulares con 50.001 partes proindivisas, cada uno de ellos tendrá que presentar el modelo ad hoc.

Bien, además, se ha de tener en cuenta el importe en junto de las cuentas, ergo si el señor A tiene una cuenta 1 con saldo 30.000 y otra (2) con saldo 25.000, deberá presentar el 720 por ambas. Eso sí, el cómputo se efectúa separadamente por cada tipo de bien por el que se obliga a declarar (cuentas corrientes por un lado, valores, seguros, derechos y rentas por otro y, por último, inmuebles y derechos sobre los mismos). Así, si lo que tengo es una cuenta corriente de 30.000 y unos valores o un seguro de 25.000, no tengo que presentar modelo ni por uno ni por otro.

Divertido, ¿eh?

Profundicemos un poco más: las personas que no son titulares pero sí autorizadas o representantes de la cuenta, también deben cumplir con la obligación informativa. Es más, en el momento en que dejen de serlo -v.g. porque se revoca la autorización-, por una cuenta que superó el umbral en otro ejercicio y por la que se presentó declaración, vendrán obligados a formular un postrer 720 si el saldo en el momento de revocación superaba los 50.000 euros.

Vale, hasta aquí bien pero, hagamos una pirueta más: ¿y si se es titular de una cuenta que no supera el umbral y autorizado en otra que tampoco lo superan pero, conjuntamente, el saldo es superior a 50.000 euros? Pues, efectivamente, también existirá obligación de presentar la declaración informativa porque la suma de ambas cuentas supera el saldo-umbral, a pesar de que la relación jurídica que une al contribuyente con cada cuenta es bien distinta: representación en una, titularidad en otra.

Veo que van comprendiendo.

Más madera: vamos con las cuentas bancarias en el exterior canceladas durante el ejercicio: en este caso, si nunca se ha tenido la obligación de presentar el modelo 720, si se cancelase la cuenta a lo largo del ejercicio no habría obligación de presentar la declaración informativa.

Milagro, una excepción, peeeeeero, al loro:

Por el contrario, si un ejercicio un contribuyente se ve obligado a cumplir con la obligación de informar sobre cuentas en entidades financieras en el extranjero en un ejercicio porque el saldo supera los 50.000 euros y, al ejercicio siguiente su saldo no supera los 50.000 euros y se cancela la cuenta, sí existirá obligación de efectuar nuevamente el modelo 720.

Y, a todo esto, ¿qué ocurre con los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos de los que se ha sido titular durante el ejercicio? Pues que, en sentido paralelo a lo señalado anteriormente para las cuentas corrientes, los titulares de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos con una valoración superior a 50.000 euros que pierden la condición de titulares durante el ejercicio, también deberán presentar la declaración informativa, incorporando adicionalmente valor y fecha de transmisión del inmueble o derecho.

Estoy exánime, pero a pesar de ello voy a plantear una situación que nos lleva directamente a los terroríficos cuentos de Lovecraft: el de la titularidad de valores, derechos o seguros y rentas registrados en la contabilidad de un contribuyente  que desarrolla una actividad económica.

En este caso, si el contribuyente es un empresario persona física, que cumple con las exigencias del Código de Comercio, a pesar de que el contribuyente cumpla con el registro contable individualizado de los bienes y derechos situados en el extranjero, ello no exonera de la obligación de informar sobre los mismos, a diferencia de lo que ocurre con las cuentas bancarias y bienes inmuebles.

En cambio, si la titularidad de valores, derechos o seguros y rentas registrados en la contabilidad pertenecen a un contribuyente persona jurídica, en tal caso, al igual que ocurre con las cuentas bancarias y los bienes inmuebles, si los bienes o derechos figuran registrados en la contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados, no existe obligación de presentar la declaración informativa.

Si me preguntan por la intención del Ejecutivo al efectuar esta discriminación tan palmaria entre personas físicas y jurídicas, pues no tengo respuesta más allá de recomendarles que se sitúen, por un rato, En las montañas de la locura, obra magna del escritor citado ut supra. Creo que les ayudará a superar la crisis que les puede haber generado la lectura de este escrito.

Y, ya saben, olvídense del myolastan y de las hamburguesas que, al primero, lo carga el diablo y, a las segundas, el caballo…

46 pensamientos en “El maldito galimatías del modelo 720

  1. Juan

    Buenas tardes. Mi duda sobre el mod.720 es la siguiente. Figuro como cotitular de una hipoteca en Portugal, pero la propiedad del inmueble, para el que se pidió la hipoteca, no me pertenece. ¿Debo hacer dicha declaración informativa? El valor de la hipoteca supera los 50.000euros.
    Gracias.

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  2. ORNELLA

    Hola a todos,
    He leído detenidamente los comentarios pero un ningún momento se habla de los planes de pensión. Un señor de 68 años que percibe una pensión privada o una renta vitalicia de 2000 euros al año si que tendría que presentar el 720!!
    Según mi entendimiento, después de leer la respuesta de Hacienda muchas veces ….A la pregunta: Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratado en el extranjero?
    La respuesta resumiendo dice: Las rentas vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero deberán computarse por su valor de capitalización aplicándole reglas de la ley de ITP Y AJD según art 10.2 f.
    El art 10.2 f de la ley ITP Y AJD explica que : la base imponible de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al interés básico del banco de España (4 % en 2012) y tomando del capital resultante aquella parte que según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista. (siempre hablamos de renta vitalicia)
    Es decir: si un hombre de 68 años cobra 2000 Euros en el año 2012, habría que elevar dicho importe por 4 % e ir sumando los totales de cada * por 4% hasta llegar a 89 años: daría un total de 68495,94 Euros suponiendo que este hombre llegue a los 89 es una cantidad que hipotéticamente percibirá a lo largo de su vida… en fin…a mí me parece increíble

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    1. Manuel

      Hola Ornella,

      Has podido corroborar que la valoración del rescate un plan de pensiones privado ha de capitalizarse tal y como dices en el modelo 720? O hay que consignar en el modelo la renta anual que se perciba sin capitalizar?
      Espero que me ayudes a salir de dudas ya que esto es un galimatías!!

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  3. Andres Ramirez

    Gracias de antemano. Compre en 2011 un solar fuera por valor menos de 50.000. Pero tiene una casa sin declarar y ahora cuesta muuuuucho más. Mucho. Debo declarar? En algún otro sitio debo declarar? Si no declaro que pasará si vendo? Es el valor actual de las mejoras o el de compra? Muchas gracias.

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  4. Ignacio

    Increíble lo que ha generado este modelo y lo felices que están en Hacienda por ello.

    Pero tengo una duda de la que no he conseguido respuesta: Un paquete de acciones de empresa que cotizan en EEUU, concedidos en 2003 y 2004 a un empleado cuando entonces tenía régimen de gananciales, y un valor total en la fecha de concesión inferior a 50.000€, pasan a valer más de esa cantidad a 31/12/2012, pero en este momento el matrimonio ya había cambiado a regimen de separación de bienes. ¿Está el conyuge considerado como titular real y obligado a presenter declaración? Es decir, ¿en qué momento el conyuge ostenta el caracter de titular, en el de la concesión/compra de las acciones o a 31/12/2012?

    Gracias y saludos.

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    1. Snow

      Es a 31/12/2012. Si la titularidad se ha extinguido con anterioridad a esa fecha, no se genera obligación de declarar. Ver consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1067-13
      Saludos,

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  5. Monsi

    Hola a todos! Muchas gracias por la información.
    Pero me quedo aún con algunas dudas. Tengo una cuenta en el extranjero con un saldo superior a 50.000 Euros, con lo cual tengo que presentar el modelo 720. OK.
    Durante el ejercicio 2012 he tenido otra cuenta que he cancelado en octubre 2012. Tengo la obligación de informar sobre la segunda cuenta?
    Y por último como calcúlas el saldo medio del cuarto trimestre?
    (saldo 01/10/2012 + saldo 31/12/2012 )/ 2 => es correcto?

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  6. Joaquin

    Buenos días,
    Me ha parecido leer una pregunta parecida pero creo que se ha entendido mal. Yo tengo una cuenta en un broker extranjero en el que tengo un saldo superior a 50.000 EUR.
    El problema es que un broker utiliza una cuenta propia a nombre del broker en el Banco X para agrupar el saldo de todos sus clientes (cuenta omnibus, creo que se llama), por lo que realmente, yo en el extranjero ni soy titular, ni apoderado, ni nada de nada de ninguna cuenta.
    Yo tan sólo tengo en los apuntes internos del broker, que el saldo de mi cuenta es X, y que mi dinero está depositado en la cuenta Y.
    Por lo tanto… tengo que declarar el saldo en dicho broker? porque realmente, la cuenta no está a mi nombre, ni se la participación que tengo (el broker no tiene por qué darme esa información), ni sabría cómo rellenar el modelo 720.

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  7. LORENZO OSUNA NAVARRO

    Acabo de presentar telemáticamente el modelo 720 y al intentar sacar una copia electrónica (consulta íntegra) desde la página de la AEAT, solo me muestra en pdf la hoja resumen, no el detalle de cada una de los registros.

    ¿a alguien le ha sucedido ésto o sabe como sacar el detalle?

    Gracias y saludos

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  8. Alberto

    Hola,
    Interesante blog.
    Mi madre, residente en España, recibe actualmente una pensión de jubilación del estado francés por haber sido profesora, jubilación que no supera los 10000 euros al año. Ademas tiene una cuenta corriente en Francia con menos de 50000€ y un piso (lo tiene para cuando viene a Francia). Si bien he entendido, con el modelo 720 no debe declarar su cuenta y sí debe declarar su piso. Pero lo que todavía no tengo claro es si debe declarar su pensión o no.
    ¿Aguien sabe de este tema?
    Gracias

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    1. Esaú Alarcón

      Buenas tardes a todos. Debido al alud de consultas que estamos recibiendo en torno al modelo 720 -algunas incluso impertinentes en la espera de respuesta-, estoy en la obligación de recordar que este espacio NO es ningún consultorio fiscal telemático ni nada por el estilo, sino un lugar donde los profesionales podamos poner en común nuestras inquietudes. Asimismo, aprovecho para recordar que la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero conlleva tan importante régimen sancionador, que nuestra recomendación pasa porque los contribuyentes se dirijan a especialistas en la materia a efectuar las consultas o, cuando menos, a las delegaciones de la Agencia Tributaria. Lo contrario, esto es, soltar la duda en la red, es cuando menos pura negligencia y denota ese estigma del mundo moderno en el que parece que la comunicación en la red ha sustituido a informarse a través de profesionales expertos en la materia. Repito, nada más lejos de nuestra intención. Cordialmente. Esaú

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  9. Alberto

    Hola Esaú: por más que he consultado las páginas y vídeos de Hacienda no consigo aclararme. Compré en septiembre de 1991 un apartamento en Brasil cuyo valor de escrituración -y también el catastral- actualizados serían inferiores a 50.000 euros. No así su precio de venta; a pesar de no contar con tasación actual del mismo, sé positivamente que superaría aquel valor. ¿Debo presentar el formulario 720? Muchas gracias por el agudo -y bienhumorado- blog. Saludos, Alberto.

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  10. Jose Angel

    Hola. Me animo a escribir el comentario por si alguien se ha visto en la situación. A mi me costó encontrar la información… pero ya la tengo.

    Es en relación a aquellas personas que tienen participaciones en fondos de inversión extranjeros que han sido adquiridas a través de comercializadores en España (Selfbank, Renta4, …).

    Según lo que he podido leer en la Agencia Tributaria, aunque se superen los 50.000 EUR, los partícipes no están obligados a declarar. Os copio la respuesta:
    ———————

    Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es titular de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras que fueron adquiridas mediante comercializadoras de dichas instituciones en España o a través de representantes en España de las entidades gestoras que operan en régimen de libre prestación de servicios, ¿existe obligación de presentar declaración informativa, Modelo 720, sobre estas acciones si se cumplen el resto de requisitos para estar obligado a declarar?

    No. De acuerdo con la Consulta Vinculante de de la Dirección General de Tributos, las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España del modo citado, no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el artículo 42 ter.2 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado artículo 42 ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas en el artículo 39.2 del citado Reglamento.
    ——————–

    Espero que haya ayudado al que se pueda encontrar en esta situación.

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  11. Blanca

    Queridos todos,
    Ayer descubri este blog y llevo sin parar de leer articulos y comentarios desde entonces..menudo enganche..no se ni como he vestido a los ninos esta manana para ir al cole…como decia alquien por aqui, estimado Esau, yo tambien me parto de risa (ademas de aprender muchisimo). Gracias.

    Con respecto a este tema – pienso que este modelo es un completo desproposito- quisiera aportar lo siguiente. Y es lo referente a la determinacion temporal de la residencia fiscal de los obligados a la presetacion del modelo 720. De lo que he leido en la normativa y en las ‘preguntas frecuentes’ de la AEAT no he encontrado nada que me permita llegar a ninguna conclusion. Pongamos el caso de un extranjero que en el mes de mayo de 2013 aterriza en nuestro pais y trascurrido el tiempo hasta 31 de diciembre de 2013, se convierte en residente fiscal en Espana. Tendria la obligacion de presentar la declaracion informativa referente a los bienes de 2012 cuyo plazo de presentacion voluntario finalzo en abril de 2013 y referidos a un periodo -2012- en que no era residente fiscal en nuestro pais?? Se le podian aplicar las sanciones por presentacion extemporanea?? entiendo que no. Y que ocurre con un extranjero que hasta 2012 ha sido residente fiscal en Espana y que en enero de 2013 retorna a su pais de origen?? Se le puede exigir la presetnacion del modelo 720 a pesar de que la entrada en vigor del Real Decreto es 01/01/2013 y de la Orden que aprueba el propio modelo es 01/02/2013?? Igualmente entiendo que no a esto y a la aplicacion de sanciones en su caso. Que os parece? Un saludo.

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    1. Esaú Alarcón

      Buenas Blanca. Gracias por tus palabras. Respecto de tus apreciaciones, ahora mismo tengo bastante oxidado el tema pero, en el primer caso que planteas, es evidente que no debe hacer el modelo, pues en el año que indicas -2012- no era residente fiscal. Mutatis mutandi, entiendo que como la regla es la de la residencia a fecha de devengo de IRPF, creo que sí el sujeto que ha dejado de ser residente fiscal tendría la obligación de presentarlo a pesar de su marcha. Saludos cordiales. Esaú

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  12. Jose Carlos

    Buenos días a todos.
    Dentro de este galimatías que el 720 quería saber lo siguiente:He declarado el modelo 720 en 2012 y 2013, tengo unos inmuebles en Colombia y están a nombre de mis 2 hermanos y mi madre,ella en carácter usufructuaria (todos hemos declarado el modelo 720).Quería saber si al estar casado y en régimen de gananciales también mi mujer debería declarar el modelo 720.
    Y otra pregunta que se me antoja es que mi madre falleció el pasado año (2014) dejando de ser usufructuaria,¿Cómo puedo reflejar esa circunstancia en el modelo 720 en caso de tener que hacer el modelo?. Imagino que el modelo de todos los hermanos (al ser 31 de diciembre de 2014) deberá reflejar el porcentaje final una vez fallecida mi madre (antes de fallecer se le asignaba un porcentaje sobre el valor de los inmuebles)
    Gracias

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